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lunes, 17 de abril de 2017

Exclusiones

 LEY Nº 213/93

QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
 
LIBRO PRIMERO
 
Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Objeto y Aplicación del Código
 

 Artículo 1° • Objeto del Código :

Este artículo establece que el Código del Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, enfocándose en la prestación de servicios laborales bajo condiciones... ver comentario Artículo 1°

Artículo 2° • Sujetos de la Ley:

Este artículo determina quiénes están sujetos a las disposiciones del Código:

- Trabajadores intelectuales, manuales y técnicos en relación de dependencia. Trabajadores intelectuales, manuales y técnicos en relación de dependencia, que abarca una amplia gama de profesionales y operarios.

- Profesores de instituciones privadas y deportistas profesionales.

- Sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.

- Trabajadores de empresas estatales y municipales.

Análisis  ...ver comentario Artículo 2°

 Exclusiones:

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía están excluidos de esta regulación y se rigen por leyes especiales.

La exclusión de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía del   Código del Trabajo   y su sujeción a leyes específicas se debe a las particularidades y exigencias de sus funciones. 

Aquí están algunas razones clave:

    Naturaleza de las Funciones

-   Seguridad y Defensa Nacional: Las Fuerzas Armadas y la Policía tienen la responsabilidad de proteger la seguridad y el orden público del país. Esto incluye la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno, tareas que requieren una organización, disciplina y disponibilidad permanentes que difieren de las relaciones laborales típicas.

-   Disciplinas y Jerarquía: Los miembros de estas fuerzas deben cumplir con una estricta disciplina y jerarquía, necesarias para el desempeño eficiente y coordinado de sus funciones. Las leyes específicas que rigen a estas fuerzas consideran estos aspectos únicos.

    Necesidades Operativas

-   Disponibilidad Permanente: Los militares y policías deben estar disponibles para servicio en cualquier momento, sin restricciones de horarios laborales típicos. Esto implica una flexibilidad que no se ajusta a las regulaciones estándar de trabajo.

-   Entrenamiento y Condiciones Especiales: Estas fuerzas requieren un entrenamiento y condiciones de servicio específicas que incluyen riesgos y responsabilidades que no están contempladas en el Código del Trabajo común.

    Legislación Específica

-   Regulación Especializada : Existen leyes especiales que regulan las condiciones de trabajo, derechos, deberes y beneficios específicos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía. Estas leyes están diseñadas para abordar las particularidades de sus roles y asegurar que se mantenga la integridad y eficacia operativa.

    Seguridad Nacional y Orden Público

-   Prioridad de Seguridad: La protección de la seguridad nacional y el orden público es una prioridad que puede requerir medidas y regulaciones especiales. Por ello, las condiciones de trabajo y derechos de los miembros de estas fuerzas se establecen en un marco legislativo separado que tiene en cuenta estas necesidades prioritarias.

Esta exclusión asegura que las normativas laborales sean adecuadas y efectivas para las circunstancias únicas de los militares y policías, sin comprometer la seguridad y eficacia de sus funciones.

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Comentario:

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