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martes, 24 de marzo de 2015

Jurisprudencia: suspensión del contrato de trabajo, despidos.

ALGUNAS PARTES DEL FALLO:
  • DEMANDA. Es sabido que la demanda debe contener una referencia bien precisa y circunstanciada de los hechos en que se funda, explicados claramente, así como la suficiente fundamentación del derecho y la petición. Ello marca el perfil de la pretensión. Con esquema similar proveniente, de la actitud que asuma en el proceso el demandado, queda delimitado el sentido concreto de la litis.
  • TESTIGO QUE TAMBIÉN FUE DEMANDANTE ANTERIOREntendemos que a pesar del desistimiento efectuado por JEB este no pudo haber sido ofrecido como testigo pues resulta elemental la imposibilidad legal de que quien ha actuado como demandante declare luego como testigo lo que representaría un absurdo jurídico totalmente contrario a la prueba testifical, cuyo principal elemento es la extraneidad que el tercero tiene con relación a quien es o fue parte en el juicio.-
  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: En las condiciones apuntadas soy del parecer que los trabajadores mal podrían considerarse despedidos sin más –pues no podrían ser parte y juez al mismo tiempo- sino que tendrían que aceptar que la suspensión, aún injustificada, no afecta la existencia del contrato y sólo produce el efecto de que el patrono debe pagar la remuneración por el tiempo de la suspensión injustificada, total o parcialmente.-

FALLO:


    ACUERDO Y SENTENCIA Nº  203/12/02.-
            En Encarnación, República del Paraguay a diez y seis días de noviembre de dos mil doce, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Segunda Sala,  de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abogados Luis Fernando Royg Benítez, Miguel Ángel Vargas Díaz y Rodolfo Mongelós Arce, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, la autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: Walter Ariel López Cuquejo y otros c/ Compensados Yvyraju S.R.L. s/ Cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales”, con el objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los representantes de firma Compensados Yvyraju S.R.L. contra la S.D. Nº 87/01/2010, dictada el 15 de diciembre del 2010, por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral, Abg. María Zunilda  Fleitas Villalba.
1. Antecedentes.
1.1. El 2 de febrero del 2009, se presentaron los abogados Jorge Américo Cabral y Liliana de Yassine, en representación de Francisco Madrigal, Roberto Aveiro Insfrán, Raúl Valerio González, Edgar Guzmán Ojeda Aranda, Basilio Ramón Bogado Duarte, Cristian Ariel Dietze Shopfer, Pedro González Benítez, Cristian Daniel López Cuquejo, Juan Carlos Benítez González, Wilian Andrés Dietze Shopfer, Vicente Núñez Martínez, Erno Antonio Gallas Vera, Alberto Ramos Cardozo, Edit Arnaldo Ramírez A., Rubén Darío López Kafer, Fernando León Cáceres, Norberto Belén Ojeda Aranda, Mario Ramón Esquivel V., Juan Esteban Benítez Irala, Ireneo Mareco, Carlos Ramón Báez Colmán, César Alex Valdez Colmán, Germán Oviedo Cano, Hugo Sánchez Pereira, Angel Núñez Martínez, Nilfio Manuel Morel, Gustavo Javier Núñez Mendieta, Wilfrido López Kafer, Crispín Rojas Prieto, Walter Ariel López Cuquejo, Leonor González Benítez, Juan Manuel Morel Vera, Aníbal Quintana Silva, Felipe Arnaldo Brítez Valdez, Walter Diosnel León Guerrero, Rubén Oviedo López, Jorge Luis Sanabria Franco, Víctor Hugo Maciel Zayas, Julián A. Figueredo Cabrera, Pedro Francisco Caballero A., Marcos Dejesús Sánchez S. y Jorge R. Figueredo Cabrera, bajo patrocinio del Abg. Vidal Acuña Fernández, y promovieron demanda por cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales contra la firma Compensados Yvyraju S.R.L., en los términos del escrito obrante a fs. 64/74 de autos, alegando entre otras cosas, que sus mandantes, fueron contratados por el representante de la firma Laminadora Arroyo Pora S.A. en el mes de julio de 1990, para desempeñar labores diarias como mecánicos, juntadores, masilladores, gillotinadores, lijadores, empaquetadores, prensadores, entre otros, percibiendo un salario mensual de un millón quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos guaraníes (G. 1 562 400), en un horario de trabajo de 06:00 a 12:00 horas por la mañana y de 13:00 a 18:00 horas por la tade. Manifiestan además, que en el mes de febrero de 2007, la firma Laminadora Arroyo Pora S.A. fue cedida con todas las maquinarias y materias primas a la empresa Compensados Yvyraju S.R.L., pasando sus mandantes a depender de los administradores de la firma hoy demandada.-
1.2. Añaden, que el 1 de noviembre de 2008, sus poderdantes fueron comunicados por el Administrador de la firma demandada de la suspensión de sus actividades laborales durante quince (15) días, sin percibir sus respectivos salarios y que, el 26 de diciembre del mismo año, fueron nuevamente comunicados de la suspensión de sus respectivas actividades laborales hasta el 15 de febrero del 2009, sin el pago de salarios ni emolumento alguno, no permitiendo que los mismos ingresen a sus correspondientes lugares de trabajo.-
1.3. Admitida a trámite la demanda, la Jueza de la instancia anterior la tuvo por iniciada, y de la misma, como de los documentos acompañados, corrió traslado a la demandada por el plazo de ley.
1.4. El 27 de febrero de 2009, se presentó el Abg. Luis Eliezer Espinoza Morel, en representación de la firma Compensados Yvyraju S.R.L, y contestó la demanda en los términos del escrito glosado a fs. 536/539 de autos, aduciendo, entre otras cosas, que los cuarenta y dos (42) trabajadores demandantes nunca fueron despedidos y que la relación laboral entre ellos y la firma demandada continúa vigente. Agrega, que su mandante, el 6 de enero a comunicado al Ministerio de Justicia y Trabajo la suspensión de los respectivos contratos de trabajo de conformidad a la facultad que le confieren los arts. 68, 71 inc. d) y 72 del CT y que la resolución del mencionado Ministerio, determinará la obligación o no de abonar a los trabajadores los salarios devengados durante dicho periodo.-

