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lunes, 20 de julio de 2026

El trabajo en Paraguay: evolución histórica, la OIT y el régimen normativo laboral

El Derecho del Trabajo paraguayo constituye una disciplina jurídica de profunda evolución histórica, cuyo desarrollo ha estado estrechamente vinculado a los cambios sociales, económicos y políticos experimentados por el país desde la época colonial hasta nuestros días. La consolidación de los derechos laborales no fue el resultado de un proceso inmediato, sino la consecuencia de una larga evolución que permitió pasar de sistemas de organización del trabajo basados en relaciones de dependencia personal hacia un moderno régimen jurídico orientado a la protección de la dignidad del trabajador.

El estudio del trabajo en Paraguay exige comprender tanto sus antecedentes históricos como las instituciones nacionales e internacionales que han contribuido a la construcción del actual sistema de protección laboral.

I. Evolución histórica del trabajo en Paraguay

El trabajo en las Reducciones Jesuíticas

Uno de los antecedentes más importantes de la organización del trabajo en el territorio paraguayo se encuentra en las Reducciones Jesuíticas, establecidas entre los siglos XVII y XVIII por la Compañía de Jesús.

Estas comunidades constituyeron una forma singular de organización política, económica y social. El trabajo era considerado un deber comunitario y una actividad orientada al bienestar colectivo más que al enriquecimiento individual.

Las labores agrícolas, ganaderas, artesanales e industriales eran cuidadosamente organizadas por los jesuitas, quienes distribuían las tareas conforme a las capacidades de cada integrante de la comunidad. Existía una importante especialización del trabajo, desarrollándose oficios como herrería, carpintería, imprenta, fundición, música, construcción, tejidos y producción agrícola.

Desde una perspectiva jurídica moderna, no puede afirmarse que existiera una relación laboral en el sentido actual, ya que no concurrían elementos esenciales como el salario o la contratación libre. Sin embargo, las Reducciones demostraron la importancia de la organización racional del trabajo, de la capacitación permanente y de la distribución equitativa de la producción.

Muchos historiadores consideran que las Reducciones constituyeron uno de los sistemas económicos más avanzados de América durante la época colonial, destacándose por su elevada productividad y por la protección social brindada a sus habitantes.

El trabajo después de la independencia del Paraguay

Tras la independencia nacional en 1811, el Paraguay inició un proceso de reorganización política y económica.

Durante los gobiernos del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia y posteriormente de Carlos Antonio López, el Estado asumió un papel central en la organización económica del país. Se promovieron obras públicas, industrias estatales, fundiciones, astilleros, ferrocarriles y establecimientos agrícolas.

En esta etapa predominaba el trabajo agrícola y artesanal, coexistiendo con formas de trabajo público destinadas a la construcción de infraestructura nacional.

Sin embargo, las relaciones laborales aún carecían de una regulación específica. La contratación de trabajadores se regía principalmente por principios del Derecho Civil y por normas dispersas, sin un sistema especializado de protección laboral.

La Guerra contra la Triple Alianza (1864-1870) produjo una profunda transformación económica y social. La escasez de mano de obra y la necesidad de reconstrucción nacional modificaron significativamente la estructura productiva del país, generando nuevas relaciones entre empleadores y trabajadores.

Durante las últimas décadas del siglo XIX comenzaron a surgir las primeras organizaciones obreras, asociaciones mutuales y movimientos reivindicativos que posteriormente darían origen al sindicalismo paraguayo.

El trabajo durante el siglo XX hasta la actualidad

El siglo XX representa el período de mayor desarrollo del Derecho Laboral paraguayo.

El crecimiento industrial, la expansión del comercio y el fortalecimiento del movimiento obrero hicieron evidente la necesidad de establecer normas destinadas a proteger al trabajador frente a las desigualdades propias de la relación laboral.

Durante las primeras décadas del siglo comenzaron a dictarse diversas leyes laborales que regulaban materias específicas, como accidentes de trabajo, descanso semanal, protección de mujeres y menores, indemnizaciones y organización sindical.

La incorporación del Paraguay como miembro de la Organización Internacional del Trabajo fortaleció aún más el proceso de modernización legislativa.

