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lunes, 29 de junio de 2026

Licencias laborales

Algunas licencias laborales, tipos, regulación y duración.

Las licencias laborales son permisos legales o contractuales que permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo determinado sin que eso ponga en riesgo su empleo ni, en la mayoría de los casos, su salario. 

Básicamente, son una red de seguridad. El contrato de trabajo no se rompe, sino que se "suspende" temporalmente por causas justificadas que la ley reconoce como prioritarias frente a las obligaciones de la empresa.

El Código del Trabajo regula ampliamente sobre lo atinente a los descansos legales, a saber:  

También existen legislaciones especiales como el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley N.º 5508/2015 de promoción y protección de la maternidad (ver Ley 5508 preguntas frecuentes), que disponen los principales tipos de licencias legales vigentes y las obligaciones que corresponden al empleador en cada caso.

Una consulta recurrente sobre las licencias es lo referente a trámites personales como el caso de la obtención de la licencia de conducir. En este caso, si es por primera vez, o según el nuevo procedimiento, en caso de renovación, se requiere indefectiblemente de la presencia del contribuyente, por lo que es válido el permiso solicitado para estos efectos según el CT 62, inciso h). 

Otros tipos de licencias

Licencia por maternidad: 18 semanas con fuero de protección.

La licencia por maternidad es de 18 semanas (126 días) con remuneración, y puede iniciarse hasta dos semanas antes del parto, este permiso se aplica tanto al sector público como privado. En caso de embarazo múltiple, el período de licencia se extiende.

Asimismo, la legislación reconoce el derecho a licencia por maternidad en casos de adopción, en los términos y condiciones previstos por la Ley, con el objetivo de garantizar la protección del vínculo familiar y el cuidado del niño o niña.

LEY 5508. Artículo 11.- Permiso de Maternidad.
Toda trabajadora tendrá derecho a acceder en forma plena al Permiso de Maternidad, sea cual fuere el tipo de prestación o contrato por el cual presta un servicio, por un período de 18 (dieciocho) semanas ininterrumpidas, toda vez que presente un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de cualquiera de sus oficinas situadas en el territorio de la República, en el que indique su gravidez y su posible fecha de parto. 
En interés superior del niño la trabajadora podrá tomar el permiso 2 (dos) semanas antes del parto.
Cuando el parto se produjese antes de iniciada la semana número 35 (treinta y cinco) de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 2.000 (dos mil) gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación médica, el permiso será de 24 (veinticuatro) semanas.
En caso de embarazos múltiples el período de permiso de maternidad establecido en el presente artículo, se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño.
Si ocurren simultáneamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente, la duración del descanso postnatal es la de aquel que posea una mayor extensión.
Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto del tiempo que faltase transcurrir hasta el término del permiso, será destinado al padre o a quien fuera designado por la familia de la madre como cuidador del niño o de los niños, siempre que este período de tiempo, sea destinado en forma exclusiva al cuidado.
El ejercicio del derecho de usufructo del permiso de maternidad, tendrá por efecto la prohibición de realizar trabajo alguno o prestar servicios en forma parcial, aleatoria u ocasional a favor de terceros.

Salario

Durante el período de licencia por maternidad la trabajadora no se ve afectada en su salario, debiendo recibir el mismo por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), esto siempre y cuando el empleador esté al día con sus obligaciones, dado que si se encuentra en mora con dicha Previsional, deberá cubrir el 100% de este subsidio.

Licencia por paternidad: 

La licencia por paternidad para el trabajador en ocasión del nacimiento de un hijo es de 14 días corridos con goce de salario. Debe otorgarse al momento del nacimiento del niño. No existe restricción por tipo de contrato o antigüedad para acceder a este derecho.

Licencia por adopción. 

Por adopción de menores de 6 meses el permiso será de 18 semanas.

Por adopción de mayor de 6 meses será de 12 semanas.

Licencias por enfermedad común

La licencia por enfermedad común permite al trabajador ausentarse del trabajo cuando una afección médica le impide prestar servicios, debidamente acreditada mediante certificado médico. Esta licencia está cubierta parcialmente por el empleador y por el IPS.