1.5. Por providencia del 4 de marzo del mismo año, se tuvo por contestada la demanda y de la misma como de los documentos acompañados, se corrió nuevamente traslado a la otra parte por el plazo de ley.-
1.6. El 23 de marzo de 2009, la parte actora contestó el traslado respectivo y dedujo incidente  de redargución de falsedad, en los términos del escrito agregado a fs. 545/547 de autos.

1.7. Corrido el traslado del incidente respectivo, los representantes de la firma demandada lo contestaron el 30 de marzo de 2009, conforme al escrito de fs. 557/558. Asimismo, a fs. 560 rola el Dictamen del Agente Fiscal interviniente por medio del cual contestó la vista que le fuere corrida.
1.8. Por providencia del 25 de mayo de 2009, se fijó día y hora para la audiencia preliminar de conciliación. En la foja 581 se reputó la falta de ánimo de las partes conforme al acta glosado en autos.-

1.9. El 22 de julio del mismo año, se tuvo por iniciado el periodo probatorio, habiéndose diligenciado las pruebas mencionadas en el informe de la Actuaria de fs. 870, poniéndose estos autos a disposición de las partes para que aleguen sobre el mérito de las pruebas rendidas. El 24 de junio de 2010 se llamó autos para sentencia.-

1.10. El 15 de diciembre del mismo año, la Jueza de la instancia anterior dictó la S.D. Nº 87/01/2010 por medio de la cual se resolvió, entre otras cosas, desestimar la demanda por despido injustificado promovida contra la firma Compensados Yvyraju S.R.L., y en consecuencia, reintegrar a los demandantes a su lugar de trabajo con el pago de sus salarios caídos, imponiendo las costas a la empresa demandada. Asimismo, se admitió el incidente de impugnación de documentos planteados por la parte actora.

