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martes, 25 de marzo de 2025

El Fallecimiento del trabajador como causal de extinción del Contrato de Trabajo

El fallecimiento del trabajador constituye una de las causas de terminación de la relación laboral de pleno derecho, conforme lo dispone el Artículo 78, inciso c) del Código del Trabajo paraguayo. Se trata de una hipótesis de extinción automática del vínculo laboral, en la que desaparece uno de los sujetos esenciales de la relación jurídica: el trabajador.

Desde una perspectiva jurídica, esta causal se caracteriza por ser objetiva, involuntaria y no imputable a las partes, lo que la diferencia sustancialmente de otras formas de terminación como el despido o la renuncia. 

En consecuencia, la extinción del contrato no genera responsabilidad indemnizatoria típica, aunque sí activa una serie de obligaciones legales para el empleador.

1. Naturaleza Jurídica de la extinción por fallecimiento

La relación laboral es, por esencia, personalísima, lo que implica que las obligaciones del trabajador no pueden ser transmitidas a terceros. En virtud de este principio, el fallecimiento produce la extinción inmediata del contrato sin necesidad de declaración judicial o acto formal adicional.

Este supuesto se enmarca dentro de las llamadas causales de extinción ipso iure, es decir, aquellas que operan automáticamente por imperio de la ley. No existe, por tanto, una voluntad rescisoria del empleador ni del trabajador, sino un hecho jurídico externo que pone fin al vínculo.

2. Obligaciones del Empleador

A pesar de la extinción automática del contrato, el empleador mantiene ciertas obligaciones derivadas de la relación laboral, principalmente de carácter patrimonial y administrativo.

a) Liquidación de haberes

La principal obligación consiste en la liquidación y pago de los créditos laborales devengados hasta la fecha del fallecimiento. Estos derechos forman parte del patrimonio del trabajador fallecido y deben ser entregados a sus herederos legítimos.

b) Comunicación al Instituto de Previsión Social (IPS)

El empleador debe proceder a la baja del trabajador en el sistema del Instituto de Previsión Social (IPS), dentro de los plazos legales (generalmente tres días hábiles), acompañando el certificado de defunción correspondiente. Esta obligación es esencial para evitar contingencias administrativas y asegurar el acceso a prestaciones sociales.

c) Acreditación de herederos

En resguardo de la seguridad jurídica, el empleador puede exigir la Declaratoria de Herederos dictada por autoridad judicial competente, especialmente cuando los montos a percibir son significativos. Esta exigencia evita pagos indebidos y posibles conflictos posteriores, como el riesgo de doble pago.

3. Conceptos a Abonar: Liquidación Final

Al no tratarse de un despido injustificado, no corresponde el pago de indemnización por antigüedad ni preaviso. Sin embargo, subsisten los llamados derechos laborales adquiridos e irrenunciables, que deben ser abonados a los herederos.

a) Salarios devengados

Corresponden a los días efectivamente trabajados en el mes en curso hasta la fecha del fallecimiento.

b) Aguinaldo proporcional

De conformidad con el Artículo 243 del Código del Trabajo, se debe abonar la parte proporcional del aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones percibidas durante el año calendario.

c) Vacaciones causadas y proporcionales

Según el Artículo 224, las vacaciones no gozadas deben ser compensadas en dinero, constituyendo un crédito exigible por los herederos.

d) Asignación familiar

En caso de corresponder, este beneficio debe ser liquidado hasta el momento del fallecimiento.

La bonificación o asignación familiar en Paraguay es un beneficio económico de naturaleza laboral que forma parte de los derechos sociales del trabajador. Su finalidad es asistir económicamente a aquellos trabajadores que tienen cargas familiares, contribuyendo a garantizar condiciones mínimas de bienestar para su núcleo familiar. Este beneficio se encuentra regulado dentro del Código del Trabajo paraguayo, en el marco de los principios de protección al trabajador y de justicia social que inspiran el derecho laboral. Es una prestación adicional al salario que el empleador debe abonar al trabajador que tenga personas a su cargo, generalmente hijos menores o dependientes económicos.

Desde el punto de vista jurídico, se trata de un complemento salarial obligatorio, que no constituye una liberalidad del empleador, sino un derecho reconocido por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos legales. En el ámbito del derecho laboral paraguayo, la bonificación familiar presenta las siguientes características:

  • Carácter remuneratorio: Forma parte del conjunto de ingresos del trabajador, aunque tiene una finalidad específica de asistencia familiar.

