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miércoles, 17 de mayo de 2017

Irrenunciabilidad (Art.3°)

 LEY Nº 213/93

QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
 
LIBRO PRIMERO
 
Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Objeto y Aplicación del Código
 

 Artículo 1° • Objeto del Código: Este artículo establece que el Código del Trabajo tiene como objetivo ... ver comentario Artículo 1°

Artículo 2° • Sujetos de la Ley: Este artículo determina quiénes están sujetos a las disposiciones del Código:

Exclusiones (Ver comentario sobre exclusiones)


Irrenunciabilidad

Se establece que los derechos laborales reconocidos por el Código son irrenunciables, lo que significa que cualquier acuerdo o renuncia en contra de estos derechos es nulo. Además, las leyes que reconocen estos derechos son obligatorias y benefician tanto a trabajadores nacionales como extranjeros, inspirándose en principios internacionales de derechos humanos y laborales.

Análisis 

El artículo 3° del Código del Trabajo establece un principio fundamental en el ámbito del derecho laboral: la inalienabilidad de los derechos laborales. Este precepto busca proteger a los trabajadores asegurando que no puedan renunciar, limitar ni negociar en su perjuicio los derechos que les otorga la ley. 

A través de este artículo, se refuerza la idea de que los derechos laborales son irrenunciables y deben ser respetados tanto por los empleadores como por los propios trabajadores. Además, el artículo subraya que estos derechos son universales, aplicables a todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad, y están inspirados en principios internacionales fundamentales de los derechos humanos. A continuación, se realiza un análisis más detallado del artículo.

1. Inalienabilidad de los Derechos Laborales

El primer párrafo del artículo 3° establece que los derechos reconocidos por el Código del Trabajo a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. En términos jurídicos, esto implica que los trabajadores no pueden voluntariamente ceder o disminuir los derechos que les otorga la ley, ni a través de acuerdos individuales ni mediante contratos colectivos. De esta forma, el legislador asegura que los derechos laborales mínimos establecidos en el Código no pueden ser reducidos o eliminados por acuerdo entre las partes.

La inalienabilidad de los derechos laborales es un principio fundamental del derecho del trabajo, reconocido por diversas convenciones internacionales. Este principio busca evitar que los trabajadores se encuentren en una situación de desventaja al negociar con los empleadores. En muchos casos, los trabajadores, por su vulnerabilidad en la relación laboral, podrían verse presionados a renunciar a sus derechos fundamentales para conseguir o mantener su empleo. Para protegerlos de esta situación, el artículo establece la nulidad de cualquier pacto que implique una renuncia o limitación de derechos que les corresponden.

2. Nulidad de Pactos Contrarios a los Derechos Laborales

El artículo establece que cualquier pacto que contravenga los derechos reconocidos en el Código será nulo. Esto refuerza la idea de que las disposiciones de este cuerpo legal tienen una prioridad jerárquica sobre cualquier acuerdo o negociación entre empleador y trabajador que implique la disminución de los derechos laborales.

La nulidad de pactos contrarios a la ley tiene efectos importantes en la práctica, ya que implica que cualquier cláusula de un contrato de trabajo que contravenga los derechos establecidos en el Código del Trabajo carece de valor legal. En consecuencia, dicha cláusula no podrá ser ejecutada ni obligará a las partes. Este mecanismo está orientado a proteger los derechos laborales de los trabajadores y asegurar que cualquier acuerdo que implique un trato inferior a lo que establece la legislación sea inaplicable.

En el contexto jurídico, este principio asegura que las leyes laborales se mantengan como un mínimo irrenunciable para los trabajadores. Es decir, incluso si un trabajador acuerda con su empleador condiciones que no respeten esos mínimos, el contrato será inválido en lo que respecta a esas condiciones. Este enfoque también se ajusta al principio de imperatividad de las normas laborales, que exige que las leyes sean respetadas y no sean modificadas por acuerdos entre las partes, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales.

3. Aplicación Universal de los Derechos Laborales

El segundo párrafo del artículo 3° amplía la aplicación de las leyes laborales, señalando que las disposiciones del Código benefician y obligan tanto a trabajadores nacionales como extranjeros. Esta inclusión de los trabajadores extranjeros en el ámbito de la legislación laboral paraguaya es un reflejo de la universalidad de los derechos laborales, en concordancia con los estándares internacionales establecidos por los derechos humanos.

El principio de igualdad ante la ley es esencial en este contexto, garantizando que todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, reciban la misma protección y derechos. Esto incluye el derecho a la remuneración justa, las condiciones laborales dignas, el derecho a la salud y seguridad en el trabajo, entre otros. En este sentido, el Código del Trabajo paraguayo se alinea con los estándares internacionales que exigen que todos los trabajadores estén sujetos a las mismas normas fundamentales de protección.

4. Fundamentación Internacional de los Derechos Laborales

El artículo también señala que los derechos laborales establecidos en el Código se inspiran en los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), y en los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Paraguay.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, esta declaración establece principios fundamentales sobre la dignidad humana, la libertad, la justicia y la igualdad. En su artículo 23, la Declaración Universal subraya que:

  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su empleo, a condiciones justas y favorables de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por trabajo igual.
  • Toda persona que trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria.

El Código del Trabajo paraguayo, al basarse en estos principios, garantiza que los derechos laborales no sean simplemente derechos nacionales, sino que forman parte de un marco internacional que promueve el bienestar de los trabajadores a nivel global.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Esta declaración, proclamada por la Novena Conferencia Panamericana en Bogotá en 1948, también influye en la normativa laboral paraguaya. El artículo 16 de esta Declaración establece que todas las personas tienen derecho a recibir un trato igualitario y a contar con las condiciones necesarias para el trabajo digno. En particular, hace hincapié en la necesidad de reconocer y respetar los derechos laborales como parte de los derechos humanos fundamentales.

Convenios Internacionales del Trabajo Ratificados por Paraguay

Además, el Código del Trabajo paraguayo se inspira en los Convenios Internacionales del Trabajo, que son normas aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo propósito es establecer estándares laborales globales que garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores. Paraguay, al ser parte de la OIT, está comprometido con la implementación de estos convenios, que incluyen normas sobre la libertad sindical, la negociación colectiva, la eliminación del trabajo infantil, y la igualdad de género en el empleo, entre otros aspectos.

5. Corolario

El artículo 3° del Código del Trabajo refleja una estructura legal que protege de manera integral los derechos laborales de todos los trabajadores, sin distinción de su nacionalidad, y que establece como irrenunciables los derechos reconocidos por la ley. 

La nulidad de los pactos que contravengan estos derechos garantiza que las disposiciones del Código sean respetadas por encima de cualquier acuerdo en perjuicio del trabajador. Este enfoque protege la dignidad del trabajo y asegura que las normas laborales se alineen con los principios universales de derechos humanos, tal como se refleja en las principales declaraciones y convenios internacionales que Paraguay ha ratificado.

Este artículo constituye, por tanto, un pilar fundamental en la protección de los derechos laborales y en la consolidación de un marco normativo que asegura la justicia social y la equidad en las relaciones laborales.

 

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