1.11. Contra la citada resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación y nulidad el 10 de febrero del 2011, siendo recibidos estos autos en esta instancia el 10 de mayo del mismo año. El 25 de mayo de 2011, la parte actora expresa agravios por medio de su escrito de fs. 1021/1023 y corrido el traslado respectivo, la parte actora lo contesta a través de su escrito de fs. 1025.
1.12. Por providencia del 17 de agosto de 2011, se fijó día y hora de audiencia conciliatoria, la cual no fue llevada a cabo por incomparecencia de las partes, estando todas ellas debidamente notificadas. El 2 de setiembre del mismo año, se corrió vista al Agente Fiscal interviniente y por providencia del 8 de setiembre, se tuvo por contestada la correspondiente vista en los términos del Dictamen Fiscal agregado a fs. 1048 y se llamó autos para sentencia.-

2. Cuestiones.-
2.1. Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones: -
i) ¿Es nula la resolución recurrida?.
ii) En su caso, ¿es ella justa?.
iii)  Pronunciamiento sobre costas.
2.2. Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, Abg. Guillermo Skanata Gamón y Abg. Luis Fernando Royg Benítez.
3. Recuso de nulidad.
3.1. A la primera cuestión planteada, el Miembro preopinante, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, dijo: por imperio de lo dispuesto en el art. 428 del CPT los vicios o defectos de una resolución deben reclamarse mediante el recurso de apelación. Por ende, corresponde a este Tribunal estudiar si la resolución recurrida ha sido dictada válidamente. En efecto, tomando en consideración que el apelante señala que la a quo se extralimitó pronunciándose sobre cuestiones no pedidas por las partes –de ser así- se habría violado lo dispuesto en el inc. e del art. 225 del CPT donde se establece que la sentencia debe contener la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las pretensiones deducidas en litigio. Por ende habré de analizar si el fallo recurrido adolece de vicios que hagan que su nulidad sea declarada de oficio.
3.2. En el caso de autos la pretensión de los demandantes no era otra que el cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, fundado en el supuesto despido. La liquidación practicada en el escrito de demanda contiene las indemnizaciones por falta de preaviso y por despido injustificado y en ella se termina peticionando que se condene al demandado al pago de la suma reclamada más intereses desde la fecha de la demanda hasta su efectivo pago.-
3.3. El empleador por su parte al contestar la demanda sostuvo que no hubo despido y que únicamente los trabajadores podían considerarse despedidos era si culminada la suspensión de los contratos no se les reintegraba a sus tareas. Añadió: “la relación laboral nunca ha concluido, los trabajadores deben reintegrarse a sus labores a los efectos de continuar con la misma y que su ausencia no sea considerada como abandono del lugar de trabajo, siendo esta causal una de las establecidas en el art. 81 inc. q del CT”[1].-
3.4. Es sabido que la demanda debe contener una referencia bien precisa y circunstanciada de los hechos en que se funda, explicados claramente, así como la suficiente fundamentación del derecho y la petición. Ello marca el perfil de la pretensión. Con esquema similar proveniente, de la actitud que asuma en el proceso el demandado, queda delimitado el sentido concreto de la litis.
3.5.  En el caso de autos la Jueza de la instancia anterior se pronunció respecto de la legalidad de la suspensión de los contratos de trabajo y ordenó la reposición de los trabajadores en sus faenas, como asimismo el pago de los salarios por el tiempo que duró aquella medida. Para llegar a esta conclusión señaló cuanto sigue: “En ese sentido al no comprobarse la existencia del despido alegado por los trabajadores, la demanda en tal sentido debe ser rechazada, correspondiendo condenar a la patronal al reintegro de los trabajadores al empleo y consecuentemente el pago de los salarios caídos durante el periodo del tiempo que duró la suspensión de los contratos, apercibida la empresa empleadora de que si así no lo hiciere, en el plazo de cinco días de ejecutoriada esta resolución, dicha actitud será considerada como despido injustificado, con el consecuente derecho de los trabajadores a promover la acción que correspondiere”.
3.6. Atendiendo a los términos en que en autos quedó trabada la litis no puede decirse entonces que la misma haya cambiado una pretensión por otra, o que haya aplicado alguna disposición que corresponda a un derecho no ejercido. La sentencia recurrida, en términos generales, se ajusta a lo pedido por las partes. Consecuentemente en el fallo recurrido no se advierten vicios de forma o en la estructura que ameriten la declaración de su nulidad de oficio por parte de este Tribunal. Es mi voto.
