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viernes, 18 de mayo de 2018

Reglamento Interno de Trabajo

 

¿Sabías qué?

Toda empresa o particular como patronal, con más de diez (10) trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo (RIT) homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo 353 del Código del Trabajo, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución del despido.

Artículo 354 del Código del Trabajo.





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