Consiste en comunicar a la otra parte la voluntad de dar por terminado el contrato, en un tiempo con suficiente antelación a fin de no generar perjuicios a la otra.
En ese contexto, el Código del Trabajo establece expresamente, la obligatoriedad del preaviso, prescribiendo que: “Cuando se trate de un contrato por tiempo indefinido, ninguna de las partes podrá terminarlo sin dar previo aviso a la otra”.
Ya hemos tratado de la formalidad y la licencia.
Ahora veremos:
4. Obligatoriedad.
Ya se anotaba sobre la obligatoriedad del preaviso para estos casos de contratos laborales por “tiempo indefinido”.
Tanto es así, que si el empleador no haya dado el preaviso o lo diese sin ajustarse a los requisitos legales, quedará obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso, y la misma obligación para el trabajador, pudiendo pesar sobre el mismo el pago del 50% correspondiente.
Tanto es así, que si el empleador no haya dado el preaviso o lo diese sin ajustarse a los requisitos legales, quedará obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso, y la misma obligación para el trabajador, pudiendo pesar sobre el mismo el pago del 50% correspondiente.
5. Indemnización.
5.1. En caso del empleador omitiese el preaviso.
Ya se indicaba que le está prohibido al empleador dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso correspondiente. Las reglas para otorgar el preaviso, es como sigue:
a) Cumplido el período de prueba hasta un (1) año de servicio, treinta (30) días de preaviso;
b) De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, cuarenta y cinco días de preaviso;
c) De más de cinco y hasta diez años de antigüedad, sesenta días de preaviso; y,
d) De más de diez años de antigüedad en adelante, noventa días de preaviso.
En el cómputo de la antigüedad se comprenderá el preaviso, si el trabajador prestó servicio durante ese tiempo.
Tómese entonces para el cálculo de la indemnización respectiva, el CT 90, que establece que el empleador quedará “obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso”.
a) Cumplido el período de prueba hasta un (1) año de servicio, treinta (30) días de preaviso;
b) De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, cuarenta y cinco días de preaviso;
c) De más de cinco y hasta diez años de antigüedad, sesenta días de preaviso; y,
d) De más de diez años de antigüedad en adelante, noventa días de preaviso.
En el cómputo de la antigüedad se comprenderá el preaviso, si el trabajador prestó servicio durante ese tiempo.
Tómese entonces para el cálculo de la indemnización respectiva, el CT 90, que establece que el empleador quedará “obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso”.
Así se tiene, por ejemplo: que corresponderá al trabajador de 3 años de antigüedad, 30 días de preaviso, equivalente a sumas de dinero, una vez ocurrido el despido.
5.2. En caso de que el trabajador omitiese el preaviso.
En caso de que el trabajador omitiese dar el preaviso respectivo, deberá pagar a su empleador una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del preaviso (CT 90).
Así, por ejemplo: si el trabajador posee una antigüedad de 3 años, deberá abonar el 50% de la suma que correspondiese a los 30 días de preaviso.-
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