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lunes, 20 de abril de 2020

Art. 81 causales de despido. Concepto

Despido sin causa por el empleador según el artículo 81 del Código del Trabajo

Terminación unilateral del contrato de trabajo


El despido es uno de los temas más relevantes en el derecho laboral, ya que afecta directamente la estabilidad económica y emocional de los trabajadores, así como la gestión empresarial de los empleadores. Comprender las características, casos en los que se produce, y las responsabilidades que derivan del despido es esencial para asegurar el cumplimiento de las leyes laborales y proteger los derechos de las partes involucradas. En este artículo, analizaremos qué es el despido, sus características y las causas justificadas de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, tal como se establece en el artículo 81 del Código del Trabajo de Paraguay.

¿Qué es el Despido?

El despido es la decisión unilateral de una de las partes de poner fin a la relación laboral. En el caso del empleador, el despido se refiere a la terminación del contrato de trabajo sin el consentimiento del trabajador. Dependiendo de las circunstancias, el despido puede ser justificado o injustificado, lo que impacta directamente en las responsabilidades legales del empleador. 

Características del Despido

  1. Unilateralidad: Es una decisión que puede tomar el empleador sin necesidad del consentimiento del trabajador.

  2. Causas: Puede basarse en razones justificadas (previstas en la ley) o injustificadas (sin fundamentos legales claros).

  3. Formalidad: Debe cumplir con ciertos requisitos legales, como notificaciones y documentación adecuada.

  4. Consecuencias Legales: Dependiendo de su naturaleza, puede generar obligaciones como indemnizaciones o reinstalación.

Casos en los que se produce el Despido

  • Despido Justificado: Ocurre cuando el empleador puede fundamentar la terminación del contrato con base en causas previstas en el artículo 81 del Código del Trabajo, por ejemplo, por causa económicas, esto es que deriva de situaciones financieras adversas de la empresa, como quiebra o reestructuración.

  • Despido Injustificado: Se da cuando no existe una causa válida para la terminación del contrato, lo que genera el derecho del trabajador a recibir una indemnización.

Responsabilidades en caso de Despido

El despido genera una serie de responsabilidades para ambas partes:

Para el Empleador

  1. Pago de Indemnizaciones: Obligatorio en casos de despido injustificado o cuando el contrato así lo estipule.

  2. Cumplimiento de Preavisos: En algunos casos, el empleador debe notificar al trabajador con antelación.

  3. Liquidación de Beneficios: Incluye salarios adeudados, vacaciones no gozadas, y otros beneficios laborales.

Para el Trabajador

  1. Entrega de Bienes de la Empresa: Deberá devolver cualquier material o equipo proporcionado por el empleador.

  2. Cumplimiento de Cláusulas Contractuales: En caso de contratos con cláusulas de confidencialidad o no competencia, estas seguirán vigentes.

Indemnizaciones por Despido

La obligación de indemnizar dependerá de la naturaleza del despido:

  • Despido Justificado: Generalmente no genera derecho a indemnización, salvo que se disponga lo contrario en el contrato laboral.

  • Despido Injustificado: El empleador deberá pagar una indemnización que puede incluir salarios caídos, daños y perjuicios, entre otros conceptos.

El Artículo 81 del Código del Trabajo y las causas justificadas de Despido

El artículo 81 establece las causas justificadas por las que un empleador puede dar por terminado un contrato laboral de manera unilateral. Estas causas son situaciones específicas que permiten al empleador rescindir el contrato sin incurrir en la obligación de indemnizar.

¿Qué Significa Terminación Unilateral Justificada?

Se refiere a la facultad del empleador de rescindir el contrato sin necesidad de acuerdo mutuo o intervención judicial, siempre y cuando se demuestre que el trabajador incurrió en alguna de las causas establecidas en la ley.

Causas Justificadas del Artículo 81

  1. Conductas Fraudulentas: Como el engaño mediante certificados falsos o referencias engañosas.

  2. Actos Delictivos: Hurto, robo o delitos contra el patrimonio cometidos en el lugar de trabajo.

  3. Violencia e Injurias: Malos tratos o amenazas hacia el empleador, compañeros de trabajo o familiares.

  4. Perjuicios Materiales: Daños ocasionados intencionalmente o por negligencia grave.

  5. Actos de Inmoralidad: Comportamientos impropios que afecten el ambiente laboral.

  6. Revelación de Secretos: Divulgación de información confidencial de la empresa.

  7. Estado de Embriaguez o Consumo de Drogas: Presentarse en condiciones que pongan en peligro la seguridad del lugar de trabajo.

  8. Pérdida de Confianza: Especialmente en trabajadores con cargos de dirección o vigilancia.

Textualmente el Código establece cuanto sigue:
Artículo 81°.- Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador, las siguientes:

a) El engaño por parte del trabajador mediante certificados o referencias personales falsas sobre la capacidad, conducta moral o actitudes profesionales del trabajador;

b) Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas, cometido por el trabajador en el lugar del trabajo, cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión;

c) Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos del trabajador para con el empleador, sus representantes, familiares o jefes de la empresa, oficina o taller, cometidos durante las labores;

d) La comisión de alguno de los mismos actos contra los compañeros de labor, si con ellos se alterase el orden en el lugar del trabajo;

e) La perpetración fuera del servicio, contra el empleador, sus representantes, o familiares, de algunos de los actos enunciados en el inciso c), si fuesen de tal gravedad que hicieran imposible el cumplimiento del contrato;

f) Los perjuicios materiales que ocasione el trabajador intencionalmente, por negligencia, imprudencia o falta grave, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo.

