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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Descansos legales

CONSULTA

LICENCIAS


  • Respecto a las licencias a los trabajadores, la ley establece que se podrá en caso de obligaciones legales, otorgar un permiso para que el trabajador deje de asistir a su lugar de trabajo en un día determinado. ¿Qué podría entenderse como obligaciones legales?, y ¿A cuántas licencias está obligada la patronal a dar al trabajador en tales casos?


Las licencias laborales están previstas para casos muy específicos en que el trabajador deba asistir por motivos -lógicamente- personales, a cumplir con ciertas diligencias, como por ejemplo obtener el registro de conducir por primera vez. 
En nuestro caso particular, la obtención de la licencia de conducir -por primera vez y la renovación- requieren que el interesado concurra a la oficina respectiva en forma personal y esas oficinas únicamente atienden de lunes a viernes, en horarios de la mañana. Entonces, es evidente que el interesado debe solicitar una licencia en su lugar de trabajo para concurrir a tal efecto. Debe comprenderse que esto es únicamente aplicable cuando el documento habilitante para conducir requiera la presencia personal del interesado, como para sacarle una fotografía, requerirle alguna prueba de manejo, entre otras. 
Otro caso es cuando se solicita el documento de identidad. En el mismo sentido, se requiere la participación del interesado en la elaboración de dicha documentación. 
Finalmente un caso muy concurrente es el de la citación para declarar ante la Fiscalía o Tribunales. En esos casos debe constar en la notificación respectiva el día y hora correspondiente.

Respecto a la otra consulta, la patronal no está obligada a dar licencias más allá de una o dos veces por mes, y nunca más de 15 al año. 


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