Vistas a la página totales

Mostrando las entradas con la etiqueta reglamento interno. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta reglamento interno. Mostrar todas las entradas

sábado, 7 de julio de 2018

Formas de presentar el Reglamento Interno

El Código del Trabajo del Paraguay establece el procedimiento para la presentación y homologación del Reglamento Interno de Trabajo. 

El artículo 356 dispone que: El Reglamento Interno de Trabajo será presentado a la autoridad competente, por el empleador, dentro de los ocho días de haberse suscripto, a los fines de su homologación y registro, siempre que reúna las condiciones establecidas en este Título. La Autoridad Administrativa del Trabajo debe homologar y registrar el Reglamento Interno dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de su presentación. En caso de existir observaciones, se correrá traslado de las mismas por el término de seis días, antes de dictarse resolución.

El registro es suficiente para que obligue en el establecimiento tanto al empleador como a los trabajadores.

En caso de que la Autoridad Administrativa del Trabajo denegase el registro solicitado, las partes podrán pedir a aquélla la revisión del reglamento, petición que será resuelta, previa audiencia de las mismas o sus representantes, por decisión fundamentada.

Artículo 357.- El Reglamento Interno de Trabajo deberá estar impreso o escrito con caracteres fácilmente legibles, y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento y sus dependencias.




 



El Blog del Derecho Laboral 


☺bloglabora.blogspot.com
____________________
                                  

PARAGUAY

DIOS TE BENDIGA PARAGUAY  

miércoles, 6 de junio de 2018

Disposiciones nulas del RIT

 

El Reglamento Interno de Trabajo permite regular normas disciplinarias en la empresa, y establecer reglas que permitan mayor efectividad laboral entre patronal y trabajadores, pero no está todo permitido, sino que siempre deberá ajustarse a los parámetros generales de la ley laboral y sus normativas.

El Código del Trabajo prevé en su artículo 355, que "Toda disposición del Reglamento Interno que contraríe las normas legales o contractuales relativas al trabajo, así como los reglamentos de higiene, seguridad y salubridad, se tendrá como inexistente".


 



El Blog del Derecho Laboral 


☺bloglabora.blogspot.com
____________________
                                  

PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA PARAGUAY 

viernes, 18 de mayo de 2018

Reglamento Interno de Trabajo

 

¿Sabías qué?

Toda empresa o particular como patronal, con más de diez (10) trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo (RIT) homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo 353 del Código del Trabajo, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución del despido.

Artículo 354 del Código del Trabajo.





El Blog del Derecho Laboral 


☺bloglabora.blogspot.com
____________________
                                  

PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA PARAGUAY 

jueves, 5 de marzo de 2015

Modelo de reglamento interno de trabajo (parte I)

REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO*

“El Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas por igual número de representantes del empleador y de sus trabajadores, destinado a regular el orden, la disciplina y la seguridad, necesarios para asegurar la productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los establecimientos de trabajo”


Entre PATRONAL S.R.L. representado por el señor RÓMULO y el señor TICIO por una parte, y por la otra parte los funcionarios (REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS, O DE UNA ORGANIZACIÓN O SINDICATO) de la empresa PATRONAL quienes convienen en celebrar el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, a ser regido por los artículos siguientes;

TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.- Este reglamento tiene por objeto precisar y establecer las normas relativas al orden, la disciplina y la seguridad necesaria para la buena ejecución de las labores propias de la empresa PATRONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código del Trabajo.-

Art. 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 351 del Código del Trabajo, no se considera como parte del presente reglamento interno el conjunto de reglas de orden administrativo y técnico que directamente formule el Directorio y la Gerencia General de PATRONAL para el debido funcionamiento del mismo.-

Art. 3°.- La ejecución del Presente Reglamento Interno de Trabajo se hará de buena fe, con respeto recíproco y espíritu de cooperación entre las partes, entendiéndose comprendido en el, no solo lo que está formalmente expresado, sino también lo que emana de la naturaleza de la relación jurídica o que por Ley corresponda a ella.