Finalmente, en 1993 fue promulgado el actual Código del Trabajo (Ley N.º 213/93), posteriormente modificado parcialmente por la Ley N.º 496/95, consolidando un sistema jurídico integral destinado a regular las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

Actualmente el Derecho Laboral paraguayo continúa evolucionando para responder a nuevos desafíos como el teletrabajo, la digitalización de la economía, la igualdad de género, la protección de datos personales, la inteligencia artificial y las nuevas modalidades de empleo.

II. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

¿Qué es la OIT?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, creado en 1919 mediante el Tratado de Versalles, al finalizar la Primera Guerra Mundial.

Su finalidad consiste en promover la justicia social, mejorar las condiciones laborales y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en todos los países miembros.

La OIT parte del principio de que una paz universal y duradera únicamente puede construirse sobre la base de la justicia social.

Más información encontrarás en: Qué es la OIT

Funciones principales

Entre sus funciones más importantes pueden mencionarse:

  • Elaborar normas internacionales del trabajo mediante convenios y recomendaciones.
  • Promover el trabajo decente.
  • Defender los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Combatir el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
  • Promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
  • Fomentar el diálogo social entre empleadores, trabajadores y gobiernos.
  • Brindar asistencia técnica a los Estados miembros.
  • Impulsar políticas de empleo y protección social.

Integración de la OIT

Una de las características más originales de la OIT es su estructura tripartita.

Se encuentra integrada por representantes de:

  • Los gobiernos.
  • Las organizaciones de empleadores.
  • Las organizaciones de trabajadores.

Este sistema garantiza que las decisiones sean adoptadas mediante el diálogo y el consenso entre los principales actores del mundo laboral.

Los órganos principales de la OIT son:

  • La Conferencia Internacional del Trabajo.
  • El Consejo de Administración.
  • La Oficina Internacional del Trabajo.

Principales disposiciones

La actividad normativa de la OIT se desarrolla mediante:

  • Convenios Internacionales del Trabajo.
  • Recomendaciones.
  • Protocolos.

Entre los convenios fundamentales destacan aquellos relativos a:

  • Libertad sindical.
  • Derecho de sindicación y negociación colectiva.
  • Eliminación del trabajo forzoso.
  • Abolición del trabajo infantil.
  • Igualdad de remuneración.
  • Eliminación de la discriminación.
  • Seguridad y salud en el trabajo.

Muchos de estos convenios han sido ratificados por Paraguay y forman parte del Derecho positivo nacional.

III. Régimen normativo del Derecho Laboral paraguayo

Los derechos del trabajador y las leyes fundamentales

El Derecho Laboral paraguayo reconoce un amplio conjunto de derechos destinados a proteger la dignidad de la persona trabajadora.

Entre ellos destacan:

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a una remuneración justa.
  • Derecho a la igualdad.
  • Derecho a la estabilidad laboral.
  • Derecho al descanso.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Libertad sindical.
  • Negociación colectiva.
  • Derecho de huelga.
  • Protección frente al despido arbitrario.
  • Seguridad e higiene en el trabajo.

Estos derechos encuentran fundamento tanto en la Constitución Nacional como en el Código del Trabajo y en los convenios internacionales ratificados por Paraguay.

Leyes protectoras anteriores al Código del Trabajo

Antes de la promulgación de la Ley Nº 213/93, la legislación laboral paraguaya estaba integrada por numerosas normas especiales que regulaban aspectos particulares de las relaciones laborales.

Entre las más importantes pueden citarse:

  • La legislación sobre accidentes de trabajo.
  • Normas sobre descanso semanal obligatorio.
  • Disposiciones protectoras del trabajo de mujeres y menores.
  • Leyes sobre organización sindical.
  • Regulaciones sobre contratos individuales de trabajo.
  • Disposiciones relativas a indemnizaciones laborales.
  • Normas sobre previsión social.

Estas leyes fueron consolidando progresivamente un sistema protector que posteriormente sería unificado mediante el Código del Trabajo.

El Código del Trabajo (Ley Nº 213/93)

El Código del Trabajo constituye la principal fuente normativa del Derecho Laboral paraguayo.

Su objeto consiste en regular las relaciones entre trabajadores y empleadores derivadas de la prestación personal, subordinada y remunerada del trabajo.

