Como todos saben, el salario mínimo es una creación jurídica del Derecho del Trabajo que sirve como protección para los trabajadores de abusos por parte de la patronal. La OIT en esto mucho ha influido. El salario puede fijarse libremente entre patronal y empleado, pero nunca debe ser inferior al mínimo legal establecido, ya sea por leyes o decretos.
Hemos escuchado que tanto en Brasil, y hace unos días, también en Venezuela, se procedió a incrementar el mínimo legal establecido, de acuerdo a las noticias que llegan.
Sin embargo, en lo que se refiere al Paraguay, también hemos podido escuchar que los estamentos principales del Gobierno han dictaminado tajantemente sobre la imposibilidad de un incremento, mientras que las centrales obreras y otros estamentos se han manifestado reclamando un incremento de por lo menos el 25%.
El Art. 249 del Código del Trabajo establece claramente que el "salario mínimo es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia".
Luego, es el Art. 252, el que prevé la creación de un organismo denominado CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, el que se halla integrado por:
- Un (1) representante del Estado, que es el Director del Trabajo y a la vez preside el Consejo.
- Un (1) representante de los trabajadores
- Un (1) representante de los empleadores.
Dicho Consejo es el que debe determinar si corresponde o no el incremento, según los parámetros que la misma ley le fija. Así por ejemplo, el salario vital se establece de acuerdo al costo de vida de la familia obrera, el nivel general de los salarios en el país, las condiciones económicas generales, el rendimiento laboral, entre otras cuestiones.
Una vez pasada revista de todos los factores mencionados, dicho Consejo debe elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de incrementar el salario mínimo, pues en el caso del Paraguay, el salario mínimo para actividades diversas no especificadas puede ser incrementado por Decreto de dicho ente estatal, no siendo necesario el dictado de ninguna legislación como sucede en otros países.
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