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domingo, 23 de abril de 2023

Vacaciones: derecho fundamental

Las vacaciones en el Código del Trabajo Paraguayo: 

Un Derecho Fundamental de los Trabajadores

En el ámbito laboral, uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores es el de disfrutar de un período de descanso remunerado conocido como vacaciones. Este derecho está contemplado en la legislación laboral de Paraguay, en particular en el Código del Trabajo, que establece las bases legales y los principios sobre los cuales se regula el trabajo y las condiciones laborales en el país. 

Aunque el Código del Trabajo paraguayo establece un marco normativo detallado sobre las condiciones laborales, entre las cuales se incluyen la jornada de trabajo, los descansos semanales y otros derechos, es esencial entender cómo se regula el derecho a las vacaciones en este contexto.

El Derecho a las Vacaciones según el Código del Trabajo Paraguayo

En primer lugar, es necesario destacar que las vacaciones son un derecho fundamental que tiene el trabajador tras cumplir un año de servicio con el empleador. 

Este derecho no puede ser renunciado ni sustituido por una compensación económica, salvo en circunstancias muy específicas. Las vacaciones están reguladas para garantizar que los trabajadores tengan tiempo para descansar y recuperarse de las exigencias físicas y mentales del trabajo, contribuyendo a su bienestar general y mejorando, en última instancia, su productividad y eficiencia.

El Código del Trabajo establece que el trabajador tiene derecho a un período de descanso anual remunerados el cual se calcula según su antigüedad. De 12 días, aplica para aquellos trabajadores que han cumplido un año de servicio, y dicho período es renovable anualmente, dependiendo de la relación laboral vigente.

Duración y cálculo de las Vacaciones

Según el Código del Trabajo, las vacaciones deben ser otorgadas a todos los trabajadores después de haber cumplido 12 meses continuos de trabajo con el mismo empleador. La duración de las vacaciones es de 12 días corridos, y este tiempo de descanso puede ser ampliado dependiendo de la antigüedad del trabajador en la empresa. Así, por ejemplo, un trabajador con más de 10 años de servicio tendría derecho a una mayor cantidad de días de vacaciones.

La ley es clara en cuanto a que las vacaciones no pueden ser fraccionadas sin el consentimiento del trabajador, salvo en casos excepcionales, como lo establece el artículo 213 del Código del Trabajo. Esta normativa se refiere a situaciones en las cuales el empleador puede solicitar la fracción de las vacaciones por necesidades operativas o por la duración del período vacacional, pero siempre respetando el derecho del trabajador a disfrutar del tiempo libre de manera adecuada.

Remuneración durante las Vacaciones

Es importante destacar que el trabajador tiene derecho a recibir su remuneración completa durante el período de vacaciones. Esto implica que el empleador está obligado a pagar al trabajador el mismo salario que recibiría si estuviera trabajando de manera habitual. Esto garantiza que las vacaciones no sean un perjuicio económico para el trabajador y que el derecho al descanso sea efectivamente disfrutado sin perder poder adquisitivo.

En términos generales, la remuneración durante las vacaciones se calcula tomando en cuenta el salario habitual que el trabajador percibe, sin tener en cuenta los bonos, comisiones u otros pagos adicionales que no sean parte de la remuneración fija mensual. El pago debe realizarse antes de que comience el período de vacaciones, para que el trabajador pueda planificar su descanso de manera adecuada. A esto se denomina vacaciones remuneradas. 

El otorgamiento y la programación de las Vacaciones

El Código del Trabajo también establece que el otorgamiento de las vacaciones debe ser acordado entre el empleador y el trabajador, pero es el empleador quien tiene la facultad de fijar la fecha exacta en la que el trabajador podrá tomar su descanso anual. 

El empleador debe asegurarse de que el trabajador disfrute de este tiempo libre, y no puede hacer que el trabajador renuncie a este derecho. Sin embargo, si el trabajador solicita tomar sus vacaciones en un período específico, el empleador debe tratar de ajustarse a esta solicitud, siempre que sea posible.

