Vistas a la página totales

lunes, 12 de diciembre de 2022

Presunción de responsabilidad del empleador

¿Qué es la presunción de responsabilidad del empleador?

Hemos visto que en el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral existen las llamadas presunciones. Ahora, veremos una de las principales.

La presunción de responsabilidad del empleador es una presunción legal que establece que, en situaciones de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales, se presume que el empleador es responsable de los daños sufridos por el trabajador, a menos que pueda demostrar lo contrario.

También en los litigios de cobros de guaraníes por despidos, la presunción de responsabilidad del empleador está prevista en la legislación respecto al cumplimiento de las disposiciones normativas. Es decir, cae la carga probatoria de demostrar el cumplimiento de ciertas obligaciones (como el pago del salario a través de los recibos o comprobantes respectivos) sobre la patronal.

Esta presunción busca equilibrar la carga de la prueba y responsabiliza al empleador de garantizar la seguridad y salud laboral, a menos que pueda demostrar que ha tomado todas las medidas necesarias para prevenir o mitigar los riesgos.

¿Cuál es el fundamento de la presunción de responsabilidad del empleador?

Esta presunción se basa en la premisa de que el empleador tiene la obligación de proporcionar un entorno de trabajo seguro y de proteger la salud y seguridad de sus empleados. Por lo tanto, si ocurre un accidente o una enfermedad relacionada con el trabajo, se asume que el empleador ha incumplido con sus deberes de seguridad laboral, a menos que pueda probar que tomó todas las medidas necesarias para prevenir o mitigar el riesgo.

Así, la naturaleza jurídica es de proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el entorno laboral. Esta presunción parte del reconocimiento de que el empleador tiene la responsabilidad principal de garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables para sus empleados.

Citaremos algunos fundamentos:

1. Principio de protección: El derecho laboral se basa en el principio de protección al trabajador, que implica otorgarle al empleado una posición de vulnerabilidad y asegurar que sus derechos e intereses sean salvaguardados. La presunción de responsabilidad del empleador refuerza este principio al colocar la carga de la prueba en el empleador para demostrar que ha cumplido con sus obligaciones de seguridad laboral.

2. Teoría del riesgo laboral: Según esta teoría, el empleador es quien controla y dirige la actividad laboral, y por lo tanto, asume el riesgo inherente a dicha actividad. Como consecuencia, se considera que el empleador es responsable de los daños que puedan surgir durante el desarrollo de las tareas laborales. La presunción de responsabilidad del empleador se alinea con esta teoría al establecer que, en ausencia de prueba en contrario, se asume que el daño ocurrido está relacionado con el trabajo y que el empleador es responsable.

3. Asimetría de información y poder: En la relación laboral, generalmente existe una asimetría de información y poder entre el empleador y el empleado. El empleador suele tener mayor conocimiento y control sobre las condiciones de trabajo y los riesgos asociados, mientras que el empleado puede carecer de esa información y tener menos influencia para cambiar o mitigar los riesgos laborales. La presunción de responsabilidad del empleador se establece para nivelar esta asimetría, otorgando al empleado una mayor protección y facilitando su acceso a compensaciones en caso de daños laborales.


¿Onus probandi o carga de la prueba en la presunción de responsabilidad del empleador?

En la presunción de responsabilidad del empleador, la carga de la prueba recae en el empleador, lo que significa que le corresponde demostrar que cumplió con todas las normas y regulaciones de seguridad laboral aplicables, implementó medidas preventivas adecuadas, proporcionó la capacitación necesaria y realizó los controles pertinentes para garantizar un entorno de trabajo seguro.

En caso de que el empleador no pueda desvirtuar la presunción de responsabilidad, es decir, no pueda demostrar que cumplió con sus obligaciones de seguridad, podría ser considerado responsable de los daños sufridos por el trabajador, lo que podría implicar el pago de indemnizaciones, gastos médicos, compensaciones, entre otros.

La regla entonces es que la carga de la prueba recae en el empleador. Esto significa que es el empleador quien debe demostrar, de manera objetiva y fehaciente, que ha cumplido con todas las medidas necesarias y razonables para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el entorno laboral.

La carga de la prueba es un principio legal que establece quién tiene la responsabilidad de presentar pruebas y evidencias para sostener una afirmación o argumento en un caso legal. En el contexto de la presunción de responsabilidad del empleador, la carga de la prueba se invierte a favor del trabajador. Es decir, el trabajador no tiene la obligación de probar que el empleador ha incumplido con sus obligaciones de seguridad, sino que se presume que el empleador es responsable a menos que pueda demostrar lo contrario.

El empleador debe presentar evidencia suficiente y convincente para desvirtuar la presunción de responsabilidad. Esto implica demostrar que se han implementado todas las medidas de seguridad necesarias, se han cumplido las normas y regulaciones aplicables, se han proporcionado los equipos de protección adecuados, se ha brindado la capacitación necesaria, entre otras acciones destinadas a garantizar la seguridad laboral.

Si el empleador no puede proporcionar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción, se considerará responsable por los daños sufridos por el trabajador, lo que podría resultar en responsabilidad civil, sanciones administrativas y/o compensaciones económicas.

Tenga en cuenta que la carga de la prueba puede variar ligeramente según la legislación y las regulaciones laborales de cada país. 

Bloglabora

TEMAS:

PRESUNCIÓN | PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL | CONTRATO DE TRABAJO



El Blog del Derecho Laboral 

                                


PARAGUAY ♥ DIOS TE BENDIGA


Asi tituló su publicación el diario La Razón de España, en su edición digital ( ver ) Entre otros temas señala cuanto sigue: Encarnación, ...

Este 24 y 25 de diciembre, miles de personas se agolparon en las playas de Encarnación, buscando refrescarse un poco de tanto calor.  S...

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...