Entre las materias reguladas se encuentran:

  • Contrato de trabajo.
  • Derechos y obligaciones de las partes.
  • Jornada laboral.
  • Salario.
  • Vacaciones.
  • Aguinaldo.
  • Asignación familiar.
  • Suspensión y terminación del contrato.
  • Sindicatos.
  • Negociación colectiva.
  • Huelga.
  • Seguridad e higiene.
  • Protección especial de mujeres, menores y trabajadores con discapacidad.

El Código desarrolla los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, especialmente la protección del trabajador, la irrenunciabilidad de derechos, la continuidad de la relación laboral, la primacía de la realidad y la interpretación más favorable al trabajador.

Comentario:


El Código Procesal del Trabajo

El Código Procesal del Trabajo regula la forma en que deben tramitarse los conflictos laborales ante los tribunales.

Su finalidad consiste en garantizar una tutela judicial efectiva mediante procedimientos especializados, caracterizados por principios como:

  • Oralidad.
  • Concentración.
  • Celeridad.
  • Inmediación.
  • Gratuidad relativa.
  • Protección procesal del trabajador.

Asimismo, regula los procedimientos relativos a despidos, salarios, indemnizaciones, accidentes de trabajo, conflictos colectivos y ejecución de sentencias laborales.

Todo trabajador que reclame sus derechos lo hará por medio de las herramientas procesales que le faculta el Código, por ante los Jueces competentes para el efecto. 

Las garantías laborales en la Constitución de 1967

La Constitución de 1967 incorporó importantes derechos sociales inspirados en el constitucionalismo social latinoamericano.

Entre las principales garantías laborales reconocidas figuraban:

  • Derecho al trabajo.
  • Protección estatal al trabajador.
  • Salario justo.
  • Jornada limitada.
  • Descanso semanal.
  • Vacaciones remuneradas.
  • Indemnización por despido.
  • Seguridad social.
  • Libertad sindical.
  • Derecho de huelga.
  • Protección de la mujer y del menor trabajador.

Estas disposiciones representaron un importante avance respecto de constituciones anteriores.

Las garantías laborales en la Constitución de 1992

La Constitución Nacional vigente fortaleció considerablemente la protección constitucional del trabajo.

Reconoce expresamente que el trabajo es un derecho y un deber social, garantizando condiciones dignas y equitativas para su ejercicio.

Entre las principales garantías constitucionales destacan:

  • Protección integral del trabajo en todas sus formas.
  • Igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación.
  • Libertad de profesión y empleo.
  • Salario mínimo legal.
  • Jornada máxima de trabajo.
  • Descanso semanal y vacaciones remuneradas.
  • Aguinaldo.
  • Estabilidad relativa en el empleo.
  • Libertad sindical.
  • Negociación colectiva.
  • Derecho de huelga.
  • Seguridad e higiene laboral.
  • Capacitación profesional.
  • Seguridad social.
  • Protección especial de la maternidad, la infancia y las personas con discapacidad.
  • Reconocimiento de los convenios internacionales sobre derechos humanos y trabajo como parte del sistema jurídico nacional.

La Constitución de 1992 consolidó definitivamente el modelo de Estado Social de Derecho en materia laboral, colocando a la persona trabajadora en el centro de la tutela jurídica y estableciendo un amplio catálogo de derechos fundamentales que sirven de fundamento para toda la legislación laboral paraguaya.♦



Este artículo tiene propósito informativo y académico. Para situaciones jurídicas concretas, consulte a un profesional del Derecho Laboral.


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sábado, 19 de enero de 2019

El mobbing o acoso laboral

Muchos han afirmado que una de las ramas del "Derecho" que quedó en el tiempo es el "Derecho Laboral" o "Derecho del Trabajo", pero no es así, y un ejemplo de ello es este tema, el del mobbing o acoso laboral (otro ejemplo es el teletrabajo).

El mobbing o acoso laboral es el tema del momento, no solamente por las diferentes regulaciones legales, sino porque todavía se tiene mucha tela que cortar sobre su conceptualización, lo que implica, responsabilidades, protección y demás. 

Lo cierto es que el acoso laboral existe desde siempre, por diferentes causas y no ha cesado con la evolución del ámbito laboral en nada, sino que se ha acrecentado, principalmente generando grandes estragos en ciertas comunidades.