En este sentido, el artículo dispone:

Artículo 222°.- La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.
 
El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.

Código del Trabajo establece que las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del año siguiente a la adquisición del derecho. Este plazo garantiza que el trabajador tenga la oportunidad de hacer uso de sus días de descanso, y evita que estos se acumulen por periodos demasiado largos, lo que podría generar inconvenientes tanto para el trabajador como para la empresa.

El impacto de las Vacaciones en la salud y el bienestar

El derecho a las vacaciones tiene un impacto directo en la salud y el bienestar de los trabajadores. El trabajo continuo, sin descansos adecuados, puede llevar a problemas de salud física y mental, lo que afecta la productividad y la calidad del trabajo. 

Las vacaciones permiten que los trabajadores se desconecten de sus tareas laborales, descansen y se recuperen del estrés, lo que contribuye a una mejor calidad de vida.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los descansos regulares y las vacaciones son fundamentales para mantener el bienestar y la productividad de los trabajadores. En este sentido, el Código del Trabajo paraguayo está alineado con los estándares internacionales que buscan promover el descanso y la recuperación de los trabajadores.

Sanciones por el incumplimiento del Derecho a las Vacaciones

El Código del Trabajo paraguayo también contempla sanciones para los empleadores que incumplen con el otorgamiento de las vacaciones. Si un empleador no otorga las vacaciones correspondientes o no paga la remuneración durante este período, el trabajador puede reclamar su derecho ante las autoridades laborales. 

Además, el trabajador tiene derecho a demandar una compensación económica por los días de vacaciones no otorgados, lo que refuerza la importancia de cumplir con las normativas establecidas en el Código del Trabajo.

Se establece que aquel trabajador que no reciba sus vacaciones o que estas no sean adecuadamente remuneradas puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este organismo está facultado para investigar las denuncias y sancionar a los empleadores que no respeten los derechos laborales establecidos.

Excepciones y modificaciones al Derecho a las Vacaciones

Existen ciertas excepciones a la regla general del derecho a las vacaciones. En algunos casos, el empleador puede solicitar que el trabajador no tome su descanso si las necesidades operativas lo requieren. Sin embargo, estas situaciones deben estar debidamente justificadas y no pueden ser un impedimento para el disfrute de las vacaciones por parte del trabajador.

En situaciones excepcionales como emergencias laborales, por ejemplo, el empleador podría solicitar que el trabajador postergue sus vacaciones, pero nunca de manera indefinida ni sin la debida compensación. El trabajador no puede ser obligado a renunciar a este derecho sin su consentimiento, y siempre debe existir un acuerdo entre las partes.

Corolario:

El derecho a las vacaciones en el Código del Trabajo paraguayo es una garantía fundamental para los trabajadores, que busca asegurar su bienestar físico y mental. A través de la legislación laboral, el Estado asegura que los trabajadores puedan disfrutar de un período adecuado de descanso remunerado después de haber cumplido con un año de servicio, sin que ello implique un perjuicio económico. Las vacaciones no solo benefician a los trabajadores, sino que también tienen un impacto positivo en la productividad y el rendimiento de las empresas. Por lo tanto, tanto empleadores como empleados deben conocer y respetar estas disposiciones para garantizar un entorno laboral equilibrado y justo.

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jueves, 23 de marzo de 2023

Vacaciones pagadas

¿Qué es un permiso o licencia laboral?

Un permiso laboral o licencia en el trabajo es un tiempo determinado y documentado, ya sea por acuerdo de partes o legalmente, para que el trabajador deje de asistir a su lugar de trabajo, con goce de sueldo. Uno de estos permisos o licencias es la vacación que el trabajador goza: vacaciones pagadas.

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones para el ámbito del Derecho Laboral son periodos de descanso del trabajador con goce de su salario que el empleador está obligado a concederlas, según la antigüedad del empleado y de acuerdo a un calendario laboral que no siempre coincide con con el año lectivo. 