A su turno, los conjueces, Abg. Luis Fernando Royg Benítez y Abg. Rodolfo Mongelós Arce: que se adhieren a la opinión del Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, por los mismos fundamentos.
4. Recurso de apelación.
4.1. Primer agravio: se agravia el apelante contra lo decidido en el marco de un incidente de impugnación de documentos. Sostiene que las argumentaciones carecen de total sentido y que más bien tienden a la parcialidad que a hacer justicia. Añade que sobre la base de lo manifestado, lo decidido en la instancia anterior debe ser revocado en base a la realidad del expediente, puesto que los documentos adjuntados e impugnados por la actora, han sido reconocidos por la misma en las correspondientes audiencias de reconocimiento de firma y no ha existido prueba en contrario que los haya desvirtuado. Termina solicitando que se revoque el apartado 6 de la resolución recurrida.-
4.2. Antes de formular el análisis de la cuestión impugnada vamos a poner de manifiesto que la impugnación efectuada por la parte actora a fs. 546/547 no se refiere a la autenticidad de los documentos, sino únicamente a su valor probatorio. -
4.3. Pero más allá de dicha circunstancia, habrá de advertirse que la fundamentación del recurso no se adecua a las exigencias legales que rigen la materia, pues no constituye una crítica razonada y fundada del fallo apelado. Es sabido que la expresión de agravios debe ser precisa, clara y concisa; debe expresar porque la resolución atacada debe ser revocada; y además el recurrente debe acreditar, con toda claridad, porque la resolución no es justa, expresando claramente el daño que le ha causado.-
4.4. En el punto en análisis las argumentaciones formuladas por el apelante con relación a la impugnación de los documentos son genéricas y ello da lugar a que se declare la deserción del recurso debiendo confirmarse lo resuelto en el artículo seis de la S.D. Nº 87/01/2010.
4.5. Segundo agravio. En segundo término se agravia contra lo decidido en el artículo tercero de la resolución impugnada. Sostiene que el testigo Juan Esteban Benítez es empleado de la firma y que no se encuentra dentro de ninguna de las causales establecidas en el CPT para que su declaración no sea tomada en cuenta y que al contrario este testimonio debe ser tomado preferentemente en cuenta.-
4.6. Es bien sabido que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 186 del CPT las partes podrán tachar a los testigos fundado en dos circunstancias: i) inhabilidad del testigo, y ii) hechos que hicieren presumir su inocencia.-
4.7. Analizada la cuestión puede verse que Juan Esteban Benítez es uno de los trabajadores que promovió la demanda que dio inicio a este proceso (cfr. foja 64), pero luego desistió de la misma (cfr. foja 55) y terminó siendo ofrecido como testigo. Esta dual intervención en el proceso como demandante y luego como testigo viola a mi juicio la condición de extraneidad requerida al testigo. Este debe ser extraño al proceso, un tercero cuya misión es referir hechos de su conocimiento con total desinterés en el resultado del pleito.-
4.8. Entendemos que a pesar del desistimiento efectuado por Juan Esteban Benítez este no pudo haber sido ofrecido como testigo pues resulta elemental la imposibilidad legal de que quien ha actuado como demandante declare luego como testigo lo que representaría un absurdo jurídico totalmente contrario a la prueba testifical, cuyo principal elemento es la extraneidad que el tercero tiene con relación a quien es o fue parte en el juicio.-
4.9. En las circunstancias apuntadas corresponde que se confirme el artículo tercero de la sentencia recurrida.-
4.10. Tercer agravio. Se agravia asimismo contra lo resuelto en el artículo primero de la sentencia impugnada alegando que la a quo rechaza la demanda por despido injustificado pero que no fundamenta su decisión, dedicándose -dice- únicamente a buscar fundamentos para atacar la suspensión del contrato de trabajo efectuada por la patronal. Añade: “la Jueza de la instancia anterior toma esta situación como elemento de terminación de la relación laboral y rechaza la demanda por despido, encontrándose a la fecha firme dicha resolución o parte de la misma por no haber sido objeto de apelación por parte de los actores y ésta representación”[2].-
4.11. Sostiene que la a quo se ha tomado atribuciones que corresponden exclusivamente a la Autoridad Administrativa del Trabajo, y que aquella debió haberse limitado a rechazar la demanda ya que no se produjo el despido injustificado. Añade que, en su caso, “…los trabajadores tendrían acción para reclamar los salarios impagos y si no se les reincorpora poder promover la acción por despido injustificado[3].