En el siguiente título, se puede establecer lo relativo al ingreso del personal a las dependencias de la empresa, la contratación de nuevos funcionarios y los requisitos que tendrá en consideración la empresa al efecto.


TITULO II
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y REQUISITOS

Art. 4°.- Para su admisión como empleado de PATRONAL, el postulante deberá llenar una solicitud de trabajo y si se llegare a comprobar fehacientemente, la falsedad de los certificados o referencias personales sobre su capacidad, conducta moral o aptitudes profesionales o si el empleado incurrió en omisión dolosa, se procederá a resolver el contrato sin responsabilidad legal alguna.-

Art. 5°.- Los documentos a presentarse son 
a) Cedula de Identidad civil.- 
b) Certificado de antecedentes Policiales.-
c) Certificado de antecedentes Judiciales.-
d) Tratándose de extranjeros, el respectivo certificado de residencia en el País.-

En el título III, se establecen temas como el lugar de trabajo, la asistencia en horario normal, horas de trabajo, y fecha de pago. 


TITULO III
DEL LUGAR DE TRABAJO, LA ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO, FECHA Y LUGAR DE PAGO.-
CAPITULO I
DE LA ASISTENCIA

Art. 7°.- Lugar de trabajo: 
Esto dependerá si existe un lugar determinado o varios, o si el trabajador realiza labores en el domicilio de los clientes, o incluso, hoy día ya está previsto el teletrabajo en varias legislaciones.- 


Art. 8°.- Verificación de la asistencia.  
Existen diversos métodos hoy día para corroborar la asistencia del trabajador y el horario de trabajo, siendo la mejor el que utiliza medios biométricos.  

No olvidar colocar aquí en el art. 9 o 10, las sanciones respectivas en caso de llegadas tardías. 

También hacer un artículo en el que se establezca la imposibilidad de registrarse por el sistema electrónico, ya sea por impedimento físico, falta de suministro eléctrico u otros). 

CAPITULO II
DEL HORARIO DE TRABAJO

Aquí se establecerán horas de trabajo, de entrada y salida. 
 
Es importante establecer la cantidad de horas de trabajo en forma diaria, y los días de trabajo. 

CAPITULO III
DE LA FECHA Y LUGAR DE PAGO DEL SALARIO


Art.20°.- Los salarios y asignaciones básicas deberán ser abonados mensualmente, por mes vencido, antes del ultimo día de cada mes. Los salarios y asignaciones variables deberán ser abonados mensualmente, por mes vencido, antes del día once de cada mes.

Los empleados mantendrán en una entidad financiera de plaza que será determinada por PATRONAL una cuenta de ahorro y/o corriente en la que, a elección de los mismos, se acreditarán sus respectivos salarios.-

TITULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DEL FUNCIONARIO

Art.21°.- Son derechos de los Funcionarios:
a) Gozar de las prestaciones reconocidas en el Código del Trabajo a todos los trabajadores de la República;
b) Percibir las gratificaciones que por propia iniciativa disponga el Directorio de la Institución, sin que tal concesión espontánea y ocasional pueda ser invocada como un derecho adquirido que genere derechos inherentes a la función;
c) En caso de traslados no solicitados fuera de la Ciudad o el país que preste servicios, el abono de todos los gastos de mudanza y pasaje para el funcionario y personas integrantes de su familia que este bajo su dependencia, en base al presupuesto previamente aprobado por PATRONAL.-

d) Usufructuar becas de capacitación que otorgue PATRONAL tanto en el país como en el extranjero, entendiéndose que esta liberalidad no obliga a hacer extensiva a otros funcionarios de la misma u otra categoría;

Se pueden incluir otros beneficios. 

