El teletrabajo ha sido un tanto difícil definirlo, dadas las diversas formas que presenta. Por ello, cada legislación en particular determinará su caso.
El teletrabajo puede adoptar diferentes formas, según las características específicas de la relación laboral y las necesidades de la empresa. A continuación, se presentan algunas de las formas comunes de teletrabajo:
1. Teletrabajo total: En esta modalidad, el empleado realiza todas sus tareas de forma remota, sin acudir a las instalaciones físicas de la empresa. El trabajo se lleva a cabo desde el hogar u otro lugar elegido por el trabajador, utilizando tecnologías de la información y la comunicación para comunicarse con el empleador y cumplir con sus responsabilidades laborales.
2. Teletrabajo parcial: En este caso, el empleado combina el trabajo a distancia con la presencia en el lugar de trabajo físico. Puede trabajar desde casa o desde otro lugar remoto durante ciertos días o horas de la semana, y acudir a las instalaciones de la empresa en otros momentos. Esta modalidad permite una mayor flexibilidad y puede adaptarse a las necesidades específicas del empleado y del empleador.
3. Teletrabajo ocasional o esporádico: En esta forma de teletrabajo, el empleado realiza tareas a distancia en momentos puntuales, sin que sea una modalidad de trabajo continua. Por ejemplo, puede trabajar desde casa durante emergencias, situaciones climáticas adversas o cuando necesita enfocarse en un proyecto específico.
4. Teletrabajo móvil: Esta modalidad implica que el empleado tiene la capacidad de realizar su trabajo desde diferentes ubicaciones, ya sea desde su hogar, oficinas satélites, espacios de coworking o cualquier otro lugar conveniente. El teletrabajo móvil brinda flexibilidad en cuanto a la ubicación física, pero no necesariamente implica trabajar de forma remota todo el tiempo.
Las formas del teletrabajo pueden variar y adaptarse según las políticas y acuerdos establecidos entre el empleador y el empleado. Además, la legislación y las regulaciones laborales de cada país pueden establecer requisitos específicos y definiciones más precisas sobre las formas y condiciones del teletrabajo.
En ese sentido, en Paraguay, la Ley Nº 6738/21 dispone lo siguiente:
Artículo 7.° DE LAS FORMAS DEL TELETRABAJO.
- De acuerdo al lugar donde se realiza: Teletrabajo a domicilio o a distancia: refiere a la tarea que se lleva a cabo en el domicilio del trabajador y denota el carácter remoto del trabajo prestado.
- De acuerdo al modo de desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia podrá ser: en forma total o parcial que podrán realizarse de la siguiente manera:
- A tiempo completo: cuando el total de horas de la jornada de trabajo se efectúe a distancia.
- En jornadas alternadas: cuando el trabajo se ejecute en parte en el lugar de trabajo y en parte en el domicilio del trabajador o en otro establecimiento, cuando las reglamentaciones así lo permitan.
- De forma permanente o temporal: solo por un período de tiempo establecido acordada entre las partes.
- De acuerdo a la forma:
- Online (en línea): cuando el trabajador debe permanecer conectado a una plataforma o medio de telecomunicación durante toda la jornada pactada.
- Offline (fuera de línea): cuando no se requiere estar conectado o en línea en una plataforma digital o medio de telecomunicación para ejecutar el trabajo.
- Mixta: en ambas formas, de acuerdo a la naturaleza del trabajo establecida entre las partes.