4.12. Ya he señalado al estudiar el recurso de nulidad que la relación jurídico-procesal que se establece entre las partes con la demanda y su contestación debe culminar en la sentencia, la que debe dictarse de conformidad a los términos en que aquella quedó establecida. Ello es así por cuanto que, en casos como el de autos, en el que el demandado, al contestar la demanda, formula una versión fáctica diversa de la descripta por el actor e incorpora nuevos hechos, la sentencia debe necesariamente pronunciarse respecto de ellos.
4.13. Efectuado el análisis pertinente es evidente que los trabajadores se consideraron despedidos y por ello promovieron la demanda que dio inicio a este proceso, mientras que la empleadora se defendió diciendo que no fueron despedidos sino que sus contratos fueron suspendidos, debido el cese temporal de actividades, con base en el art. 71 inc. d) y e) del Código del Trabajo.-
4.14. En efecto, de las constancias de autos se desprende que el empleador comunicó a la Autoridad Administrativa del Trabajo la suspensión total de las actividades laborales a partir del 17 de noviembre del año 2008 hasta el 4 de enero del año 2009, lo que fue notificado a los trabajadores afectados. Se desprende además de las documental agregada en autos que el 5 de diciembre del año 2008 la patronal levantó la suspensión hasta el 17 de diciembre de ese año y que más tarde por nota del 29 de diciembre del año 2008 (fs. 301/302) volvió a solicitar la suspensión de los contratos laborales hasta el 15 de febrero del año 2009, circunstancia que fue comunicada a los trabajadores el 2 de enero del 2009.
4.15. La Autoridad Administrativa consideró que no procedía el pedido debido a que la empleadora no justificó la causal invocada para suspender los contratos y decidió “no hacer lugar a la suspensión de contratos de la firma Yvyraju S.R.L.”, por medio de la resolución N° 43 dictada el 15 de enero del 2009 cuya copia luce en la foja 544 de autos.
4.16. La agregación de este instrumento es perfectamente válido dado que su incorporación al proceso viene dado por dos circunstancia: i) que la existencia del expedientes administrativo en el Ministerio de Justicia y Trabajo fue denunciado en autos por el demandado, quien –en carácter de prueba- solicitó que se recabe informe al respecto (rfr. Fs. 537), y ii) por imperio de lo dispuesto en el art. 162 del CPT.-
4.17. En las condiciones apuntadas soy del parecer que los trabajadores mal podría considerarse despedido sin más –pues no podría ser parte y juez al  mismo tiempo- sino que tendrían que aceptar que la suspensión, aún injustificada, no afecta la existencia del contrato y sólo produce el efecto de que el patrono debe pagar la remuneración por el tiempo de la suspensión injustificada, total o parcialmente.-
4.18. Es así entonces que, si en su oportunidad la Autoridad Administrativa del Trabajo consideró que la improcedencia del pedido de suspensión de los contratos de trabajo, por imperio de la ley no cabe otra cosa que la solución dada por la a quo, es decir, la aplicación del régimen del art. 74 del Código del Trabajo. Consecuentemente corresponde confirmar el artículo primero de la decisión tomada por la a quo por hallarse ajustada a las constancia de autos. Es mi voto.
4.19. Tomando en consideración que el recurrente no ha expresado agravios con relación a la condena en costas y al monto regulado en concepto de honorarios, dado que se ha limitado a solicitar su modificación en caso de la sentencia resultara revocada. En tales condiciones, soy del parecer que si este Tribunal se pronuncia sobre puntos que no son objeto de la apelación esta resolución resultará incongruente, y además vulneraría los derechos constitucionales de defensa en juicio y de propiedad. Por ello, queda también confirmado el artículo segundo de la misma.-
5. Pronunciamiento sobre costas. Honorarios.
5.1. Las costas en esta instancia se imponen al recurrente sobre la base de lo dispuesto en el art. 203 del CPC, aplicable al caso en virtud de lo establecido en el art. 6 del CPT.-
5.2. Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Jorge Cabral, quien ha actuado en esta instancia en el doble carácter, a cuyo efecto se ha tomado como base el monto regulado en la instancia anterior que asciende a la suma de ochenta y cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos guaraníes (G. 84 369 600) y lo dispuesto en el art. 33 de la Ley N° 1376/88, que expresa: “por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del 25% al 35%  de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia”.-
5.3. Tomando en cuenta el monto del juicio y la calidad del trabajo profesional cumplido en esta instancia corresponde establecer los honorarios en el 25% de dicho monto, lo que representa la suma de veintiún millones noventa y dos mil cuatrocientos guaraníes (G. 21 092 400), más el 10% en concepto de IVA.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí los señores miembros, quedando acordado el Acuerdo y Sentencia siguiente: 
    ACUERDO Y SENTENCIA Nº 203/12/02.-