Para acceder al subsidio, el trabajador debe presentar un certificado médico válido, con diagnóstico y período de reposo, visado y cargado en el sistema de IPS conforme a los procedimientos vigentes.

Licencias por accidente laboral o enfermedad profesional

En caso de accidente ocurrido en ocasión o por causa del trabajo, o enfermedad derivada del ejercicio profesional, el trabajador tiene derecho a una licencia especial por contingencia laboral, cubierta por el IPS a través de su régimen de riesgos del trabajo.

El subsidio en estos casos es del 75% del salario promedio, y puede extenderse mientras dure el tratamiento o la recuperación, con base en los dictámenes médicos del IPS. Es importante que el empleador comunique inmediatamente el accidente laboral para activar el proceso de cobertura y evitar reclamos posteriores.

Licencia por duelo y para contraer matrimonio

El Código del Trabajo establece una licencia de tres (3) días por fallecimiento de un familiar directo (padre, madre, hijo, cónyuge o hermano). Durante este periodo, el trabajador debe recibir su salario normalmente.

Licencia por matrimonio

También está prevista la licencia para el caso que el trabajador contraiga nupcias, que en este caso de es tres (3) días. 

La licencia por matrimonio es un permiso remunerado (con goce de sueldo) al que tiene derecho el trabajador por ley cuando contrae nupcias. Su objetivo es dar tres (3) días libres necesarios para la celebración de la boda y los trámites o preparativos relacionados, sin que afecte los ingresos ni los días de vacaciones anuales del dependiente.

Al ser una licencia de carácter especial y pagada, cuenta con reglas muy claras que se deben cumplir para que sea válida:

Características Principales

  • Es obligatoria para el empleador: Si se cumple con los requisitos y los tiempos de aviso, la empresa no puede negar ni descontar el salario de esos días.

  • Días corridos o hábiles: Dependiendo de la legislación de cada país (regulada en el Código del Trabajo correspondiente), el permiso suele ser de entre 2 y 5 días. En el caso paraguayo, son tres (3) días. 

  • No se acumula ni se canjea: Esta licencia se activa exclusivamente por el hecho del matrimonio, aunque es factible dentro de la empresa y sus dependientes liberar ciertos periodos de tiempo para que sea útiles para ambas partes. 

¿Cómo se solicita y qué requisitos pide la empresa?

Para que la ausencia esté plenamente justificada, el proceso habitual exige dos pasos fundamentales:

1. Aviso previo: Por lo menos 10 a 15 días antes.

Se debe informar formalmente al departamento de Recursos Humanos la fecha de la boda para que puedan coordinar la cobertura de las tareas durante la ausencia.

2. Presentación del justificativo: Antes o al regresar al trabajo.

Es obligatorio entregar una copia del Acta o Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil para comprobar de manera legal que el evento se llevó a cabo.

¿Qué pasa si me caso en mis días libres?

Si la boda es un sábado o un día que normalmente no se trabaja, la licencia suele empezar a contar a partir del primer día laborable siguiente, aunque esto puede variar según los convenios colectivos o las normativas internas de cada empresa.


Licencias para trabajadoras en estado de gestación

Conforme a la Ley N°7383/2024 toda trabajadora en estado de gestación tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para asistir a las consultas, controles y estudios prenatales necesarios para el cuidado de la gestante y la persona por nacer. Los permisos para cada control prenatal tendrán una duración de hasta 4 horas, las cuales serán consideradas como horas trabajadas, sin descuento alguno.

Las trabajadoras deberán presentar una constancia o comprobante emitido por el profesional tratante o la entidad de salud correspondiente, que certifique su asistencia a las consultas, controles o estudios realizados.

El número de horas establecidas podrá ser ampliado si el médico tratante lo considera necesario, de acuerdo con las circunstancias.

Aunque el permiso se extienda, el empleador está obligado a pagar salario por 4 horas.

Licencias para colaboradores con hijos con discapacidad

La Ley ley 7371/2025 en su Art.17, establece licencias especiales, que crean permisos laborales con goce de salario en casos de cuidado y acompañamiento para padres de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

Esta licencia no podrá exceder el 50% de la jornada laboral mensual total.






