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jueves, 12 de diciembre de 2019

Salas de lactancia

Preguntas frecuentes sobre maternidad y lactancia materna en el fuero del Derecho Laboral.

1. ¿Existe protección en el Derecho laboral? 

Sí, efectivamente el Derecho Laboral ha mejorado su ámbito de promoción, protección y garantías sobre los derechos, en el especial no disposiciones que evitan que las madres en estado de gestación sean despedidas de su lugar de trabajo, de licencias por maternidad (y paternidad), y finalmente, por lactancia.

2. ¿Debe haber salas de lactancia en las empresas? 

Toda empresa que cuente con más de 30 trabajadoras, deberá implementar una sala acondicionada para la lactancia.

El artículo 17 de la Ley Nº 5508, dispone que las instituciones públicas y empresas del sector público y privado, en las cuales trabajen más de 30 (treinta) mujeres, implementarán salas de lactancia materna habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Las salas de lactancia deberán estar debidamente acondicionadas para que las madres trabajadoras en período de lactancia puedan amamantar o extraerse la leche, asegurando su adecuada higiene y conservación.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.





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