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jueves, 18 de noviembre de 2021

Registro del trabajo nocturno

La legislación laboral admite el trabajo en horario nocturno, pero requiere que previamente la patronal registre dicha actividad.

Actualmente, se establece el procedimiento electrónico de autorización del trabajo nocturno, a solicitud de los empleadores a través del Sistema Electrónico REOP.


Aquellos empleadores que requieran dicha autorización, deberán adjuntar en el Sistema REOP la conformidad expresa de los trabajadores que prestarán servicios en la jornada nocturna de trabajo, y para existe un formulario que adjuntamos. VER
La Dirección de Trabajo, que forma parte del Viceministerio de Trabajo, dispone la aprobación o rechazo de la solicitud.

Allí  deberá indicar el horario de entrada y salida a cumplir por los trabajadores, y su conformidad expresa a dicho régimen, estableciéndose que quien presta servicios nocturnos, no podrá hacerlo seguidamente en horario diurno.

El MTESS prevé una proforma de solicitud de trabajo nocturno cuyo modelo se encuentra como anexo a la Resolución MTESS N° 1691/2021

La proforma puede ser ajustada a fin de adecuarla a la organización interna de calendario de turnos alternados habilitados por la empresa, según sus necesidades. 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), empezó a implementar el procedimiento electrónico de autorización de trabajo nocturno, herramienta que permite a los empleadores realizar la solicitud a través del sistema electrónico del Registro Obrero Patronal (REOP) de la cartera de Estado.

Descargar Resolución MTESS N° 1691/2021

El Blog del Derecho Laboral 
bloglabora.blogspot.com


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