Reserva legal: 
Este artículo tiene propósito informativo y académico. Para situaciones jurídicas concretas, consulte a un profesional del Derecho Laboral.


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jueves, 23 de marzo de 2023

Vacaciones pagadas

¿Qué es un permiso o licencia laboral?

Un permiso laboral o licencia en el trabajo es un tiempo determinado y documentado, ya sea por acuerdo de partes o legalmente, para que el trabajador deje de asistir a su lugar de trabajo, con goce de sueldo. Uno de estos permisos o licencias es la vacación que el trabajador goza: vacaciones pagadas.

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones para el ámbito del Derecho Laboral son periodos de descanso del trabajador con goce de su salario que el empleador está obligado a concederlas, según la antigüedad del empleado y de acuerdo a un calendario laboral que no siempre coincide con con el año lectivo. 


Entones, dependiendo de óptica laboral, para el trabajador representa un periodo de descanso con goce de sueldo, en el que no debe prestar sus servicios para la patronal de ningún modo, salvo por cuestiones de emergencias o urgencias determinadas, en las que la patronal podrá recurrir a los servicios del empleador, y se descontarán los días utilizados en favor del trabajador. 

Desde la óptica del empleador, representa un periodo de tiempo en el que debe liberar de sus actividades al trabajador, para el mismo descanse, con el pago correspondiente del salario por los días no trabajados.

El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del Trabajo de Paraguay, en su Libro II, Título III,  “De las Vacaciones Anuales Remuneradas”.

Así, el Art. 218 dispone:

Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:

a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce (12) días corridos;

b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho (18) días corridos; y,

c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta (30) días corridos.

Las vacaciones pagadas son un derecho laboral fundamental que permite a los empleados tomar un período de tiempo libre remunerado, generalmente anual, para descansar, relajarse y desconectarse del trabajo. Las vacaciones pagadas son esenciales para mantener el bienestar de los trabajadores y prevenir el agotamiento, lo que a su vez contribuye a la productividad y la salud mental.

Tipos de vacaciones

Dependiendo de la clasificación que se tomen, las vacaciones pueden ser proporcionales o anuales. 

Vacaciones anuales: Este es el tipo más común de vacaciones pagadas. Los empleados acumulan días de vacaciones a lo largo del año y luego los toman en un período específico. Por lo general, se establece un período de notificación previa para solicitar las vacaciones.

Vacaciones proporcionales: Los empleados pueden recibir un número de días de vacaciones proporcionales a la cantidad de tiempo que han trabajado en el año. 

Qué son las vacaciones acumulativas

En algunas empresas, las vacaciones no utilizadas se pueden acumular y tomar en períodos más largos en el futuro.

Las vacaciones acumulativas, también conocidas como "vacaciones acumuladas" o "vacaciones devengadas", se refieren a un sistema en el cual los empleados acumulan días de vacaciones a lo largo de un período de tiempo específico, generalmente un año calendario, en lugar de recibir una asignación fija de días de vacaciones al principio del año.

En un sistema de vacaciones acumulativas, los empleados ganan un cierto número de días de vacaciones por cada período de tiempo trabajado, como por ejemplo, por cada mes laboral completo o por cada mes de trabajo. Estos días acumulados pueden utilizarse en el futuro para tomar tiempo libre remunerado. El objetivo de las vacaciones acumulativas es permitir que los empleados tengan más flexibilidad para tomar sus días de vacaciones de acuerdo con sus necesidades y preferencias personales.

La ley prevé que el trabajador puede solicitar no usufructuar sus vacaciones y acumularlas (es decir no las pierde) para hacer uso de ellas en otro momento.

Algunas características importantes de las vacaciones acumulativas son:

Acumulación gradual: Los empleados acumulan días de vacaciones a medida que avanzan en su tiempo de servicio en la empresa. Por ejemplo, pueden ganar un día de vacaciones por cada mes trabajado.

Flexibilidad: Los empleados pueden decidir cuándo tomar sus días de vacaciones acumulados, siempre y cuando se ajusten a los procedimientos de solicitud y aprobación de la empresa.