g) La comisión por el trabajador de actos inmorales, en el lugar del trabajo;

h) La revelación por el trabajador de secretos industriales o de fábrica o asuntos de carácter reservado que conociese en razón de sus funciones en perjuicio de la empresa;

i) El hecho de comprometer el trabajador con su imprudencia o descuido inexcusables la seguridad de la empresa, fábrica, taller u oficina, así como la de las personas que allí se encontrasen;

j) La concurrencia del trabajador a sus tareas en estado de embriaguez, o bajo influencia de alguna droga o narcótico, o portando armas peligrosas, salvo aquéllas que, por la naturaleza de su trabajo, le estuviesen permitidas;

k) La condena del trabajador a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo;

l) La negativa manifiesta del trabajador para adoptar las medidas preventivas o someterse a los procedimientos indicados por las Leyes, los reglamentos, las autoridades competentes o el empleador, que tiendan a evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

ll) La falta de acatamiento del trabajador, en forma manifiesta y reiterada y con perjuicio del empleador, de las normas que éste o sus delegados le indiquen claramente para la mayor eficacia y rendimiento en las labores;

m) El trabajo a desgano o disminución intencional en el rendimiento del trabajo y la incitación a otros trabajadores para el mismo fin;

n) La pérdida de la confianza del empleador en el trabajador que ejerza un puesto de dirección, fiscalización o vigilancia. 

Si dicho trabajador hubiese sido promovido de un empleo de escalafón, podrá volver a éste, salvo que medie otra causa justificada de despido;

ñ) La negociación del trabajador por cuenta propia o ajena, sin permiso expreso del empleador, cuando constituya un acto de competencia a la empresa donde trabaja;

o) Participar en una huelga declarada ilegal por autoridad competente;

p) La inasistencia del trabajador a las tareas contratadas durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, siempre que se produjera sin permiso o sin causa justificada;

q) El abandono del trabajo de parte del trabajador. Se entiende por abandono del trabajo:

1) la dejación o interrupción intempestiva e injustificada de las tareas;

2) la negativa de trabajar en las labores a que ha sido destinado; y,

3) la falta injustificada o sin aviso previo, de asistencia del trabajador que tenga a su cargo una faena o máquina, cuya paralización implique perturbación en el resto de la obra o industria.

El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo quedará configurado, con la falta de justificación o silencio del trabajador, ante intimación hecha en forma fehaciente para que se reintegre al trabajo, en un plazo no menor de tres días;

r) La falta reiterada de puntualidad del trabajador en el cumplimiento del horario de trabajo, después de haber sido apercibido por el empleador o sus delegados;

s) La interrupción de las tareas por el trabajador, sin causa justificada aunque permanezca en su puesto.

En caso de huelga, deberá abandonar el lugar de trabajo;

t) La desobediencia del trabajador al empleador o sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado.

Habrá desobediencia justificada, cuando la orden del empleador o sus representantes ponga en peligro la vida, integridad orgánica o la salud del trabajador o vaya en desmedro de su decoro o personalidad;

u) Comprobación en el trabajador de enfermedad infectocontagiosa o mental o de otras dolencias o perturbación orgánicas, siempre que le incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros; y,

v) Las violaciones graves por el trabajador de las cláusulas del contrato de trabajo o disposiciones del reglamento interno de taller, aprobado por la autoridad competente.

"Art. 81.- inc. w) Los actos de acoso sexual consistentes en amenaza, presión, hostigamiento, chantaje o manoseo con propósitos sexuales hacia un trabajador de uno u otro sexo por parte de los representantes del empleador, jefes de la empresa, oficina o taller o cualquier otro superior jerárquico". Artículo modificado por la Ley N° 496/95

Responsabilidades del Empleador en Despidos Justificados

  1. Demostración de la Causa: El empleador debe probar que el trabajador incurrió en la causal alegada.

  2. Cumplimiento de Procedimientos: Algunos casos requieren notificación previa o documentación de los hechos.

¿Opera la Obligación de Indemnizar en Despidos Justificados?

En los casos de despido justificado conforme al artículo 81, no opera la obligación de indemnizar. Sin embargo, el empleador debe cumplir con otras responsabilidades, como el pago de salarios adeudados y beneficios pendientes.

Conceptos claves relacionados con el Artículo 81

  1. Despido Justificado: Terminación del contrato basada en causales previstas por la ley.

  2. Despido Injustificado: Terminación unilateral sin fundamento legal.

  3. Pérdida de Confianza: Ruptura de la relación laboral debido a comportamientos que generan desconfianza en el empleador.

  4. Indemnización: Compensación económica en casos de despido injustificado.

  5. Preaviso: Obligación de notificar con antelación la terminación del contrato.

Conclusión

El despido es un acto que afecta profundamente la relación laboral y está regulado estrictamente por el Código del Trabajo para garantizar un equilibrio entre los derechos del empleador y el trabajador. 

El artículo 81 es una herramienta clave para delimitar las causales justificadas de despido, protegiendo a las empresas de conductas que afectan su operatividad, mientras establece salvaguardas legales para los empleados. Comprender estas disposiciones es esencial para promover un ambiente laboral justo y legalmente equilibrado.

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