DEFINICIÓN:

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

Por otro lado, la Resolución Nº 388 dice: que es  toda acción ejercida sobre el trabajador de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones o conductas con connotación sexual o no, mobbing o acoso sexual, no consentidas por la víctima, ejercidas por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía.

ETIMOLOGÍA

El mobbing es un término anglosajón que proviene del verbo “mob” que significa atropellar, atacar en masa o maltratar. Es una locución inglesa atribuida a los psicólogos Konrad Lorenz y Heynz Leymann, que hace referencia a la figura del "acoso moral o psicológico en el lugar de trabajo."  

CARACTERÍSTICAS

- ÁMBITO LABORAL: Lo primero a destacar es que se produce o se genera en un ambiente laboral, es decir, necesariamente debe existir un ambiente de trabajo, no interesando si proviene de forma vertical (empleador hacia trabajador o viceversa), ni horizontal, entre los mismos compañeros de trabajo. Si se produce en otro fuero o ámbito que no fuera el laboral, la cuestión pasaría al penal, y no sería mobbing.

- ACTIVIDAD DOLOSA: Otra de las características de esto es que se produce con cierto dolo, es decir, existe una marcada voluntad del agresor hacia la víctima, y es más, la víctima está muy bien determinada respecto a la recepción del tipo de violencia, es decir, no es ni accidental ni esporádica. 

- RECURRENTE: La persistencia en el acto es otra de las características propias del acoso, dado que si se trata de un acto aislado, no es suficiente como para determinarlo como tal, pero si existe cierta recurrencia, ello habilita a las autoridades a determinar el caso.

OFICINA DE ATENCIÓN

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) creo la Oficina de Atención y Prevención de Violencia Laboral y establece procedimientos de actuación para casos de violencia en los lugares de trabajos.

También existe una imposición para las empresas respecto a su Reglamento Interno de Trabajo, a fin que arbitre los medios necesarios no solamente para que no se produzcan estos hechos, sino para recibir denuncias y dar solución a posibles casos que surjan.

En el año 2016 se dictó la Ley Nº 5777 de DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA que también sirve de soporte para estos casos.




 

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sábado, 7 de diciembre de 2013

Jornada laboral

La jornada laboral o de trabajo está formada por el tiempo que un trabajador está bajo la dependencia y a disposición de un empleador. Es normalmente el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente, aunque en realidad, no "necesariamente esté realizando alguna actividad". 
Respecto a esto último, es importante diferencia la obligación de trabajar con la obligación de estar a disposición del empleador, por los efectos mismos que ello conlleva.
Así, el trabajador claramente según las disposiciones legales no puede ser constreñido a trabajar las horas pertinentes sin descanso alguno, pues ello está prohibido y para el efecto se prevén descanso según las horas laboradas. Luego, existen trabajos que no requieren que el trabajador esté ocupado todo el tiempo, sino más bien, a disposición de la patronal. 
Por ejemplo, un chofer de ómnibus está ocupado todo el tiempo, debiendo descansar en periodos determinados de tiempo. Sin embargo, el mismo chofer, pero no de ómnibus sino más bien de un taxi, es muy diferente. El mismo está "disponible" todo el tiempo, pero no ocupado, más allá del tiempo que tenga pasaje. 
El horario de trabajo se fija para la entrada y la salida del trabajador a la empresa respectiva. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada. 

El país con la semana laboral más reducida es Corea del Norte (32 horas). Normalmente se establece unas 8 horas diarias de trabajo y 48 semanales.
Algunos aprovechan el tiempo intermedio para realizar una siesta.

Regulación internacional

Recuérdese que la OIT tiene -a modo de sugerencias, pues no impone nada- las reglamentaciones a estos efectos. Se estableció de algún modo el límite de las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales cuestión que constituyó el primer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Washington, y que después de haberse decidido que dichas proposiciones revistieran la forma de un convenio internacional, se acordó la constitución del acuerdo como Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las horas de trabajo -industria- de 1.919, y que fue sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la OIT.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Sabes qué es la OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. 
Fue fundada el 15 de abril del año 1.919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1.919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1.978.
La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. 
Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En el año 2.012 fue elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza).

En 1.969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrada por 185 estados nacionales (2.012) y no tiene potestad para sancionar a los gobiernos.

Orígenes e Historia
La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1.919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.