Uso en el futuro: Los días acumulados no se pierden al final del año calendario. En cambio, los empleados pueden usarlos en el futuro, incluso en años posteriores.

Cálculo proporcional: Si un empleado deja la empresa antes de haber acumulado todos sus días de vacaciones, tiene el derecho a una compensación monetaria por los días no utilizados.

Las vacaciones acumulativas pueden ser beneficiosas tanto para los empleados como para los empleadores. Los empleados tienen la posibilidad de tomar tiempo libre de acuerdo con sus propias necesidades, mientras que los empleadores pueden administrar de manera más eficiente el tiempo de trabajo y la programación de los equipos. Sin embargo, es importante que los empleadores establezcan políticas claras y transparentes sobre las vacaciones acumulativas para evitar malentendidos y garantizar que se cumplan las regulaciones laborales aplicables.



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lunes, 7 de febrero de 2022

Permisos laborales en Paraguay

 ¿Qué es un permiso o licencia laboral?

Un permiso laboral o licencia en el trabajo es un tiempo determinado y documentado, ya sea por acuerdo de partes o legalmente, para que el trabajador deje de asistir a su lugar de trabajo, con goce de sueldo.

Respecto a las licencias a los trabajadores, la ley establece que se podrá en caso de obligaciones legales, otorgar un permiso para que el trabajador deje de asistir a su lugar de trabajo en tiempo determinado, con goce de su salario.

¿Cuáles son los permisos laborales en Paraguay?

El principal, y que ha sido motivo de mayor regulación, es el de maternidad

La reciente Ley N° 5508/15 de "Promoción, Protección de Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna", establece en sus artículos 12 y 20 que toda trabajadora tendrá derecho al permiso de maternidad presentando la constancia expedido por Instituto de Previsión Social. 

¿Cuántos días de permiso por maternidad tiene la madre?

El permiso de maternidad concedido por el nacimiento de un niño es actualmente de 18 semanas.

En caso de embarazos múltiples el permiso, se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño.

Por adopción de menores de 6 meses el permiso será de 18 semanas.

Por adopción de mayor de 6 meses será de 12 semanas.

No se cuenta con goce de sueldo, sin embargo, se adquiere el derecho de subsidio a cargo del I.P.S. (Instituto de Previsión Social) del 100% del salario.




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viernes, 16 de diciembre de 2016

Preguntas frecuentes respecto a la Ley Nº 5508 de Lactancia

En Paraguay se ha promulgado una legislación importantísima que tiende a la protección del niño y de la madre en el periodo de lactancia, el que por cierto dada su relevancia requiere justamente de esa seguridad jurídica en pro de los derechos fundamentales. Así fue que ha visto luz la «Ley Nº 5.508, de Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna».

1-¿Cuál es el alcance de la Ley?
La Ley Nº 5.508 es aplicable a todas las trabajadoras del sector público y privado, cualquiera sea la modalidad laboral, sin discriminación alguna.


2-¿Cuál es el objetivo de la legislación?
Marcadamente el objetivo es la protección de los derechos fundamentales, en particular del niño y de la madre, y por ello se le impone al Estado que deberá promover, proteger, apoyar la maternidad y la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y la lactancia complementada hasta los 24 meses de edad.
Dichas fechas -en base al principio pro operario- deben ser meramente referenciales, pues de existir algunas cuestiones no contempladas dentro de la normalidad, tales plazos podrían ampliarse adecuadamente a cada necesidad. 
Para el efecto, la ley establece que desde el momento que el empleador haya sido notificado del embarazo, por cualquier medio eficiente, y mientras duren los permisos de maternidad, lactancia y los demás establecidos, será nulo el pre aviso y el despido comunicado al trabajador.

3-Si no reconocen los derechos establecidos en la ley, ¿dónde se debe recurrir?
A las oficinas habilitadas en los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Ministerio de la Mujer, de la Secretaria de la Función Pública.

