1. Concepto.
La estabilidad es la permanencia en el
empleo garantizada por disposiciones normativas o o por convenio de trabajo.
Importa una garantía para el trabajador que cumpliendo sus funciones en forma ininterrumpida para el mismo empleador, gozará de ciertos derechos a medida que transcurra el tiempo, como por ejemplo, la imposibilidad de ser despedido sin justa causa.
La estabilidad del trabajador tiene trascendencia jurídica, económica y social y significa una garantía de ocupación duradera, por tiempos, dándole la sensación de ser económicamente libre e influye positivamente sobre su dedicación y rendimiento.
2. Clasificación
La estabilidad laboral puede ser general o especial. Otros también las clasifican como relativa y absoluta.
2.1. General: Es la que da luego de cumplido el periodo de pruebas hasta que se llegue a la estabilidad especial. Es decir, es preliminar a la estabilidad especial, pero posterior al periodo de pruebas. Como se sabe, durante el periodo de pruebas las partes pueden dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna para las mismas. Entonces, luego de concluido dicho periodo y continuando la relación de trabajo, se entiende que se da inicio a la estabilidad general del trabajador, hasta tanto logre su estabilidad especial o o absoluta.
2.2. Especial: Este tipo de estabilidad se configura cuando el trabajador logra en forma ininterrumpida prestar sus servicios a favor de un mismo empleador. Dependiendo de la legislación puede ser de 3, 5 o 10 años. La estabilidad especial se diferencia de la general en que transfiere derechos al trabajador de la índole por ejemplo, de ser imposible de despedir sin causa justificada.
2.3. Relativa: permite al empleador la cancelación del contrato de trabajo,
abonando las indemnizaciones previstas legalmente
2.4. Absoluta: el empleador no puede terminar el contrato, salvo que medie una justa causa de despido, que necesariamente debe ser judicializada. En estos casos, el trabajador con estabilidad queda suspendido a las resultas del juicio.-
2.5. Natural o Particular: Existen ciertos y determinados casos, ya sean fijados por la ley o por contratos de trabajo individuales o colectivos, en los que por la naturaleza misma de la relación laboral, o de los sujetos intervinientes, se fija una periodo de estabilidad laboral. Ejemplo más práctico de ello es el caso de la mujer en estado de gestación, que no puede ser despedida de su lugar de trabajo hasta tanto dé a luz, y por un periodo posterior a 6 meses de dicho alumbramiento.
2.6. Sindical: La ley también garantiza
la estabilidad de los dirigentes sindicales.
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