Muchas veces, aún conociendo varias expresiones, escuchamos algunas en latín que no sabemos qué significan o no podemos explicar su significado. Es por ello, que les facilitamos algunas de las más conocidas.
A fortiori - Por fuerza o argumento cuya razón se sustenta en la fuerza.
Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera
A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor
A posteriori - Posteriormente
A priori - Antes de comenza
A quo - Del cual. También se dice del juez inferior cuando su resolución ha sido objeto de recurso ante el superior.
Ab intestato - Sin testamento
Aberratio ictus - Golpe desviado. También para referirse a un error en la víctima del delito, por ejemplo: disparar contra una persona y matar a otra -
Accesorium sequitir principali - Lo accesorio sigue a lo principal
Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley
Erga omnes.- Frente a todos
Error in iudicando.- Error judicial de fondo
Error in procedendo.- Error judicial de forma
Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada
Ex nunc.- Desde ahora
Ex officio.- De oficio
Ex post facto.- Posterior al hecho
Ex tunc.- Desde entonces
Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla
Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual
Extra commercium.- Fuera del comercio
Extra petitum.- Fuera de lo solicitado
Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio
Ficta confessio.- Confesión ficta
Hic et nunc.- Aquí y ahora
Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo
Ibidem.- En el mismo lugar
Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho
In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte
In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor
In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador
Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados de los lazos de la sangre.
Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados del país en que ha nacido.
Iuris et de iure.- Este es un término muy común, en especial en el ámbito de pruebas, dado que comprende la presunción que no admite la prueba en contrario. Ella no constituyen en esencia un medio de prueba, sino que excluyen la prueba de un hecho considerándolo verdadero. Por ejemplo, se presume iuris et de iure que el hijo nacido dentro del matrimonio es de los esposos.
Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario. Son aquellas que permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas, y por ello interesan al derecho procesal.
In limine litis.- Al comienzo del proceso. Se utiliza en el lenguaje forense, para referir que algunos medios de defensa (que no se relacionen con el fondo del litigio) no pueden ser invocados en todo estado de causa.
Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior. Este principio va de la mano con otros dos: ley superior deroga ley anterior y ley especial prevalece sobra la ley general.
Narra mihi factum, dabo tibi ius.- Dime los hechos y te diré el derecho, basado en el principio de que las partes solo están obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en establecer los artículos aplicables, situación que si obliga por disposición expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, esto así por el principio iura novit curia: el Juez conoce el Derecho.
Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa. Este principio de tinte constitucional se aplica cuando el hecho ya juzgado y el hecho ulteriormente perseguido son idénticos o cuando hay entre los dos delitos un lazo de indivisibilidad tal que la sentencia sobre el primero es excluyente de la existencia del segundo. Es decir, ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Prior in temporis, potior in iure.- El primero en el tiempo es preferido en el derecho. Principio de Derecho, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa (ejemplo: una hipoteca a su favor) se entiende que tiene la preferencia en el derecho la parte que la haya inscrito primero en el Registro de la Propiedad.
Terminus a quo: término a partir del cual, similar al dies a quo: a partir del momento; indica el día en que empieza a contarse el plazo, en cambio el Terminus ad quem es el término hasta el cual o el dies ad quem: término de un plazo; señala el día final del plazo.
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