  • Condicionada: Solo se genera si el trabajador acredita cargas familiares conforme a la ley.

  • Irrenunciable: Como derecho laboral, no puede ser renunciada ni limitada por acuerdo entre las partes.

  • Accesoria al salario: No sustituye al salario base, sino que lo complementa.

Tienen derecho a percibir la asignación familiar en Paraguay aquellos trabajadores que:

  • Se encuentren en relación de dependencia.

  • Tengan hijos menores de edad o personas legalmente a su cargo.

  • Cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente o reglamentos internos.

En muchos casos, el beneficio está vinculado a la acreditación documental, como certificados de nacimiento u otros documentos que prueben la carga familiar. 

El monto de la bonificación familiar puede variar dependiendo de:

  • La legislación aplicable. En el caso paraguayo según el art. 261 del CT, hasta que se implante un sistema legal de compensación para las asignaciones familiares, todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% del salario mínimo por cada hijo.  

  • Convenios colectivos de trabajo.

  • Políticas internas del empleador (cuando son más favorables).

En algunos casos, se establece un monto fijo por cada hijo o dependiente, mientras que en otros puede ser un porcentaje del salario. 

4. Indemnización: Improcedencia General

En términos generales, la extinción del contrato por fallecimiento del trabajador no genera derecho a indemnización, ya que no existe un acto ilícito o arbitrario imputable al empleador.

No obstante, existen excepciones relevantes:

  • Cuando el fallecimiento es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pueden generarse responsabilidades adicionales conforme a regímenes especiales de seguridad social o responsabilidad civil.

  • En tales casos, podrían corresponder prestaciones por incapacidad o muerte a favor de los derechohabientes.

5. Gastos de Sepelio

En el régimen general del derecho laboral paraguayo, el empleador no está obligado legalmente a cubrir los gastos de sepelio, salvo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando exista una previsión expresa en un Contrato Colectivo de Trabajo.

  2. Cuando el fallecimiento derive de un incumplimiento de normas de seguridad laboral.

  3. Cuando el empleador otorgue este beneficio por liberalidad o política empresarial.

Por otra parte, el Instituto de Previsión Social (IPS) contempla un subsidio por gastos de sepelio, destinado a la persona que haya afrontado dichos gastos, conforme a su normativa interna.

6. Subsidios Pendientes del IPS

En aquellos casos en que el trabajador se encontraba percibiendo un subsidio por enfermedad o reposo médico autorizado por el IPS antes de su fallecimiento, surgen efectos jurídicos relevantes:

  • Naturaleza del crédito: El subsidio integra el patrimonio del trabajador fallecido.

  • Beneficiarios: Corresponde a sus herederos legales (cónyuge, hijos u otros según la ley sucesoria).

  • Requisitos: Los interesados deben acreditar su vínculo mediante documentación pertinente (certificados de matrimonio o nacimiento) y, en ciertos casos, presentar la declaratoria de herederos o autorización judicial.

7. Consideraciones Finales

El fallecimiento del trabajador, como causal de extinción del contrato, pone de manifiesto la dimensión humana del derecho laboral. Si bien la relación laboral se extingue automáticamente, subsisten obligaciones que buscan proteger el patrimonio del trabajador y los derechos de sus familiares.

Este régimen refleja principios fundamentales del derecho del trabajo, tales como la protección del trabajador, la irrenunciabilidad de derechos y la continuidad de las garantías mínimas, incluso después de extinguida la relación laboral.

En definitiva, el correcto tratamiento jurídico de esta situación exige no solo el cumplimiento de normas legales, sino también una actuación diligente y prudente por parte del empleador, orientada a evitar conflictos y garantizar el respeto de los derechos de los herederos.




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sábado, 10 de marzo de 2018

Qué es el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales

Con la Ley Nº 5804, se creó el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales (SNPRL). Te explicamos brevemente qué es.
El Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales es el conjunto de normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de entidades públicas y privadas, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Cuáles son las características del SNPRL
El Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales tiene las siguientes características:
a) La dirección, orientación, control y vigilancia queda a cargo del Estado mediante los mecanismos previstos en esta Ley y el Código Laboral, en lo que fuera aplicable.
b) Todos los empleadores gradualmente deberán ser incluidos en el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales.
c) La participación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
d) La relación laboral implica el cumplimiento a las obligaciones previstas en el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales conforme sea dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
e) Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Previsión Social, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia de la presente Ley, harán parte del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales que por esta Ley se organiza.

