REGLAMENTO
INTERNO
DE
TRABAJO*
“El Reglamento Interno de Trabajo
es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas por igual número de
representantes del empleador y de sus trabajadores, destinado a regular el
orden, la disciplina y la seguridad, necesarios para asegurar la
productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los
establecimientos de trabajo”
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Entre PATRONAL S.R.L. representado por el señor RÓMULO y el señor TICIO por una parte, y por la otra parte los funcionarios (REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS, O DE UNA ORGANIZACIÓN O SINDICATO) de la empresa PATRONAL quienes convienen en celebrar el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, a ser regido por los artículos siguientes;
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.- Este reglamento tiene por objeto precisar y establecer las normas relativas al orden, la disciplina y la seguridad necesaria para la buena ejecución de las labores propias de la empresa PATRONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código del Trabajo.-
Art. 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 351 del Código del Trabajo, no se considera como parte del presente reglamento interno el conjunto de reglas de orden administrativo y técnico que directamente formule el Directorio y la Gerencia General de PATRONAL para el debido funcionamiento del mismo.-
Art. 3°.- La ejecución del Presente Reglamento Interno de Trabajo se hará de buena fe, con respeto recíproco y espíritu de cooperación entre las partes, entendiéndose comprendido en el, no solo lo que está formalmente expresado, sino también lo que emana de la naturaleza de la relación jurídica o que por Ley corresponda a ella.
En el siguiente título, se puede establecer lo relativo al ingreso del personal a las dependencias de la empresa, la contratación de nuevos funcionarios y los requisitos que tendrá en consideración la empresa al efecto.
TITULO II
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y REQUISITOS
Art. 4°.- Para su admisión como empleado de PATRONAL, el postulante deberá llenar una solicitud de trabajo y si se llegare a comprobar fehacientemente, la falsedad de los certificados o referencias personales sobre su capacidad, conducta moral o aptitudes profesionales o si el empleado incurrió en omisión dolosa, se procederá a resolver el contrato sin responsabilidad legal alguna.-
Art. 5°.- Los documentos a presentarse son
a) Cedula de Identidad civil.-
b) Certificado de antecedentes Policiales.-
c) Certificado de antecedentes Judiciales.-
d) Tratándose de extranjeros, el respectivo certificado de residencia en el País.-
En el título III, se establecen temas como el lugar de trabajo, la asistencia en horario normal, horas de trabajo, y fecha de pago.
TITULO III
DEL LUGAR DE TRABAJO, LA ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO, FECHA Y LUGAR DE PAGO.-
CAPITULO I
DE LA ASISTENCIA
Art. 7°.- Lugar de trabajo:
Esto dependerá si existe un lugar determinado o varios, o si el trabajador realiza labores en el domicilio de los clientes, o incluso, hoy día ya está previsto el teletrabajo en varias legislaciones.-
Art. 8°.- Verificación de la asistencia.
Existen diversos métodos hoy día para corroborar la asistencia del trabajador y el horario de trabajo, siendo la mejor el que utiliza medios biométricos.
No olvidar colocar aquí en el art. 9 o 10, las sanciones respectivas en caso de llegadas tardías.
También hacer un artículo en el que se establezca la imposibilidad de registrarse por el sistema electrónico, ya sea por impedimento físico, falta de suministro eléctrico u otros).
CAPITULO II
DEL HORARIO DE TRABAJO
Aquí se establecerán horas de trabajo, de entrada y salida.
Es importante establecer la cantidad de horas de trabajo en forma diaria, y los días de trabajo.
CAPITULO III
DE LA FECHA Y LUGAR DE PAGO DEL SALARIO
Art.20°.- Los salarios y asignaciones básicas deberán ser abonados mensualmente, por mes vencido, antes del ultimo día de cada mes. Los salarios y asignaciones variables deberán ser abonados mensualmente, por mes vencido, antes del día once de cada mes.
