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jueves, 21 de noviembre de 2013

Telegrama colacionado intimación

La ley no obliga al empleador a intimar al trabajador a que se presente a su lugar de trabajo, pero si la patronal no lo hace, no podría después alegar tal hecho como defensa ante una demanda judicial de reclamos de haberes laborales, por lo que lo recomendable -siempre- es intimar al trabajador. 
Únicamente a través de la intimación efectiva se configura el abandono de trabajo. 
Luego, la intimación debe ser efectiva y fehaciente. Respecto a lo primero, pues es importante y necesario que llegue a manos del trabajador, pues de lo contrario no tiene valor alguno. En cuanto a lo segundo, pues debe realizarse en tiempo, pues de nada sirve una intimación realizada fuera de los plazos previstos en la legislación, a destiempo. Por ello, lo ideal es que se realice a través de un telegrama colacionado. 
Como se sabe, por ese medio llegará efectivamente a manos del destinatario (en este caso el trabajador), y se elevará un informe (que tiene el carácter de instrumento público) en el que conste el día de la realización, la hora, y también si se le entregó o no a la persona indicada. De allí el valor probatorio de este tipo de comunicación. 
El texto, en principio, es como sigue:

TELEGRAMA COLACIONADO
PARA: FULANO (TRABAJADOR)
DIRECCIÓN: xxxxxx
REMITE: PATRONAL
FECHA: 01/01/13

INTÍMOLE PRESENTARSE A SU LUGAR DE TRABAJO SITO EN [domicilio del lugar de cumplimiento de las labores] O A JUSTIFICAR SU INASISTENCIA, EN EL PLAZO DE DOS DÍAS [el plazo normalmente está establecido en la legislación laboral, que puede ser en horas o días, de uno, dos o tres días]. EN CASO DE NO HACERLO, SE CONSIDERARÁ CAUSAL DE DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO [Aquí recién se configuraría el despido por una causa justificada, eximiéndose la patronal de responsabilidad alguna].
FIRMADO: PATRONAL.


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