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viernes, 29 de noviembre de 2013

Horario de trabajo: ayuda biométrica

La tecnología está al servicio del hombre, y por ello, aplicada a una herramienta sirve y es de utilidad para generar beneficios que a través de otros medios sería más difícil o costoso en cuanto a recursos y tiempo. Por ejemplo el correo electrónico.
Ahora, al campo laboral también podemos agregar algo de tecnologías.
En especial, lo referente a las que utilizan lecturas biométricas. Si, el viejo y recordado reloj marcador ha dejado de ser utilizado, dado que es costoso, pues requiere constantemente de tarjetas para el marcado, y además, se presta muchas veces para irregularidades, pues otra persona puede marcar y dicho aparato no se percata de ello. Sin embargo, los marcadores de entradas y salidas de los trabajadores con tecnología biométrica no pueden ser engañados, pues única y exclusivamente una persona puede ser identificada con su huella digital y de ese modo queda registrada su entrada o salida de la empresa.
De allí que últimamente, si hay varios empleados en la empresa, fábrica o comercial, es muy recomendable y útil la utilización e instalación de estos marcadores electrónicos / biométricos. Su fidelidad y por sobre todo, ahorro en papel, realmente lo hace muy interesante y recomendable.
De ese modo también los trabajadores podrán corroborar que tanto su llegada como salida de la empresa está asistida debidamente por un marcador eficiente, y la regla aplicada para todos, hace un poco de justicia en tanto y cuanto a ciertos privilegiados que quieran llegar tarde o salir antes.
Para adquirlos se puede contratar a una empresa especializada o ver también en mercadolibre.com 





El horario de trabajo en una empresa, normalmente es de 8 horas diarias, y 48 horas semanales (OIT), claro que depende del contrato de trabajo y las reglamentaciones de cada país, e incluso las reglamentaciones propias de cada empresa, según su naturaleza, pero en general, no habrá de variar de las estipuladas por la OIT. Los descansos legales pueden ser variados, dependiendo de si son por horas, días o años (vacaciones). 
Ningún trabajador puede dejar de asistir a su lugar de trabajo, pues de lo contrario constituiría abandono de trabajo, para lo cual debe ser intimado, como ya lo hemos mencionado anteriormente.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Telegrama colacionado intimación

La ley no obliga al empleador a intimar al trabajador a que se presente a su lugar de trabajo, pero si la patronal no lo hace, no podría después alegar tal hecho como defensa ante una demanda judicial de reclamos de haberes laborales, por lo que lo recomendable -siempre- es intimar al trabajador. 
Únicamente a través de la intimación efectiva se configura el abandono de trabajo. 
Luego, la intimación debe ser efectiva y fehaciente. Respecto a lo primero, pues es importante y necesario que llegue a manos del trabajador, pues de lo contrario no tiene valor alguno. En cuanto a lo segundo, pues debe realizarse en tiempo, pues de nada sirve una intimación realizada fuera de los plazos previstos en la legislación, a destiempo. Por ello, lo ideal es que se realice a través de un telegrama colacionado. 
Como se sabe, por ese medio llegará efectivamente a manos del destinatario (en este caso el trabajador), y se elevará un informe (que tiene el carácter de instrumento público) en el que conste el día de la realización, la hora, y también si se le entregó o no a la persona indicada. De allí el valor probatorio de este tipo de comunicación. 
El texto, en principio, es como sigue:

TELEGRAMA COLACIONADO
PARA: FULANO (TRABAJADOR)
DIRECCIÓN: xxxxxx
REMITE: PATRONAL
FECHA: 01/01/13

INTÍMOLE PRESENTARSE A SU LUGAR DE TRABAJO SITO EN [domicilio del lugar de cumplimiento de las labores] O A JUSTIFICAR SU INASISTENCIA, EN EL PLAZO DE DOS DÍAS [el plazo normalmente está establecido en la legislación laboral, que puede ser en horas o días, de uno, dos o tres días]. EN CASO DE NO HACERLO, SE CONSIDERARÁ CAUSAL DE DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO [Aquí recién se configuraría el despido por una causa justificada, eximiéndose la patronal de responsabilidad alguna].
FIRMADO: PATRONAL.


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