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martes, 19 de marzo de 2019

Qué es la protección integral a las mujeres

 Si bien ya es un ámbito más general, escapando a lo meramente laboral, es oportuno señalar algunos puntos respecto a la "protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia, regulada por la Ley Nº 5777

La mencionada normativa tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado (Art. 1º), y es por ello que su finalidad es promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Art. 2º)

Los derechos protegidos son (Art. 4º)

a) El derecho a la vida, a la integridad física y psicológica;

b) El derecho a la dignidad;

c) El derecho a no ser sometida a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

d) El derecho a la libertad y a la seguridad personal;

e) El derecho a la igualdad ante la Ley;

f) El derecho a la igualdad en la familia;

g) El derecho a la salud física y mental;

h) El derecho a vivir en un medio ambiente seguro y saludable;

i) El derecho a la libertad de pensamientos, conciencia y expresión;

j) El derecho a la propiedad;

k) El derecho a la intimidad y la imagen;

l) El derecho a la planificación familiar y de la salud materno infantil;

m) Los derechos a la educación, al trabajo digno y la seguridad social;

n) El derecho a participar en los asuntos públicos;

ñ) El derecho al acceso a la justicia y a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes, que la proteja; y,

o) El derecho a las garantías judiciales.

La enunciación de los derechos protegidos contenidos en este artículo no debe entenderse taxativamente, ni excluir otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente protegidos.

Las autoridades de aplicación establecerán, promocionarán y difundirán políticas públicas dirigidas a prevenir, disminuir y eliminar las siguientes formas de violencia perpetradas contra la mujer, según lo previsto en el Art. 6º, y en particular en el inciso g)

g) Violencia laboral. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de:

1. Descalificaciones humillantes;

2. Amenazas de destitución o despido injustificado;

3. Despido durante el embarazo;

4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad;

5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones;

6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados;

7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones; 

8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o,

9. La imposición de requisitos que impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo.

Los diferentes organismos estatales colaborarán en todo esto. 

Así, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus atribuciones y funciones deberá (Art. 17º)

a) Establecer políticas para la recuperación de las mujeres trabajadoras en situación de violencia y la restitución de sus derechos laborales.

b) Establecer programas de capacitación técnica y productiva para mujeres en situación de violencia y de inserción laboral.

c) Elaborar y poner en práctica criterios para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción laboral.

d) Ejecutar programas para el empoderamiento social y económico de las mujeres incluido el acceso al crédito, la capacitación profesional y empresarial, así como la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

e) Desarrollar programas de sensibilización y capacitación a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito laboral.

f) Establecer mecanismos de vigilancia y sanción del Estado por el incumplimiento de los derechos laborales de la mujer, con prioridad de las que viven en situación de violencia.



 

El Blog del Derecho Laboral 


sábado, 19 de enero de 2019

El mobbing o acoso laboral

Muchos han afirmado que una de las ramas del "Derecho" que quedó en el tiempo es el "Derecho Laboral" o "Derecho del Trabajo", pero no es así, y un ejemplo de ello es este tema, el del mobbing o acoso laboral (otro ejemplo es el teletrabajo).

El mobbing o acoso laboral es el tema del momento, no solamente por las diferentes regulaciones legales, sino porque todavía se tiene mucha tela que cortar sobre su conceptualización, lo que implica, responsabilidades, protección y demás. 

Lo cierto es que el acoso laboral existe desde siempre, por diferentes causas y no ha cesado con la evolución del ámbito laboral en nada, sino que se ha acrecentado, principalmente generando grandes estragos en ciertas comunidades.

DEFINICIÓN:

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

Por otro lado, la Resolución Nº 388 dice: que es  toda acción ejercida sobre el trabajador de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones o conductas con connotación sexual o no, mobbing o acoso sexual, no consentidas por la víctima, ejercidas por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía.

ETIMOLOGÍA

El mobbing es un término anglosajón que proviene del verbo “mob” que significa atropellar, atacar en masa o maltratar. Es una locución inglesa atribuida a los psicólogos Konrad Lorenz y Heynz Leymann, que hace referencia a la figura del "acoso moral o psicológico en el lugar de trabajo."  

CARACTERÍSTICAS

- ÁMBITO LABORAL: Lo primero a destacar es que se produce o se genera en un ambiente laboral, es decir, necesariamente debe existir un ambiente de trabajo, no interesando si proviene de forma vertical (empleador hacia trabajador o viceversa), ni horizontal, entre los mismos compañeros de trabajo. Si se produce en otro fuero o ámbito que no fuera el laboral, la cuestión pasaría al penal, y no sería mobbing.

- ACTIVIDAD DOLOSA: Otra de las características de esto es que se produce con cierto dolo, es decir, existe una marcada voluntad del agresor hacia la víctima, y es más, la víctima está muy bien determinada respecto a la recepción del tipo de violencia, es decir, no es ni accidental ni esporádica. 

- RECURRENTE: La persistencia en el acto es otra de las características propias del acoso, dado que si se trata de un acto aislado, no es suficiente como para determinarlo como tal, pero si existe cierta recurrencia, ello habilita a las autoridades a determinar el caso.

OFICINA DE ATENCIÓN

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) creo la Oficina de Atención y Prevención de Violencia Laboral y establece procedimientos de actuación para casos de violencia en los lugares de trabajos.

También existe una imposición para las empresas respecto a su Reglamento Interno de Trabajo, a fin que arbitre los medios necesarios no solamente para que no se produzcan estos hechos, sino para recibir denuncias y dar solución a posibles casos que surjan.

En el año 2016 se dictó la Ley Nº 5777 de DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA que también sirve de soporte para estos casos.




 

El Blog del Derecho Laboral 

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Derecho del Trabajo

DERECHO DEL TRABAJO.
Antes que nada, conviene tener en cuenta una noción de este tema.

 Concepto:
El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas positivas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado, originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana para la producción de bienes y servicios.
El Derecho del Trabajo también es conocido como Derecho Laboral, o Derecho de la Seguridad Social.
Si bien son varias las fuentes en el Derecho del Trabajo, es importante mencionar que una de las principales es el "contrato de trabajo". 


Las 42 claves para saber si hay 'mobbing' en el trabajo

Las 42 claves para saber si hay 'mobbing' en el trabajo

EL ACOSO LABORAL ES DELITO DESDE DICIEMBRE

Las 42 claves para saber si hay 'mobbing' en el trabajo

  • Iñaki Piñuel, experto en acoso laboral y profesor de la Universidad de Alcalá de Henares, expone en un libro los indicios por los que un trabajador puede considerarse víctima de 'mobbing'.
  • Considera que si un empleado siente hostigamiento psicológico durante un periodo de seis meses con una frecuencia de dos veces a la semana, es víctima de acoso laboral. 

1. Mi superior se niega a comunicar, hablar o reunirse conmigo.
2. Me ignoran, me excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o me hacen "invisible" .
3. Me chillan o gritan, o elevan la voz con vistas a intimidarme.
4. Me interrumpen constantemente impidiendo expresarme.
5. Prohíben a mis compañeros o colegas hablar conmigo.


Leer más:  Las 42 claves para saber si hay 'mobbing' en el trabajo  http://www.teinteresa.es/espana/claves-saber-mobbing-trabajo_0_911309138.html#WaQ1Lb634R2J0avf
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