                                   Encarnación,    16       de noviembre de 2012.-
            VISTO: el mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República,

R E S U E L V E


1.- CONFIRMAR íntegramente y con costas,  la S.D. Nº 87/01/20120, dictada el 15 de diciembre del 2010, por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral, Abg. María Zunilda Fleitas Villalba, pos fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución.
2.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Jorge Américo Cabral, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de veintiún millones noventa y dos mil cuatrocientos guaraníes (G. 21 092 400), más el 10% en concepto de IVA.
3.- ANOTAR y registrar y remitir copia a Estadísticas.
        Ante mí: Abg. Natalia Irala (Actuaria Judicial)
Firman los Miembros
Abg. Luis Fernando Royg,
Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz y
Abg. Rodolfo Mongelós Arce
                                                
           



[1] Sic.
[2] Sic.
[3] Sic. 
Fallo publicado en: http://www.csj.gov.py/jurisprudencia/componentes/consulta/descarga.aspx?codigo_jurisprudencia=27103




                                
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jueves, 5 de marzo de 2015

Modelo de reglamento interno de trabajo (parte I)

REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO*

“El Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas por igual número de representantes del empleador y de sus trabajadores, destinado a regular el orden, la disciplina y la seguridad, necesarios para asegurar la productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los establecimientos de trabajo”


Entre PATRONAL S.R.L. representado por el señor RÓMULO y el señor TICIO por una parte, y por la otra parte los funcionarios (REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS, O DE UNA ORGANIZACIÓN O SINDICATO) de la empresa PATRONAL quienes convienen en celebrar el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, a ser regido por los artículos siguientes;

TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.- Este reglamento tiene por objeto precisar y establecer las normas relativas al orden, la disciplina y la seguridad necesaria para la buena ejecución de las labores propias de la empresa PATRONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código del Trabajo.-

Art. 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 351 del Código del Trabajo, no se considera como parte del presente reglamento interno el conjunto de reglas de orden administrativo y técnico que directamente formule el Directorio y la Gerencia General de PATRONAL para el debido funcionamiento del mismo.-

Art. 3°.- La ejecución del Presente Reglamento Interno de Trabajo se hará de buena fe, con respeto recíproco y espíritu de cooperación entre las partes, entendiéndose comprendido en el, no solo lo que está formalmente expresado, sino también lo que emana de la naturaleza de la relación jurídica o que por Ley corresponda a ella.


En el siguiente título, se puede establecer lo relativo al ingreso del personal a las dependencias de la empresa, la contratación de nuevos funcionarios y los requisitos que tendrá en consideración la empresa al efecto.


TITULO II
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y REQUISITOS

Art. 4°.- Para su admisión como empleado de PATRONAL, el postulante deberá llenar una solicitud de trabajo y si se llegare a comprobar fehacientemente, la falsedad de los certificados o referencias personales sobre su capacidad, conducta moral o aptitudes profesionales o si el empleado incurrió en omisión dolosa, se procederá a resolver el contrato sin responsabilidad legal alguna.-

Art. 5°.- Los documentos a presentarse son 
a) Cedula de Identidad civil.- 
b) Certificado de antecedentes Policiales.-
c) Certificado de antecedentes Judiciales.-
d) Tratándose de extranjeros, el respectivo certificado de residencia en el País.-

En el título III, se establecen temas como el lugar de trabajo, la asistencia en horario normal, horas de trabajo, y fecha de pago. 


TITULO III
DEL LUGAR DE TRABAJO, LA ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO, FECHA Y LUGAR DE PAGO.-
CAPITULO I
DE LA ASISTENCIA

Art. 7°.- Lugar de trabajo: 
Esto dependerá si existe un lugar determinado o varios, o si el trabajador realiza labores en el domicilio de los clientes, o incluso, hoy día ya está previsto el teletrabajo en varias legislaciones.- 


Art. 8°.- Verificación de la asistencia.  
Existen diversos métodos hoy día para corroborar la asistencia del trabajador y el horario de trabajo, siendo la mejor el que utiliza medios biométricos.  

No olvidar colocar aquí en el art. 9 o 10, las sanciones respectivas en caso de llegadas tardías. 

También hacer un artículo en el que se establezca la imposibilidad de registrarse por el sistema electrónico, ya sea por impedimento físico, falta de suministro eléctrico u otros). 

CAPITULO II
DEL HORARIO DE TRABAJO

Aquí se establecerán horas de trabajo, de entrada y salida. 
 
Es importante establecer la cantidad de horas de trabajo en forma diaria, y los días de trabajo. 

CAPITULO III
DE LA FECHA Y LUGAR DE PAGO DEL SALARIO


Art.20°.- Los salarios y asignaciones básicas deberán ser abonados mensualmente, por mes vencido, antes del ultimo día de cada mes. Los salarios y asignaciones variables deberán ser abonados mensualmente, por mes vencido, antes del día once de cada mes.

Los empleados mantendrán en una entidad financiera de plaza que será determinada por PATRONAL una cuenta de ahorro y/o corriente en la que, a elección de los mismos, se acreditarán sus respectivos salarios.-

TITULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DEL FUNCIONARIO

Art.21°.- Son derechos de los Funcionarios:
a) Gozar de las prestaciones reconocidas en el Código del Trabajo a todos los trabajadores de la República;
b) Percibir las gratificaciones que por propia iniciativa disponga el Directorio de la Institución, sin que tal concesión espontánea y ocasional pueda ser invocada como un derecho adquirido que genere derechos inherentes a la función;
c) En caso de traslados no solicitados fuera de la Ciudad o el país que preste servicios, el abono de todos los gastos de mudanza y pasaje para el funcionario y personas integrantes de su familia que este bajo su dependencia, en base al presupuesto previamente aprobado por PATRONAL.-

d) Usufructuar becas de capacitación que otorgue PATRONAL tanto en el país como en el extranjero, entendiéndose que esta liberalidad no obliga a hacer extensiva a otros funcionarios de la misma u otra categoría;

Se pueden incluir otros beneficios. 

