LEY Nº 5407
DEL TRABAJO DOMÉSTICO
TÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º.- Objeto. La relación laboral entre el
trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo doméstico,
se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo
establecido en el Código del Trabajo.
Artículo 2º. Definición
Artículo 3º. Sujetos
Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas
en el artículo 148 de la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”,
cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.
“Trabajadores domésticos son las
personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de
aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de
residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores
domésticos entre otros:
a) choferes del servicio
familiar;
b) amas de llave;
c) mucamas;
d)
lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
e) niñeras;
f) cocineras de la casa de familia y
sus ayudantes;
g)
jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
h)
cuidadoras de enfermos, ancianos y minusválidos;
i)
mandaderos; y,
j) trabajadores domésticos para
actividades diversas del hogar”.
LEY Nº 5407 DEL TRABAJO DOMÉSTICO