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lunes, 4 de abril de 2022

Quiénes son trabajadores domésticos

 En el Derecho Laboral paraguayo, el trabajo doméstico se refiere a la actividad realizada por personas que trabajan en el ámbito del hogar de manera remunerada, desempeñando tareas relacionadas con el cuidado del hogar, la limpieza, el cuidado de niños, ancianos o personas con discapacidad, y otras labores similares.

Según la legislación de Paraguay, se consideran trabajadores domésticos a aquellas personas que realizan tareas de servicio doméstico en el hogar de manera remunerada. Esto incluye a los siguientes trabajadores:

1. Empleados/as de servicio doméstico: Son aquellas personas que se dedican a la limpieza y mantenimiento del hogar, como la limpieza de la casa, el lavado y planchado de ropa, la preparación de alimentos y otras labores similares.

2. Cuidadores/as de niños: Se consideran trabajadores domésticos aquellos que se encargan del cuidado y atención de niños en el hogar, brindando supervisión, alimentación y actividades recreativas.

3. Cuidadores/as de personas mayores o con discapacidad: Aquellas personas que brindan cuidado y asistencia a personas mayores o con discapacidad en el hogar, ayudándoles en tareas diarias, administración de medicamentos, movilización, entre otras actividades relacionadas.

4. La Ley en su artículo 3º dispone también lo siguiente:
Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el artículo 148 de la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.
“Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores domésticos entre otros:
a) choferes del servicio familiar;
            b) amas de llave;
            c) mucamas;
            d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
            e) niñeras;
            f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
            g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
            h) cuidadoras de enfermos, ancianos y minusválidos;
            i) mandaderos; y, 
            j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar”.

Es importante destacar que estos trabajadores domésticos deben llevar a cabo sus labores en el ámbito del hogar de una persona o familia, y sus servicios no deben estar relacionados directamente con la actividad económica del empleador. 





                                


PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA

sábado, 5 de marzo de 2022

El trabajo doméstico

 En el Derecho Laboral paraguayo, el trabajo doméstico se refiere a la actividad realizada por personas que trabajan en el ámbito del hogar de manera remunerada, desempeñando tareas relacionadas con el cuidado del hogar, la limpieza, el cuidado de niños, ancianos o personas con discapacidad, y otras labores similares.

El trabajo doméstico se caracteriza por ser una actividad de naturaleza personal y subordinada, donde el trabajador o trabajadora realiza sus labores bajo la dirección y supervisión del empleador o empleadora. A menudo, este tipo de empleo se lleva a cabo en el marco de una relación laboral de carácter continuo y permanente.

En Paraguay, la legislación que regula el trabajo doméstico se encuentra principalmente en el Código Laboral, en la Ley N° 213/93 "Que establece el Régimen Laboral para Trabajadores Domésticos", y en la Ley N° 5.680/16 "Que establece el Régimen de Seguridad Social para los Trabajadores del Hogar". (VER LEY)Estas leyes establecen los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores domésticos como de los empleadores, y buscan garantizar condiciones de trabajo justas y dignas en este sector.

Algunas de las disposiciones más relevantes en relación al trabajo doméstico en Paraguay son:

1. Jornada de trabajo: El horario de trabajo no debe exceder las 8 horas diarias o 44 horas semanales, pudiendo establecerse turnos rotativos. Se debe otorgar un descanso mínimo de una hora para la alimentación.

2. Remuneración: El empleador debe pagar un salario mínimo establecido por la legislación laboral vigente. Además, se deben otorgar los correspondientes beneficios sociales, como el aguinaldo y las vacaciones remuneradas.

3. Seguridad social: Los empleadores tienen la obligación de registrar a los trabajadores domésticos ante el Instituto de Previsión Social (IPS) y efectuar los aportes correspondientes. Los trabajadores domésticos tienen derecho a acceder a los beneficios de seguridad social, como atención médica, jubilación y otros.

4. Derechos laborales: Los trabajadores domésticos tienen derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable, a recibir capacitación y formación profesional, y a ser tratados con dignidad y respeto. También tienen derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.


Es importante señalar que el Código Laboral y las leyes mencionadas protegen los derechos de los trabajadores domésticos, buscando equiparar su situación laboral con la de otros trabajadores en términos de protección y garantías. Sin embargo, en la práctica, aún existen desafíos en cuanto a la aplicación efectiva de estas disposiciones y la concientización sobre los derechos de los trabajadores domésticos.





                                


PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA

jueves, 10 de diciembre de 2015

El trabajo doméstico. Nueva regulación legal

LEY Nº 5407
DEL TRABAJO DOMÉSTICO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto. La relación laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo doméstico, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo.
Artículo 2º. Definición
Se entenderá como trabajo doméstico, a los efectos de la presente ley, a la prestación subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular. 

Artículo 3º. Sujetos
Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el artículo 148 de la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.
“Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores domésticos entre otros:
a) choferes del servicio familiar;
            b) amas de llave;
            c) mucamas;
            d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
            e) niñeras;
            f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
            g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
            h) cuidadoras de enfermos, ancianos y minusválidos;
            i) mandaderos; y,

            j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar”.

LEY Nº 5407 DEL TRABAJO DOMÉSTICO



                                
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miércoles, 8 de octubre de 2014

Salario de los empleados domésticos

Tras largos debates, en la cámara de Senadores (Paraguay) dieron media sanción a ley de Trabajo Doméstico, que entre otras cuestiones pues dispone el aumento hasta un 60% del mínimo legal. 
Esta postura lógicamente no fue aceptada por los gremios, y en tal sentido manifestaron su repudio a la falta de consideración de igualar el salario de los trabajadores domésticos con el salario mínimo actualmente vigente.
Ahora el proyecto se deriva a la Cámara de Diputados para su estudio.
Es el Sindicato de Empleadas Domésticas del Paraguay, acompañado de la Asociación de Trabajadoras del Servicio Doméstico Remunerado, quienes impulsan las movilizaciones necesarias a fin de lograr un mayor reconocimiento, en especial a lo relativo al salario. 



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