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sábado, 19 de enero de 2019

El mobbing o acoso laboral

Muchos han afirmado que una de las ramas del "Derecho" que quedó en el tiempo es el "Derecho Laboral" o "Derecho del Trabajo", pero no es así, y un ejemplo de ello es este tema, el del mobbing o acoso laboral (otro ejemplo es el teletrabajo).

El mobbing o acoso laboral es el tema del momento, no solamente por las diferentes regulaciones legales, sino porque todavía se tiene mucha tela que cortar sobre su conceptualización, lo que implica, responsabilidades, protección y demás. 

Lo cierto es que el acoso laboral existe desde siempre, por diferentes causas y no ha cesado con la evolución del ámbito laboral en nada, sino que se ha acrecentado, principalmente generando grandes estragos en ciertas comunidades.

DEFINICIÓN:

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

Por otro lado, la Resolución Nº 388 dice: que es  toda acción ejercida sobre el trabajador de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones o conductas con connotación sexual o no, mobbing o acoso sexual, no consentidas por la víctima, ejercidas por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía.

ETIMOLOGÍA

El mobbing es un término anglosajón que proviene del verbo “mob” que significa atropellar, atacar en masa o maltratar. Es una locución inglesa atribuida a los psicólogos Konrad Lorenz y Heynz Leymann, que hace referencia a la figura del "acoso moral o psicológico en el lugar de trabajo."  

CARACTERÍSTICAS

- ÁMBITO LABORAL: Lo primero a destacar es que se produce o se genera en un ambiente laboral, es decir, necesariamente debe existir un ambiente de trabajo, no interesando si proviene de forma vertical (empleador hacia trabajador o viceversa), ni horizontal, entre los mismos compañeros de trabajo. Si se produce en otro fuero o ámbito que no fuera el laboral, la cuestión pasaría al penal, y no sería mobbing.

- ACTIVIDAD DOLOSA: Otra de las características de esto es que se produce con cierto dolo, es decir, existe una marcada voluntad del agresor hacia la víctima, y es más, la víctima está muy bien determinada respecto a la recepción del tipo de violencia, es decir, no es ni accidental ni esporádica. 

- RECURRENTE: La persistencia en el acto es otra de las características propias del acoso, dado que si se trata de un acto aislado, no es suficiente como para determinarlo como tal, pero si existe cierta recurrencia, ello habilita a las autoridades a determinar el caso.

OFICINA DE ATENCIÓN

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) creo la Oficina de Atención y Prevención de Violencia Laboral y establece procedimientos de actuación para casos de violencia en los lugares de trabajos.

También existe una imposición para las empresas respecto a su Reglamento Interno de Trabajo, a fin que arbitre los medios necesarios no solamente para que no se produzcan estos hechos, sino para recibir denuncias y dar solución a posibles casos que surjan.

En el año 2016 se dictó la Ley Nº 5777 de DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA que también sirve de soporte para estos casos.




 

El Blog del Derecho Laboral 
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