4-¿Cuánto tiempo puede gozar la madre del permiso de lactancia? ¿Es considerado tiempo trabajado?
El permiso de lactancia exclusiva será de 90 minutos al día durante los primeros 6 meses, computados desde el primer día de reintegro al trabajo después del Permiso de Maternidad; este permiso puede extenderse según indicación médica, desde los 7 meses incluso hasta 24 meses de edad del niño/a, que en este caso será de 60 minutos al día.
Dicho permiso será considerado como período trabajado, con goce de salario.
En caso de parto múltiple, el permiso se incrementará 60 minutos más por día a partir del segundo hijo.


5-¿Qué incluye la lactancia exclusiva, y lactancia complementaria?
Lactancia Materna Exclusiva es la alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.
Lactancia Materna Complementada es cuando el lactante, además de leche materna, recibe cualquier alimento sólido o semisólido, con la finalidad de complementarlo y no de sustituirlo.

6-Desde la publicación de la ley, ¿Ya está vigente la imposibilidad de despido de la mujer?
Si, desde el 30 de octubre de 2015 el empleador que haya sido notificado del embarazo, y mientras duren los permisos de maternidad, lactancia y los demás establecidos, está imposibilitado legalmente a pre avisar y despedir a la trabajadora.

7-¿Cuánto tiempo de permiso de maternidad se tiene efectivamente, desde la entrada en vigencia de la ley?
Para todas las madres que dieran a luz a partir del 30 de octubre de 2015, el permiso de maternidad será de 14 semanas ininterrumpidas.

8-¿Debe o no tomar permiso de maternidad antes del parto?
En interés superior del niño la trabajadora podrá tomar el permiso 2 semanas antes del parto, es opcional.-

9-¿El certificado de reposo debe estar visado?
El certificado médico debe ser expedido o estar visado (para los certificados expedidos por instituciones privadas), por el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de cualquiera de sus oficinas situadas en el territorio de la República, en el que indique la gravidez y la posible fecha de parto.

10-Si el niño que nació presenta dificultades al nacer (prematuro, enfermedades congénitas o pesa menos de 2000 gramos) y requiere de incubadora o de cuidados especiales. ¿Hasta cuánto tiempo se puede extender el permiso de maternidad? Y qué condiciones se debe dar?
Cuando el parto se produjese antes de iniciada la semana número 35 de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 2.000 gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación médica, el permiso será de 24 semanas.

11- En el caso de embarazos múltiples ¿Cuánto tiempo se extiende el permiso de maternidad?
En caso de embarazos múltiples el período de permiso de maternidad se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño.
Si ocurren simultáneamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente, (prematuro, enfermedades congénitas o pesa menos de 2000 gramos y embarazos múltiples), la duración del descanso postnatal es la de aquel que posea una mayor extensión.


12-Si durante el permiso de maternidad, puede obtener un trabajo extra que no requiere de esfuerzo, ¿Estoy habilitada para trabajar?
El usufructo del permiso de maternidad, tiene por efecto la prohibición de realizar trabajo alguno o prestar servicios en forma parcial, aleatoria u ocasional a favor de terceros.

13-En caso de fallecimiento de la madre, ¿Se puede trasladar el permiso de maternidad a otra persona como cuidador del niño?
Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto del tiempo que faltase transcurrir hasta el término del permiso, será destinado al padre o a quien fuera designado por la familia de la madre como cuidador del niño o de los niños, siempre que este período de tiempo, sea destinado en forma exclusiva al cuidado.

14-¿Qué ocurre si el empleador no inscribió a la trabajadora en el I.P.S. o está en mora con el seguro social?
En el caso de que el empleador no haya inscripto a la trabajadora o se encuentre en mora con sus obligaciones del Seguro Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder.

15-¿Existen permisos especiales? ¿Cuáles son?
La Ley establece los siguientes permisos laborales especiales relacionados con la maternidad y la paternidad:
a. Permiso por Adopción: la madre adoptante, acreditada con sentencia judicial y la madre de la familia de acogimiento, declaradas como tales por sentencia judicial, tendrán derecho a acceder al permiso por maternidad de 18 (dieciocho) semanas cuando el adoptado o el niño acogido, fuere menor de 6 (seis) meses, y 12 (doce) semanas cuando fuere mayor de 6 (seis) meses.
b. Permiso por Paternidad: serán concedidos, con carácter irrenunciable, a todo trabajador padre de recién nacido, 2 (dos) semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, a cargo del empleador.