Entones, dependiendo de óptica laboral, para el trabajador representa un periodo de descanso con goce de sueldo, en el que no debe prestar sus servicios para la patronal de ningún modo, salvo por cuestiones de emergencias o urgencias determinadas, en las que la patronal podrá recurrir a los servicios del empleador, y se descontarán los días utilizados en favor del trabajador. 

Desde la óptica del empleador, representa un periodo de tiempo en el que debe liberar de sus actividades al trabajador, para el mismo descanse, con el pago correspondiente del salario por los días no trabajados.

El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del Trabajo de Paraguay, en su Libro II, Título III,  “De las Vacaciones Anuales Remuneradas”.

Así, el Art. 218 dispone:

Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:

a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce (12) días corridos;

b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho (18) días corridos; y,

c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta (30) días corridos.

Las vacaciones pagadas son un derecho laboral fundamental que permite a los empleados tomar un período de tiempo libre remunerado, generalmente anual, para descansar, relajarse y desconectarse del trabajo. Las vacaciones pagadas son esenciales para mantener el bienestar de los trabajadores y prevenir el agotamiento, lo que a su vez contribuye a la productividad y la salud mental.

Tipos de vacaciones

Dependiendo de la clasificación que se tomen, las vacaciones pueden ser proporcionales o anuales. 

Vacaciones anuales: Este es el tipo más común de vacaciones pagadas. Los empleados acumulan días de vacaciones a lo largo del año y luego los toman en un período específico. Por lo general, se establece un período de notificación previa para solicitar las vacaciones.

Vacaciones proporcionales: Los empleados pueden recibir un número de días de vacaciones proporcionales a la cantidad de tiempo que han trabajado en el año. 

Qué son las vacaciones acumulativas

En algunas empresas, las vacaciones no utilizadas se pueden acumular y tomar en períodos más largos en el futuro.

Las vacaciones acumulativas, también conocidas como "vacaciones acumuladas" o "vacaciones devengadas", se refieren a un sistema en el cual los empleados acumulan días de vacaciones a lo largo de un período de tiempo específico, generalmente un año calendario, en lugar de recibir una asignación fija de días de vacaciones al principio del año.

En un sistema de vacaciones acumulativas, los empleados ganan un cierto número de días de vacaciones por cada período de tiempo trabajado, como por ejemplo, por cada mes laboral completo o por cada mes de trabajo. Estos días acumulados pueden utilizarse en el futuro para tomar tiempo libre remunerado. El objetivo de las vacaciones acumulativas es permitir que los empleados tengan más flexibilidad para tomar sus días de vacaciones de acuerdo con sus necesidades y preferencias personales.

La ley prevé que el trabajador puede solicitar no usufructuar sus vacaciones y acumularlas (es decir no las pierde) para hacer uso de ellas en otro momento.

Algunas características importantes de las vacaciones acumulativas son:

Acumulación gradual: Los empleados acumulan días de vacaciones a medida que avanzan en su tiempo de servicio en la empresa. Por ejemplo, pueden ganar un día de vacaciones por cada mes trabajado.

Flexibilidad: Los empleados pueden decidir cuándo tomar sus días de vacaciones acumulados, siempre y cuando se ajusten a los procedimientos de solicitud y aprobación de la empresa.

Uso en el futuro: Los días acumulados no se pierden al final del año calendario. En cambio, los empleados pueden usarlos en el futuro, incluso en años posteriores.

Cálculo proporcional: Si un empleado deja la empresa antes de haber acumulado todos sus días de vacaciones, tiene el derecho a una compensación monetaria por los días no utilizados.

Las vacaciones acumulativas pueden ser beneficiosas tanto para los empleados como para los empleadores. Los empleados tienen la posibilidad de tomar tiempo libre de acuerdo con sus propias necesidades, mientras que los empleadores pueden administrar de manera más eficiente el tiempo de trabajo y la programación de los equipos. Sin embargo, es importante que los empleadores establezcan políticas claras y transparentes sobre las vacaciones acumulativas para evitar malentendidos y garantizar que se cumplan las regulaciones laborales aplicables.