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO

Art.22°- Los funcionarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar de buena fe sus respectivas tareas, manteniendo informados a sus superiores de la situación y progreso de las mismas y la realización de los trabajos deberá ajustarse a las normas particulares que la técnica o proceso de la labor respectiva lo exijan, y además en el cumplimiento de todas las indicaciones, instrucciones o recomendaciones que fueren impartidas por sus superiores jerárquicos. 
b) Observar un comportamiento adecuado durante las horas de trabajo y mantener la misma conducta fuera de la institución, de tal forma a no causar daños a la imagen de PATRONAL;
c) Dar cumplimiento a toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia relativa a todo acto de servicio, dentro de las normas vigentes, salvo que su ejecución constituya un delito manifiesto o un acto contrario a la moral y las buenas costumbres;
d) Ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones para con PATRONAL, ejecutando las tareas con eficiencia, cuidado y esmero;
e) El funcionario se compromete a comunicar a PATRONAL por escrito o telegrama colacionado, el cambio o traslado de su domicilio. Mientras éste no se registre, serán válidas todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado, con todos los efectos legales;
f) Responder con veracidad en el plazo señalado las interpelaciones formuladas por sus superiores jerárquicos, siempre que se trate de cuestiones pertinentes a la relación laboral.-
g) El funcionario dedicará su tiempo laboral con exclusividad para cumplir las tareas asignadas. 

Se pueden fijar otras obligaciones. 




Su naturaleza jurídica es convencional y normativa, por ser un acuerdo de voluntades sobre las bases dispuestas en el Código del Trabajo.

El cuerpo de reglas administrativas y técnicas formuladas directamente por el  empleador  para el debido funcionamiento de la empresa  son una atribución del empleador por el cual unilateralmente define las normas administrativas y técnicas que a su criterio son mejoran la productividad y funcionamiento de su empresa, estas reglas no forman parte del reglamento interno.
El procedimiento para elaborar el reglamento interno se realizará como lo establezca el contrato colectivo, o conforme a lo dispuesto  en el Art. 350 Código del Trabajo, con igual cantidad de representantes de los  trabajadores y del empleador .


El contenido del reglamento interno según el Código Laboral deberá contener:

a) Hora de entrada y salida, así como su forma de documentación y el descanso que divide la jornada;
b) Lugar y tiempo en que deben comenzar y terminar las faenas;
c) Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las maquinarias, aparatos, locales y talleres, e indicación de la encargada de ella;
d) Indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, con instrucciones para prestar los primeros auxilios, cuando aquellos se produzcan;
e) Labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar los varones menores de dieciocho años de edad, y las mujeres;
f) Trabajos de carácter temporal o transitorio, o de trabajadores substitutos;
g) Día y lugar de pago del salario;
h) Forma y tiempo en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos y periódicos, así como a las medidas profilácticas dispuestas por Leyes o reglamentos sanitarios;
i) Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicio ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas. Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador.
La sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo;
j) Representantes de la empresa o del empleador, u órgano competente para la recepción de pedidos, certificados médicos, justificaciones y otros;
k) El plazo de validez del Reglamento Interno, procedimientos de revisión, modificación o de actualización, en casos de necesidad; y,
l) Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada actividad, sean necesarias para obtener la mayor productividad, regularidad o seguridad en el desarrollo del trabajo.


La segunda parte del reglamento aquí >>>>>>

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Contrato colectivo y reglamento interno de trabajo

Contrato Ley:
El Código del Trabajo, atendiendo a la época en la que fue promulgado, estableció un nomenclatura sui generis al denominar a ciertos tipos de contratos como "Contrato ley", lo que lógicamente no se ajusta al derecho moderno, pues la "ley" como acto normativo está totalmente definido dentro del plexo jurídico, como también el término "contrato". No obstante, hacemos algunas referencias al respecto, como sigue:
El contrato ley -dentro de las aclaraciones previas realizadas- es el máximo sentido de obligatoriedad que se pensó para los contratos colectivos de trabajo, luego que la Autoridad Administrativa del Trabajo, se expida al respecto. 
Así, el Código del Trabajo define:

Art. 344. Cuando el contrato colectivo ha sido pactado por las dos terceras partes de los empleadores y trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, o región indicada, o profesión, previo estudio y resolución fundamentada de la Autoridad Administrativa del Trabajo, será elevado a la categoría de Contrato - Ley después de darse una oportunidad a los empleadores y trabajadores a quienes vaya a aplicarse, para que presenten previamente sus observaciones. 
Dicha declaración podrá hacerse de oficio o a petición escrita de cualquiera de las partes.

