Vistas a la página totales

viernes, 18 de mayo de 2018

Reglamento Interno de Trabajo

 

¿Sabías qué?

Toda empresa o particular como patronal, con más de diez (10) trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo (RIT) homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo 353 del Código del Trabajo, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución del despido.

Artículo 354 del Código del Trabajo.





El Blog del Derecho Laboral 


☺bloglabora.blogspot.com
____________________
                                  

PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA PARAGUAY 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...