Los empleados mantendrán en una entidad financiera de plaza que será determinada por PATRONAL una cuenta de ahorro y/o corriente en la que, a elección de los mismos, se acreditarán sus respectivos salarios.-
TITULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DEL FUNCIONARIO
Art.21°.- Son derechos de los Funcionarios:
a) Gozar de las prestaciones reconocidas en el Código del Trabajo a todos los trabajadores de la República;
b) Percibir las gratificaciones que por propia iniciativa disponga el Directorio de la Institución, sin que tal concesión espontánea y ocasional pueda ser invocada como un derecho adquirido que genere derechos inherentes a la función;
c) En caso de traslados no solicitados fuera de la Ciudad o el país que preste servicios, el abono de todos los gastos de mudanza y pasaje para el funcionario y personas integrantes de su familia que este bajo su dependencia, en base al presupuesto previamente aprobado por PATRONAL.-
d) Usufructuar becas de capacitación que otorgue PATRONAL tanto en el país como en el extranjero, entendiéndose que esta liberalidad no obliga a hacer extensiva a otros funcionarios de la misma u otra categoría;
Se pueden incluir otros beneficios.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO
Art.22°- Los funcionarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar de buena fe sus respectivas tareas, manteniendo informados a sus superiores de la situación y progreso de las mismas y la realización de los trabajos deberá ajustarse a las normas particulares que la técnica o proceso de la labor respectiva lo exijan, y además en el cumplimiento de todas las indicaciones, instrucciones o recomendaciones que fueren impartidas por sus superiores jerárquicos.
b) Observar un comportamiento adecuado durante las horas de trabajo y mantener la misma conducta fuera de la institución, de tal forma a no causar daños a la imagen de PATRONAL;
c) Dar cumplimiento a toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia relativa a todo acto de servicio, dentro de las normas vigentes, salvo que su ejecución constituya un delito manifiesto o un acto contrario a la moral y las buenas costumbres;
d) Ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones para con PATRONAL, ejecutando las tareas con eficiencia, cuidado y esmero;
e) El funcionario se compromete a comunicar a PATRONAL por escrito o telegrama colacionado, el cambio o traslado de su domicilio. Mientras éste no se registre, serán válidas todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado, con todos los efectos legales;
f) Responder con veracidad en el plazo señalado las interpelaciones formuladas por sus superiores jerárquicos, siempre que se trate de cuestiones pertinentes a la relación laboral.-
g) El funcionario dedicará su tiempo laboral con exclusividad para cumplir las tareas asignadas.
Se pueden fijar otras obligaciones.
Su naturaleza jurídica es convencional y normativa, por ser un acuerdo de voluntades sobre las bases dispuestas en el Código del Trabajo.
El cuerpo de reglas administrativas y técnicas formuladas directamente por el empleador para el debido funcionamiento de la empresa son una atribución del empleador por el cual unilateralmente define las normas administrativas y técnicas que a su criterio son mejoran la productividad y funcionamiento de su empresa, estas reglas no forman parte del reglamento interno.
El procedimiento para elaborar el reglamento interno se realizará como lo establezca el contrato colectivo, o conforme a lo dispuesto en el Art. 350 Código del Trabajo, con igual cantidad de representantes de los trabajadores y del empleador .
El contenido del reglamento interno según el Código Laboral deberá contener:
a) Hora de entrada y salida, así como su forma de documentación y el descanso que divide la jornada;
b) Lugar y tiempo en que deben comenzar y terminar las faenas;
c) Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las maquinarias, aparatos, locales y talleres, e indicación de la encargada de ella;
d) Indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, con instrucciones para prestar los primeros auxilios, cuando aquellos se produzcan;
e) Labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar los varones menores de dieciocho años de edad, y las mujeres;
f) Trabajos de carácter temporal o transitorio, o de trabajadores substitutos;
g) Día y lugar de pago del salario;
h) Forma y tiempo en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos y periódicos, así como a las medidas profilácticas dispuestas por Leyes o reglamentos sanitarios;
i) Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicio ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas. Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador.
La sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo;
j) Representantes de la empresa o del empleador, u órgano competente para la recepción de pedidos, certificados médicos, justificaciones y otros;
k) El plazo de validez del Reglamento Interno, procedimientos de revisión, modificación o de actualización, en casos de necesidad; y,
l) Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada actividad, sean necesarias para obtener la mayor productividad, regularidad o seguridad en el desarrollo del trabajo.
La segunda parte del reglamento aquí >>>>>>
EXELENTE
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