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viernes, 16 de diciembre de 2016

Preguntas frecuentes respecto a la Ley Nº 5508 de Lactancia

En Paraguay se ha promulgado una legislación importantísima que tiende a la protección del niño y de la madre en el periodo de lactancia, el que por cierto dada su relevancia requiere justamente de esa seguridad jurídica en pro de los derechos fundamentales. Así fue que ha visto luz la «Ley Nº 5.508, de Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna».

1-¿Cuál es el alcance de la Ley?
La Ley Nº 5.508 es aplicable a todas las trabajadoras del sector público y privado, cualquiera sea la modalidad laboral, sin discriminación alguna.


2-¿Cuál es el objetivo de la legislación?
Marcadamente el objetivo es la protección de los derechos fundamentales, en particular del niño y de la madre, y por ello se le impone al Estado que deberá promover, proteger, apoyar la maternidad y la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y la lactancia complementada hasta los 24 meses de edad.
Dichas fechas -en base al principio pro operario- deben ser meramente referenciales, pues de existir algunas cuestiones no contempladas dentro de la normalidad, tales plazos podrían ampliarse adecuadamente a cada necesidad. 
Para el efecto, la ley establece que desde el momento que el empleador haya sido notificado del embarazo, por cualquier medio eficiente, y mientras duren los permisos de maternidad, lactancia y los demás establecidos, será nulo el pre aviso y el despido comunicado al trabajador.

3-Si no reconocen los derechos establecidos en la ley, ¿dónde se debe recurrir?
A las oficinas habilitadas en los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Ministerio de la Mujer, de la Secretaria de la Función Pública.

4-¿Cuánto tiempo puede gozar la madre del permiso de lactancia? ¿Es considerado tiempo trabajado?
El permiso de lactancia exclusiva será de 90 minutos al día durante los primeros 6 meses, computados desde el primer día de reintegro al trabajo después del Permiso de Maternidad; este permiso puede extenderse según indicación médica, desde los 7 meses incluso hasta 24 meses de edad del niño/a, que en este caso será de 60 minutos al día.
Dicho permiso será considerado como período trabajado, con goce de salario.
En caso de parto múltiple, el permiso se incrementará 60 minutos más por día a partir del segundo hijo.


5-¿Qué incluye la lactancia exclusiva, y lactancia complementaria?
Lactancia Materna Exclusiva es la alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.
Lactancia Materna Complementada es cuando el lactante, además de leche materna, recibe cualquier alimento sólido o semisólido, con la finalidad de complementarlo y no de sustituirlo.

6-Desde la publicación de la ley, ¿Ya está vigente la imposibilidad de despido de la mujer?
Si, desde el 30 de octubre de 2015 el empleador que haya sido notificado del embarazo, y mientras duren los permisos de maternidad, lactancia y los demás establecidos, está imposibilitado legalmente a pre avisar y despedir a la trabajadora.

7-¿Cuánto tiempo de permiso de maternidad se tiene efectivamente, desde la entrada en vigencia de la ley?
Para todas las madres que dieran a luz a partir del 30 de octubre de 2015, el permiso de maternidad será de 14 semanas ininterrumpidas.

8-¿Debe o no tomar permiso de maternidad antes del parto?
En interés superior del niño la trabajadora podrá tomar el permiso 2 semanas antes del parto, es opcional.-

9-¿El certificado de reposo debe estar visado?
El certificado médico debe ser expedido o estar visado (para los certificados expedidos por instituciones privadas), por el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de cualquiera de sus oficinas situadas en el territorio de la República, en el que indique la gravidez y la posible fecha de parto.

10-Si el niño que nació presenta dificultades al nacer (prematuro, enfermedades congénitas o pesa menos de 2000 gramos) y requiere de incubadora o de cuidados especiales. ¿Hasta cuánto tiempo se puede extender el permiso de maternidad? Y qué condiciones se debe dar?
Cuando el parto se produjese antes de iniciada la semana número 35 de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 2.000 gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación médica, el permiso será de 24 semanas.