El contenido del Contrato ley es obviamente el contrato colectivo de trabajo, y produce los mismos efectos. La vigencia del mismo es indefinida y es revisable cada dos años. 
Con respecto a la terminación puede ser pactada o por caso de fuerza mayor, o por causas naturales, como la conclusión de la fuente productiva. 
El Contrato Colectivo está previsto en el Código del Trabajo. En ese contexto se expone:
Art. 341  
El contrato colectivo de trabajo terminará:
a) Por mutuo consentimiento de las partes;
b) Por las causas pactadas; y,
c) Por caso fortuito o fuerza mayor. 
Art. 342 
Si el contrato colectivo comprendiese varias empresas y terminase respecto de alguna de ellas, subsistirá para las demás. 
Art. 343  
El contrato colectivo de trabajo celebrado sin duración determinada, puede rescindirse por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito dada a la otra, con treinta días de anticipación.

Art. 345  
Los contratos de trabajo celebrados por empleadores y trabajadores, afectados por un Contrato - Ley, que contraviniesen las estipulaciones contenidas en el mismo, no producirán ningún efecto legal, rigiendo en este caso las disposiciones del Contrato - Ley a no ser que esos contratos de trabajo establezcan condiciones más favorables a los trabajadores y que no sean de las expresamente prohibidas en el contrato colectivo.
Art. 346  
El Contrato - Ley regirá por tiempo indefinido.
Será revisable cada dos años, siempre que lo pida la tercera parte de los obligados por él. Si los resultados de la revisión estuviesen aprobados por las dos terceras partes de los celebrantes (empleadores y trabajadores), será obligatorio para los demás, en los términos del Art. 344° de este Código.

Respecto a los requisitos para la creación del contrato ley son de dos tipos:

Materiales:
1.      Debe existir un contrato colectivo de condiciones de trabajo previo.
2.  Que el contrato colectivo haya sido pactado por las 2/3 partes de los empleadores y trabajadores sindicalizados de la región, rama de la industria o profesión.

Formales:
1.      La petición debe ser por escrita a la Autoridad Administrativa del Trabajo.
2.      Que los empleadores y trabajadores haya presentado sus observaciones.
3.  Resolución de la Autoridad administrativa del trabajo declarando la obligatoriedad del Contrato ley.

Reglamento de trabajo interno

 El reglamento de trabajo interno es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas  por igual número de representantes del empleador y sus trabajadores, destinado a regular el orden, la disciplina y la seguridad, necesarias para la productividad de la empresa ty la buena ejecución de las labores en los establecimientos.

El Código del Trabajo dispone cuanto sigue:

Art. 350. El Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas por igual número de representantes del empleador y de sus trabajadores, destinados a regular el orden, la disciplina y la seguridad, necesarios para asegurar la productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los establecimientos de trabajo.

Su naturaleza jurídica es convencional y normativa, por ser un acuerdo de voluntades sobre las bases dispuestas en el Código del Trabajo.

El cuerpo de reglas administrativas y técnicas formuladas directamente por el  empleador  para el debido funcionamiento de la empresa  son una atribución del empleador por el cual unilateralmente define las normas administrativas y técnicas que a su criterio son mejoran la productividad y funcionamiento de su empresa, estas reglas no forman parte del reglamento interno.
El procedimiento para elaborar el reglamento interno se realizará como lo establezca el contrato colectivo, o conforme a lo dispuesto  en el Art. 350 Código del Trabajo, con igual cantidad de representantes de los  trabajadores y del empleador .