16-En el caso de que la madre necesita de un tiempo en el lugar de trabajo para extraerse la leche. ¿El empleador puede otorgarle dicho permiso?
El empleador dará el tiempo necesario a la madre trabajadora en su empleo, para realizar la extracción de la leche materna, para lo cual brindará las condiciones necesarias y contará con una sala de lactancia.

17- ¿La empresa debe contar o no con una sala de lactancia? Y en ese caso, ¿Bajo qué condiciones?
Las instituciones públicas y empresas del sector público y privado, en las cuales trabajen más de 30 (treinta) mujeres, implementarán salas de lactancia materna habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


18-El subsidio por permiso de maternidad ¿Desde qué momento se da y a cuánto asciende el monto a cobrar?
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para todas aquellas madres que dieran a luz desde el 30 de octubre de 2015, y por el plazo de 6 (seis) meses, el Permiso de Maternidad será de 14 (catorce) semanas; y el subsidio al que tendrá derecho la trabajadora será del 50% (cincuenta por ciento) del salario.
A partir del séptimo mes de vigencia de la Ley el permiso será de 14 semanas y el subsidio ascenderá al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario.
A partir del tercer año de vigencia de la Ley, 30 de octubre de 2018, el permiso de maternidad será de 18 semanas y el subsidio llegará al 100 % del salario.


19-¿Qué disposiciones de ley están vigentes y cuales aún no?
Las disposiciones de la Ley relativas a los permisos de maternidad, periodo de lactancia, y subsidio están vigentes desde el 30 de octubre de 2015, los demás derechos y permisos laborales reconocidos en la referida Ley, están sujetos a la reglamentación pertinente, durante los 120 días posteriores a la promulgación.

20-El empleador está obligado a abonar la diferencia del 50% del salario no cubierto por el Subsidio pagado por el Instituto de Previsión Social?
El empleador no está obligado legalmente al pago de la diferencia no abonada por el Seguro Social, salvo los siguientes casos:
a)Si empleador se encuentre en mora con el IPS o no haya inscripto a la trabajadora;
b)Si el contrato de individual o contrato colectivo de trabajo, en su caso, dispusiera el pago de la diferencia del subsidio por parte del empleador.



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jueves, 8 de diciembre de 2016

Ley 5508 Protección de la Maternidad y apoyo a la lactancia


Ley Nº 5508
PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA



CAPÍTULO 1
DEL OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES.

Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna.

Articulo 2º.- Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán a las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral prevista en la Ley N° 213/93 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO" o, que ejerzan funciones previstas en la Ley N° 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", que directa o indirectamente estén relacionadas con la lactancia materna y la alimentación de lactantes, niños pequeños y madres en período de gestación y lactancia.

Artículo 3º Definiciones,
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a. Lactancia Materna Exclusiva: alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

b. Lactancia Materna Complementada: cuando el lactante, además de leche materna, recibe cualquier alimento sólido o semisólido, con la finalidad de complementario y no de sustituirlo.

c. Lactante: niño o niña de cero a 24 (veinticuatro) meses de edad cumplidos.

d. Niño o niña pequeño o pequeña: niño o niña de 24 (veinticuatro) meses hasta 36 (treinta y seis) meses de edad cumplidos.

Articulo 4º.- Garantías.
El Estado promoverá, protegerá y apoyará la maternidad y la Lactancia Materna Exclusiva hasta los 6 (seis) meses de edad y la Lactancia Materna Complementada hasta los 24 (veinticuatro) meses de edad, asegurando la atención y cuidado de la alimentación de los niños y niñas, y de la madre en período de gestación y lactancia. 
En ningún caso, la mujer será objeto de discriminación o vulneración de sus derechos por su condición de tal.

Artículo 5°.- El personal que preste servicios de salud en instituciones públicas o privadas de salud, cualquiera fuera su especialidad, deberá proteger al lactante del uso innecesario de los productos designados.

Artículo 6°.- A partir de la presente Ley, será obligatoria la implementación del Programa “Iniciativa Hospital y Servicio Amigo del Niño y de la Madre”, promovido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en todas las instituciones de salud, públicas y privadas del país.