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miércoles, 14 de diciembre de 2016

Fin de año también es sinónimo de vacaciones

Si bien dentro del ámbito del derecho laboral no tiene mucha relevancia o coincidencia el hecho que sea fin de año y el periodo de descanso anual que a cada trabajador le corresponde, a diferencia del aguinaldo que sí tiene directa relación, pues su obligación se genera en este último mes y su pago se realiza como un décimo tercer salario a fin de año. 
Sin embargo el régimen de los descansos no está supeditado a dicha fecha, sino más bien al cumplimiento del periodo establecido en la legislación. 

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones para el ámbito del Derecho Laboral son periodos de descanso del trabajador con goce de su salario que el empleador está obligado a concederlas, según la antigüedad del empleado y de acuerdo a un calendario laboral que no siempre coincide con con el año lectivo. 
Entones, dependiendo de óptica laboral, para el trabajador representa un periodo de descanso con goce de sueldo, en el que no debe prestar sus servicios para la patronal de ningún modo, salvo por cuestiones de emergencias o urgencias determinadas, en las que la patronal podrá recurrir a los servicios del empleador, y se descontarán los días utilizados en favor del trabajador. 
Desde la óptica del empleador, representa un periodo de tiempo en el que debe liberar de sus actividades al trabajador, para el mismo descanse, con el pago correspondiente del salario por los días no trabajados.
El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del Trabajo de Paraguay, en su Libro II, Título III,  “De las Vacaciones Anuales Remuneradas”.
Así, el Art. 218 dispone:
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.

Como se observa de la redacción del artículo mencionado, la anualidad para las vacaciones es muy diferente al año lectivo, como ocurre en el caso del pago de aguinaldo. Así, el aguinaldo se abonará antes del 31 de diciembre de cada año, sin embargo, las vacaciones anuales son concedidas cada año, pero no necesariamente en el mes de diciembre, sino al año de producidas. 
Si el trabajador fue contratado en el mes de marzo, pues tendrá derecho a usufructuar sus vacaciones en el mes de marzo del año siguiente, o por lo menos, dentro de los 6 meses siguientes al mes de marzo. Así lo dispone la ley, que dice que la época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.
El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.


CASO DE PAGO DE LAS VACACIONES
Como hemos visto, las vacaciones son un periodo remunerado de descanso que el empleador está obligado a conceder al trabajador. 
Ahora, qué ocurre si el trabajador no usufructúa sus vacaciones. Veremos algunos ejemplos.

En primer término, recordemos que en el Título III, De las vacaciones anuales remuneradas, se establece la regla general, que todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días hábiles corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días hábiles corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días hábiles corridos.

Esto nos indica que una vez transcurrido el año de trabajo, el empleador debe proponer -ya sea en forma arbitraria o de común acuerdo-, el periodo de goce de las vacaciones en el que el empleado usufructuará las mismas.

Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones. 

Pago de las vacaciones por despido u otro modo de terminación del contrato de trabajo
Vacaciones causadas
Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será doble cuando la compensación debe abonarse por despido ocurrido después del período de goce. Recuérdese a este efecto que el periodo de goce se computa otros 6 meses luego del año correspondiente. 

Vacaciones proporcionales
Independientemente al cobro o no de las vacaciones causadas, el trabajador tiene derecho si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado, es decir, en el cálculo siempre será igual a los meses trabajados, así 3 meses pues son jornal por 3 por la antigüedad respectiva, esto es
para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad siempre por uno (1), dado que doce días dividido los 12 meses es igual a: 1; Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, siempre es por 1,5, dado que diez y ocho días dividido los 12 meses es igual a: 1,5; y, para  trabajadores con más de diez años de antigüedad siempre es 2,5, dado que doce días dividido los 12 meses es igual a: 2,5. Entonces la fórmula es para el primer caso: meses trabajados x jornal x el resultado de la antigüedad, o sea, 3 x 50.000 p.ej. x 1, son 150.000; para el segundo caso, con los mismos meses trabajados y montos, pero difiriendo la antigüedad, es: 3 x 50.000 x 1,5: 225.000; y el último caso, 3 x 50.000 x 2,5: 375.000.