El contenido del reglamento interno según el Código Laboral deberá contener:

a) Hora de entrada y salida, así como su forma de documentación y el descanso que divide la jornada;
b) Lugar y tiempo en que deben comenzar y terminar las faenas;
c) Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las maquinarias, aparatos, locales y talleres, e indicación de la encargada de ella;
d) Indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, con instrucciones para prestar los primeros auxilios, cuando aquellos se produzcan;
e) Labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar los varones menores de dieciocho años de edad, y las mujeres;
f) Trabajos de carácter temporal o transitorio, o de trabajadores substitutos;
g) Día y lugar de pago del salario;
h) Forma y tiempo en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos y periódicos, así como a las medidas profilácticas dispuestas por Leyes o reglamentos sanitarios;
i) Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicio ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas. Para aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios, que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador.
La sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo;
j) Representantes de la empresa o del empleador, u órgano competente para la recepción de pedidos, certificados médicos, justificaciones y otros;
k) El plazo de validez del Reglamento Interno, procedimientos de revisión, modificación o de actualización, en casos de necesidad; y,
l) Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada actividad, sean necesarias para obtener la mayor productividad, regularidad o seguridad en el desarrollo del trabajo.

El procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias varía desde suspensiones de trabajo hasta 8 días, traslado del lugar de trabajo, postergación del  ascenso, hasta amonestaciones verbales y escritas, también se podrán convenir otras sanciones disciplinarias.

Con respecto a las sanciones el Art. 353 establece: 

Las sanciones disciplinarias pueden consistir en:
a) Suspención del trabajo y salario, hasta ocho días;
b) Simple amonestación verbal;
c) Apercibimiento por escrito;
d) Traslado del lugar de trabajo, de conformidad con el inciso n) del Art. 81°;
e) Postergación temporal de ascenso; y ,
f) La enumeración precedente no implica orden de prelación ni jerárquico. Las partes podrán convenir otras medidas disciplinarias, no contrarias a este Código.


La obligatoriedad a toda patronal está sustentada en el artículo 354, que establece que todo empleador con más de diez trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo anterior, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución del despido.

El reglamento de trabajo puede contener disposiciones que pueden ser consideradas inexistentes si van en contra de lo que el Código Laboral y el Código del Salubridad e higiene especifica.



Toda disposición del Reglamento Interno que contraríe las normas legales o contractuales relativas al trabajo, así como los reglamentos de higiene, seguridad y salubridad, se tendrá como inexistente.

Finalmente luego de crear el reglamento de trabajo se procede a la homologación, registro para comience a regir el reglamento.
El código laboral describe el procedimiento en el siguiente Artículo 356:

El Reglamento Interno de Trabajo será presentado a la autoridad competente, por el empleador, dentro de los ocho días de haberse suscripto, a los fines de su homologación y registro, siempre que reúna las condiciones establecidas en este Título. La Autoridad Administrativa del Trabajo debe homologar y registrar el Reglamento Interno dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de su presentación. En caso de existir observaciones, se correrá traslado de las mismas por el término de seis días, antes de dictarse resolución.

El registro es suficiente para que obligue en el establecimiento tanto al empleador como a los trabajadores.
En caso de que la Autoridad Administrativa del Trabajo denegase el registro solicitado, las partes podrán pedir a aquella la revisión del reglamento, petición que será resuelta, previa audiencia de las mismas o sus representantes, por decisión fundamentada.

Art. 357. El Reglamento Interno de Trabajo deberá estar impreso o escrito con caracteres fácilmente legibles, y se fijará en los lugares más visibles del estacionamiento y sus dependencias.




                                
No olvides registrarte en: 
VOTAPUBLICA.COM
En Twitter: @votapublica 

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...