Artículo 7°.- Declárase la segunda semana de agosto, como la Semana Mundial de Lactancia Materna, en la cual el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá ejecutar acciones dirigidas a educar, concienciar y promocionar la Lactancia Materna Exclusiva y Complementada en todo el país.

Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social será la autoridad de aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia.

Artículo 9°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación:
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de la presente Ley.
b. Elaborar y ejecutar políticas, planes y programas que favorezcan la Lactancia Materna Exclusiva y Complementada.
c. Monitorear el cumplimiento de los indicadores de lactancia materna.
d. Promover la sensibilización y concienciación de los padres, las familias y la sociedad respecto a los beneficios de la lactancia materna.
e. Promover la creación y desarrollo de Bancos de Leche Materna y albergues y regularlos.
f. Promover, a través de los medios masivos de comunicación la difusión y sensibilización sobre los beneficios y calidad de la Lactancia Materna Exclusiva y Complementada.

Artículo 10.- Funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: 
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá diseñar y aplicar estrategias de control para el efectivo cumplimiento del otorgamiento de los permisos por maternidad y lactancia y otros permisos laborales, a través de procesos de fiscalización programados y aleatorios, y aplicar en forma inmediata las sanciones establecidas para las infracciones cometidas a las obligaciones dispuestas por la presente Ley.

Artículo 11.- Permiso de Maternidad.
Toda trabajadora tendrá derecho a acceder en forma plena al Permiso de Maternidad, sea cual fuere el tipo de prestación o contrato por el cual presta un servicio, por un período de 18 (dieciocho) semanas ininterrumpidas, toda vez que presente un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de cualquiera de sus oficinas situadas en el territorio de la República, en el que indique su gravidez y su posible fecha de parto. 
En interés superior del niño la trabajadora podrá tomar el permiso 2 (dos) semanas antes del parto.
Cuando el parto se produjese antes de iniciada la semana número 35 (treinta y cinco) de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 2.000 (dos mil) gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación médica, el permiso será de 24 (veinticuatro) semanas.
En caso de embarazos múltiples el período de permiso de maternidad establecido en el presente artículo, se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño.
Si ocurren simultáneamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente, la duración del descanso postnatal es la de aquel que posea una mayor extensión.
Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto del tiempo que faltase transcurrir hasta el término del permiso, será destinado al padre o a quien fuera designado por la familia de la madre como cuidador del niño o de los niños, siempre que este período de tiempo, sea destinado en forma exclusiva al cuidado.
El ejercicio del derecho de usufructo del permiso de maternidad, tendrá por efecto la prohibición de realizar trabajo alguno o prestar servicios en forma parcial, aleatoria u ocasional a favor de terceros.

Artículo 12.- Subsidio por Permiso de Maternidad. 
Durante el Permiso de Maternidad, la trabajadora recibirá un subsidio con cargo al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS) equivalente al 100% (cien por ciento) de su remuneración al momento de ocurrido el parto.
En el caso de que el empleador no haya inscripto o se encuentre en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder.

Artículo 13.- Otros Permisos Laborales.
Se establecen además los siguientes permisos laborales relacionados con la maternidad y la paternidad:
a. Permiso por Adopción: la madre adoptante, acreditada con sentencia judicial y la madre de la familia de acogimiento, declaradas como tales por sentencia judicial, tendrán derecho a acceder al permiso por maternidad de 18 (dieciocho) semanas cuando el adoptado o el niño acogido, fuere menor de 6 (seis) meses, y 12 (doce) semanas cuando fuere mayor de 6 (seis) meses.
b. Permiso por Paternidad: serán concedidos, con carácter irrenunciable, a todo trabajador padre de recién nacido, 2 (dos) semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, a cargo del empleador. 
Durante el período el padre deberá inscribir al niño o niña ante la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, y tramitar los documentos requeridos para iniciar la solicitud de la cédula de identidad ante el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