11- En el caso de embarazos múltiples ¿Cuánto tiempo se extiende el permiso de maternidad?
En caso de embarazos múltiples el período de permiso de maternidad se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño.
Si ocurren simultáneamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente, (prematuro, enfermedades congénitas o pesa menos de 2000 gramos y embarazos múltiples), la duración del descanso postnatal es la de aquel que posea una mayor extensión.


12-Si durante el permiso de maternidad, puede obtener un trabajo extra que no requiere de esfuerzo, ¿Estoy habilitada para trabajar?
El usufructo del permiso de maternidad, tiene por efecto la prohibición de realizar trabajo alguno o prestar servicios en forma parcial, aleatoria u ocasional a favor de terceros.

13-En caso de fallecimiento de la madre, ¿Se puede trasladar el permiso de maternidad a otra persona como cuidador del niño?
Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto del tiempo que faltase transcurrir hasta el término del permiso, será destinado al padre o a quien fuera designado por la familia de la madre como cuidador del niño o de los niños, siempre que este período de tiempo, sea destinado en forma exclusiva al cuidado.

14-¿Qué ocurre si el empleador no inscribió a la trabajadora en el I.P.S. o está en mora con el seguro social?
En el caso de que el empleador no haya inscripto a la trabajadora o se encuentre en mora con sus obligaciones del Seguro Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder.

15-¿Existen permisos especiales? ¿Cuáles son?
La Ley establece los siguientes permisos laborales especiales relacionados con la maternidad y la paternidad:
a. Permiso por Adopción: la madre adoptante, acreditada con sentencia judicial y la madre de la familia de acogimiento, declaradas como tales por sentencia judicial, tendrán derecho a acceder al permiso por maternidad de 18 (dieciocho) semanas cuando el adoptado o el niño acogido, fuere menor de 6 (seis) meses, y 12 (doce) semanas cuando fuere mayor de 6 (seis) meses.
b. Permiso por Paternidad: serán concedidos, con carácter irrenunciable, a todo trabajador padre de recién nacido, 2 (dos) semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, a cargo del empleador.

16-En el caso de que la madre necesita de un tiempo en el lugar de trabajo para extraerse la leche. ¿El empleador puede otorgarle dicho permiso?
El empleador dará el tiempo necesario a la madre trabajadora en su empleo, para realizar la extracción de la leche materna, para lo cual brindará las condiciones necesarias y contará con una sala de lactancia.

17- ¿La empresa debe contar o no con una sala de lactancia? Y en ese caso, ¿Bajo qué condiciones?
Las instituciones públicas y empresas del sector público y privado, en las cuales trabajen más de 30 (treinta) mujeres, implementarán salas de lactancia materna habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


18-El subsidio por permiso de maternidad ¿Desde qué momento se da y a cuánto asciende el monto a cobrar?
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para todas aquellas madres que dieran a luz desde el 30 de octubre de 2015, y por el plazo de 6 (seis) meses, el Permiso de Maternidad será de 14 (catorce) semanas; y el subsidio al que tendrá derecho la trabajadora será del 50% (cincuenta por ciento) del salario.
A partir del séptimo mes de vigencia de la Ley el permiso será de 14 semanas y el subsidio ascenderá al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario.
A partir del tercer año de vigencia de la Ley, 30 de octubre de 2018, el permiso de maternidad será de 18 semanas y el subsidio llegará al 100 % del salario.


19-¿Qué disposiciones de ley están vigentes y cuales aún no?
Las disposiciones de la Ley relativas a los permisos de maternidad, periodo de lactancia, y subsidio están vigentes desde el 30 de octubre de 2015, los demás derechos y permisos laborales reconocidos en la referida Ley, están sujetos a la reglamentación pertinente, durante los 120 días posteriores a la promulgación.

20-El empleador está obligado a abonar la diferencia del 50% del salario no cubierto por el Subsidio pagado por el Instituto de Previsión Social?
El empleador no está obligado legalmente al pago de la diferencia no abonada por el Seguro Social, salvo los siguientes casos:
a)Si empleador se encuentre en mora con el IPS o no haya inscripto a la trabajadora;
b)Si el contrato de individual o contrato colectivo de trabajo, en su caso, dispusiera el pago de la diferencia del subsidio por parte del empleador.



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