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viernes, 20 de mayo de 2016

Liquidación de las vacaciones

Como hemos visto, las vacaciones son un periodo remunerado de descanso que el empleador está obligado a conceder al trabajador. 
Ahora, qué ocurre si el trabajador no usufructúa sus vacaciones. Veremos algunos ejemplos.

En primer término, recordemos que en el Título III, De las vacaciones anuales remuneradas, se establece la regla general, que todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días hábiles corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días hábiles corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días hábiles corridos.

Esto nos indica que una vez transcurrido el año de trabajo, el empleador debe proponer -ya sea en forma arbitraria o de común acuerdo-, el periodo de goce de las vacaciones en el que el empleado usufructuará las mismas.

Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones. 

Pago de las vacaciones por despido u otro modo de terminación del contrato de trabajo
Vacaciones causadas
Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será doble cuando la compensación debe abonarse por despido ocurrido después del período de goce. Recuérdese a este efecto que el periodo de goce se computa otros 6 meses luego del año correspondiente. 

Vacaciones proporcionales
Independientemente al cobro o no de las vacaciones causadas, el trabajador tiene derecho si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado, es decir, en el cálculo siempre será igual a los meses trabajados, así 3 meses pues son jornal por 3 por la antigüedad respectiva, esto es
para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad siempre por uno (1), dado que doce días dividido los 12 meses es igual a: 1; Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, siempre es por 1,5, dado que diez y ocho días dividido los 12 meses es igual a: 1,5; y, para  trabajadores con más de diez años de antigüedad siempre es 2,5, dado que doce días dividido los 12 meses es igual a: 2,5. Entonces la fórmula es para el primer caso: meses trabajados x jornal x el resultado de la antigüedad, o sea, 3 x 50.000 p.ej. x 1, son 150.000; para el segundo caso, con los mismos meses trabajados y montos, pero difiriendo la antigüedad, es: 3 x 50.000 x 1,5: 225.000; y el último caso, 3 x 50.000 x 2,5: 375.000.




                                


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jueves, 19 de mayo de 2016

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones para el ámbito del Derecho Laboral son periodos de descanso del trabajador con goce de su salario que el empleador está obligado a concederlas, según la antigüedad del empleado y de acuerdo a un calendario laboral que no siempre coincide con con el año lectivo. 
Entones, dependiendo de óptica laboral, para el trabajador representa un periodo de descanso con goce de sueldo, en el que no debe prestar sus servicios para la patronal de ningún modo, salvo por cuestiones de emergencias o urgencias determinadas, en las que la patronal podrá recurrir a los servicios del empleador, y se descontarán los días utilizados en favor del trabajador. 
Desde la óptica del empleador, representa un periodo de tiempo en el que debe liberar de sus actividades al trabajador, para el mismo descanse, con el pago correspondiente del salario por los días no trabajados.
El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del Trabajo de Paraguay, en su Libro II, Título III,  “De las Vacaciones Anuales Remuneradas”.
Así, el Art. 218 dispone:
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.

Como se observa de la redacción del artículo mencionado, la anualidad para las vacaciones es muy diferente al año lectivo, como ocurre en el caso del pago de aguinaldo. Así, el aguinaldo se abonará antes del 31 de diciembre de cada año, sin embargo, las vacaciones anuales son concedidas cada año, pero no necesariamente en el mes de diciembre, sino al año de producidas. 
Si el trabajador fue contratado en el mes de marzo, pues tendrá derecho a usufructuar sus vacaciones en el mes de marzo del año siguiente, o por lo menos, dentro de los 6 meses siguientes al mes de marzo. Así lo dispone la ley, que dice que la época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.
El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.




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