Artículo 14.- Permiso de Lactancia: 
Se concederá a las madres trabajadoras, un permiso al día de 90 (noventa) minutos para amamantar a sus hijos durante los primeros 6 (seis) meses, los cuales podrán ser usufructuados por la madre, de la forma en que ella estime conveniente, en función a las necesidades del niño, computados desde el primer día de reintegro al trabajo después del Permiso de Maternidad; pudiendo extenderse dicho permiso según indicación médica, desde los 7 (siete) meses incluso hasta 24 (veinticuatro) meses de edad que en este caso será de 60 (sesenta) minutos al día. Dicho permiso será considerado como período trabajado, con goce de salario.
Además, el empleador dará el tiempo necesario a la madre trabajadora en su empleo, para realizar la extracción de la leche materna, para lo cual brindará las condiciones necesarias y contará con una sala de lactancia.
En caso de parto múltiple, dicho permiso se incrementará 60 (sesenta) minutos más por día a partir del segundo hijo.

Artículo 15.- Acciones Nulas.
Desde el momento en que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y mientras esta usufructúe el Permiso de Maternidad, así como los demás permisos establecidos en la presente Ley, incluyendo los permisos de lactancia, será nulo el pre aviso y el despido comunicado al trabajador.
La mujer gozará de inamovilidad laboral hasta 1 (un) año después del nacimiento o adopción de la niña o el niño. 
En ningún caso el embarazo, la adopción, el nacimiento de la niña o el niño, o la lactancia puede constituir directa o indirectamente causa justificada de despido.

Artículo 16.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) obligará a las instituciones educativas a incorporar en la malla curricular de las carreras afines a las disciplinas de salud y educación, la importancia y los beneficios de la Lactancia Materna Exclusiva y Complementada, conforme a las directrices impartidas al efecto por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) deberá aplicar las disposiciones establecidas en el presente artículo dentro de los 6 (seis) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 17.- Las instituciones públicas y empresas del sector público y privado, en las cuales trabajen más de 30 (treinta) mujeres, implementarán salas de lactancia materna habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo con la normativa vigente.
Las salas de lactancia deberán estar debidamente acondicionadas para que las madres trabajadoras en período de lactancia puedan amamantar o extraerse la leche, asegurando su adecuada higiene y conservación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 18.- Toda información relacionada a la lactancia o alimentación de productos designados, que fuera difundida en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, deberá ser veraz, objetiva y basada en evidencia científica. 
Tal información no debe implicar o dar a creer que la alimentación artificial es equivalente o superior a la lactancia materna.

Artículo 19.- El incumplimiento a las disposiciones de esta Ley se sancionará conforme a lo establecido en la normativa vigente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
Artículo 20.- Disposiciones Transitorias.
Los Permisos de Maternidad establecidos en la presente Ley serán efectivizados en forma progresiva, durante el período de tiempo descripto a continuación, hasta llegar a la concesión del 100% (cien por ciento) de los permisos dispuestos en la presente Ley.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y por el plazo de 6 (seis) meses, el Permiso de Maternidad será de 14 (catorce) semanas.
A partir de los 6 (seis) meses de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el plazo de 1 (un) año de entrada en vigencia la presente Ley, el Permiso de Maternidad será de 14 (catorce) semanas.
A partir del plazo de 1 (un) año desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el plazo 3 (tres) años computados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el permiso de maternidad será de 18 (dieciocho) semanas. 
La progresividad de la aplicación de la presente Ley con relación al pago del subsidio a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), será a partir de la fecha de su promulgación en razón de 50% (cincuenta por ciento) del salario hasta los 6 (seis) meses, del 75% (setenta y cinco por ciento) del salario hasta los 12 (doce) meses y del 100% (cien por ciento) del salario a partir del tercer año de promulgada la presente Ley.

Artículo 21.- Disposiciones Finales.
Para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispondrán de recursos que provendrán de los fondos que les sean asignados anualmente en el Presupuesto General de la Nación, que serán incluidos en una partida presupuestaria especial.
Estos fondos provendrán de Fuente de Financiamiento 10 y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta Ley ni podrán ser objeto de disminución o afectación bajo ningún concepto.

Artículo 22.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 23.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir de su promulgación.

Artículo 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 Numeral 1) de la Constitución Nacional.




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