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO

Art.22°- Los funcionarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar de buena fe sus respectivas tareas, manteniendo informados a sus superiores de la situación y progreso de las mismas y la realización de los trabajos deberá ajustarse a las normas particulares que la técnica o proceso de la labor respectiva lo exijan, y además en el cumplimiento de todas las indicaciones, instrucciones o recomendaciones que fueren impartidas por sus superiores jerárquicos. 
b) Observar un comportamiento adecuado durante las horas de trabajo y mantener la misma conducta fuera de la institución, de tal forma a no causar daños a la imagen de PATRONAL;
c) Dar cumplimiento a toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia relativa a todo acto de servicio, dentro de las normas vigentes, salvo que su ejecución constituya un delito manifiesto o un acto contrario a la moral y las buenas costumbres;
d) Ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones para con PATRONAL, ejecutando las tareas con eficiencia, cuidado y esmero;
e) El funcionario se compromete a comunicar a PATRONAL por escrito o telegrama colacionado, el cambio o traslado de su domicilio. Mientras éste no se registre, serán válidas todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado, con todos los efectos legales;
f) Responder con veracidad en el plazo señalado las interpelaciones formuladas por sus superiores jerárquicos, siempre que se trate de cuestiones pertinentes a la relación laboral.-
g) El funcionario dedicará su tiempo laboral con exclusividad para cumplir las tareas asignadas. 

Se pueden fijar otras obligaciones. 




Su naturaleza jurídica es convencional y normativa, por ser un acuerdo de voluntades sobre las bases dispuestas en el Código del Trabajo.

El cuerpo de reglas administrativas y técnicas formuladas directamente por el  empleador  para el debido funcionamiento de la empresa  son una atribución del empleador por el cual unilateralmente define las normas administrativas y técnicas que a su criterio son mejoran la productividad y funcionamiento de su empresa, estas reglas no forman parte del reglamento interno.
El procedimiento para elaborar el reglamento interno se realizará como lo establezca el contrato colectivo, o conforme a lo dispuesto  en el Art. 350 Código del Trabajo, con igual cantidad de representantes de los  trabajadores y del empleador .


El contenido del reglamento interno según el Código Laboral deberá contener:

a) Hora de entrada y salida, así como su forma de documentación y el descanso que divide la jornada;
b) Lugar y tiempo en que deben comenzar y terminar las faenas;
c) Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las maquinarias, aparatos, locales y talleres, e indicación de la encargada de ella;
d) Indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, con instrucciones para prestar los primeros auxilios, cuando aquellos se produzcan;
e) Labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar los varones menores de dieciocho años de edad, y las mujeres;
f) Trabajos de carácter temporal o transitorio, o de trabajadores substitutos;
g) Día y lugar de pago del salario;
h) Forma y tiempo en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos y periódicos, así como a las medidas profilácticas dispuestas por Leyes o reglamentos sanitarios;
i) Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicio ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas. Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador.
La sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo;
j) Representantes de la empresa o del empleador, u órgano competente para la recepción de pedidos, certificados médicos, justificaciones y otros;
k) El plazo de validez del Reglamento Interno, procedimientos de revisión, modificación o de actualización, en casos de necesidad; y,
l) Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada actividad, sean necesarias para obtener la mayor productividad, regularidad o seguridad en el desarrollo del trabajo.


La segunda parte del reglamento aquí >>>>>>

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