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martes, 11 de noviembre de 2014

Justificación de causal de despido

DESPIDO: Justificación. Prueba
En este fallo la máxima instancia judicial refiere que no se requiere necesariamente de un acto voluntario o con intención para que se configure la causal de justificación prevista en el Código del Trabajo. En otros términos, probada la misma, sencillamente es determinante para que opere la justificación del despido. 
Opinión: Claramente el fallo es extrema una posición bastante crítica, pero atendiendo al caso particular, efectivamente la patronal encontró que la causa del perjuicio a su empresa la había ocasionado el trabajador, por lo que lógicamente su intención de dar por terminado del contrato de trabajo estaba justificado. Pero sin embargo, recuérdese en este contexto que no todas las veces con tan meridiana claridad podría justificarse la decisión de la patronal, dado que necesariamente la voluntad de la misma debe estar amparada por pruebas que a meriten la configuración de las causales previstas en el Código para el despido unilateral. 
A continuación la transcripción del fallo:


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CIENTO TREINTA Y CUATRO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO”: INDUSTRIAL GRÁFICA COMUNEROS S.A. C/ ANTONIO LUGO AYALA S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO Y RESCISIÓN LABORAL”. -------------------------------------------

En Asunción del Paraguay, a los seis de julio de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Presidente, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA Ministros, Doctores  de la Sala Constitucional, Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANO CLAUDE, ante mi, el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “INDUSTRIAL GRAFICA COMUNEROS S.A. C/ ANTONIO LUGO AYALA S/ JUSTIFICACION DE CAUSAL DE DESPIDO Y RESCISION LABORAL”, a fin de  resolver la acción  de  inconstitucionalidad  promovida por el abog. Juan Carlos Mendonca------------
          Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:---------------------------

                                                  C U E S T I O N:

Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.------------------
Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, el mismo dió el siguiente resultado: SAPENA BRUGADA, PACIELLO CANDIA, LEZCANO CLAUDE.--- 
A la cuestión planteada, el Doctor SAPENA BRUGADA  dijo: “Se ha promovido acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia No. 59 del  28 de junio de 1994, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo-2da. Sala, en estos autos. El mencionado Acuerdo y Sentencia revocó la S.D. No. 13, del 8 de febrero de 1994, del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Laboral del 4to. Turno.--------- 

La sentencia de primera instancia hizo lugar, con costas, a la demanda promovida por la firma Industrial Gráfica Comuneros S.A. c/ Antonio Alcides Lugo Ayala s/ justificación de causal de despido y en consecuencia, hizo lugar a la rescisión del contrato laboral existente entre la demandante y el trabajador demandado. El juzgado considero que las faltas contempladas en los incisos f) e I) del art. 83 del código del Trabajo “Fueron cometidas por el trabajador demandado” e hizo amplias consideraciones sobre las referidas faltas, su gravedad y “los potenciales perjuicios materiales y víctimas humanas”, que la imprudencia y la negligencia del demandado podrían haber ocasionado.-

El Tribunal Laboral, 2da. Sala, revocó, con costas la sentencia apelada, por considerar que al no haberse demostrado que el riesgo creado lo fuera con intención, dolo y premeditación, la imprudencia del trabajador no podía ser asimilada a la culpa grave. Que la sentencia del inferior se aparta “ del principio jurídico de la equidad, de competencia exclusiva del fuero del trabajo”. -----------

El Ministerio Público, en su dictamen No. 1583/94 formuló las siguientes consideraciones: "las causales de despido justificado y terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador están previstas taxativamente en el art. 83 del Código del Trabajo, por lo que al haber incurrido el demandado en alguna de las causales previstas en la ley, le corresponde la sanción dispuesta en ella". 

Quedó plenamente demostrado en autos que el demandado cometió un auto imprudente que desembocó en un principio de incendio con lo que puso en peligro la seguridad de la empresa y de las personas, y ocasiono un daño material; y al hallarse estas circunstancias previstas en los incisos f) e i) del art. 83 del C.T., no cabe otra cosa sino la aplicación de la ley. 

No estamos ante un caso de laguna y obscuridad de la ley que permita resolver la cuestión de acuerdo a la equidad, como dispone el art. 6to. Del C.T., ni tampoco ante un caso de duda sobre interpretación o aplicación de la norma que permita fallar a favor del trabajador (art. 7 C.T. ), sino que nos encontramos ante una situación claramente prevista por la ley.-- 

Estimo que las consideraciones de la Fiscalía General del Estado son acertadas y que en consecuencia la sentencia impugnada ha violado el art. 256 de la Constitución Nacional, que prescribe:”....Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Con0stitución y en la ley...”. - 

De conformidad con este dictamen, voto porque se haga lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida. Costas en el orden causado.--------------------

         A su turno el Doctor, OSCAR PACIELLO CANDIA y LUIS LEZCANO CLAUDE, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor RAUL SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.--------------

Con lo que se dió por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mi, de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:

Ante mí:

SENTENCIA NUMERO134
Asunción, 6 de julio de 1995
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Constitucional
RESUELVE:
                         HACER LUGAR a  la  acción de inconstitucionalidad deducida, y en consecuencia declarar nulo el Acuerdo y Sentencia No. 59 del 28 de junio de 1994 dictado por el Tribunal de Apelación en lo laboral  2da. Sala ---

                         DEVOLVER los autos principales al tribunal que le siga en el orden turno al que dicto la Resolución para que sea nuevamente juzgada.-

                         IMPONER las costas en el orden causado.-

                        ANÓTESE, notifíquese y regístrese.-                                                       

Ante mí:


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