La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”

Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al refejar estas ideas establecía:

Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.
Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:

Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana;
Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;
Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo;
Protección de niños, jóvenes y mujeres.
Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero;
Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;
Reconocimiento del principio de libertad sindical;
Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.

La OIT estableció su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. Con gran ímpetu impulsó la adopción de 16 Convenios Internacionales del Trabajo y 18 Recomendaciones en menos de dos años.

Este primer fervor pronto fue moderado, porque algunos gobiernos pensaban que había demasiados Convenios, el presupuesto era excesivo y los informes muy críticos. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia declaró que el ámbito de acción de la OIT se extendía también a la reglamentación de las condiciones de trabajo del sector agrícola.

En 1925 fue creado un Comité de Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la OIT. El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independientes responsables del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar cada año a la Conferencia sus propios informes.

La depresión y la guerra
El británico Harold Butler, sucesor de Albert Thomas desde 1932, tuvo que enfrentar la Gran Depresión y su consecuencia de desempleo masivo. Al darse cuenta de que para abordar temas laborales necesitaba también de la cooperación internacional, Estados Unidos se convirtió en Miembro de la OIT en 1934, aunque continuaba fuera de la Sociedad de las Naciones.

El estadounidense John Winant asumió el cargo en 1939 cuando la Segunda Guerra Mundial era inminente. Por motivos de seguridad trasladó la sede de la OIT en forma temporal a Montreal, Canadá en mayo de 1940. En 1941 cuando fue nombrado embajador de EE.UU. en Gran Bretaña dejó la Organización.

Su sucesor, el irlandés Edward Phelan, había ayudado a escribir la Constitución de 1919 y desempeñó otra vez un papel importante durante la reunión de Filadelfia de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en medio de la Segunda Guerra Mundial, en la cual participaron representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de 41 países. Los delegados aprobaron la Declaración de Filadelfia, incorporada a la Constitución, que constituye aún una Carta de los propósitos y objetivos de la OIT. En 1946, la OIT se convirtió en una agencia especializada de la recién creada Organización de las Naciones Unidas. En 1948, todavía bajo la dirección de Phelan, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. 

Los años de la post guerra
El estadounidense David Morse fue Director General entre 1948 y 1970, período durante el cual se duplicó el número de países miembros. La Organización asumió su carácter universal, los países industrializados pasaron a ser una minoría ante los países en desarrollo, el presupuesto creció cinco veces y el número de funcionarios se cuadruplicó. La OIT creó el Instituto Internacional de Estudios Laborales con sede en Ginebra en 1960 y el Centro Internacional de Formación en Turín en 1965. La Organización ganó el Premio Nobel de la Paz en su 50 aniversario en 1969.

Entre 1970 y 1973, con el británico Wilfred Jenks como Director General, la OIT avanzó en el desarrollo de normas y de mecanismos para la supervisión de su aplicación, en particular en la promoción de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Su sucesor, el francés Francis Blanchard, extendió la cooperación técnica de la OIT con países en desarrollo y logró evitar el deterioro la Organización pese a la pérdida de un cuarto de su presupuesto tras el retiro de EE.UU. desde 1977 hasta 1980. La OIT desempeñó también un papel importante en la emancipación de Polonia de la dictadura, al darle su apoyo total a la legitimación del sindicato Solidarnosc basándose en el respeto del Convenio No. 87 sobre libertad sindical, que Polonia había ratificado en 1957.

Michel Hansenne de Bélgica asumió el cargo en 1989 y condujo la OIT después del fin de la Guerra Fría. Puso énfasis en la importancia de colocar la justicia social al centro de las políticas económicas y sociales internacionales. También orientó a la OIT hacia una decentralización, con mayores actividades y recursos fuera de la sede de Ginebra.

El 4 de marzo 1999 el chileno Juan Somavia asumió el cargo de Director General. Somavia ha planteado la importancia de convertir el Trabajo Decente un objetivo estratégico internacional y de promover una globalización justa. También ha destacado el trabajo como un instrumento para la superación de la pobreza y el papel de la OIT en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que incluyen la reducción de la pobreza a la mitad para 2015. 

El Británico Guy Ryder fue elegido como el décimo Director General de la OIT y comenzó su mandato de cinco años en octubre de 2.012.

Misión y objetivos
Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.

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