Algunas licencias laborales, tipos, regulación y duración.
Las licencias laborales son permisos legales o contractuales que permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo determinado sin que eso ponga en riesgo su empleo ni, en la mayoría de los casos, su salario.
Básicamente, son una red de seguridad. El contrato de trabajo no se rompe, sino que se "suspende" temporalmente por causas justificadas que la ley reconoce como prioritarias frente a las obligaciones de la empresa.
El Código del Trabajo regula ampliamente sobre lo atinente a los descansos legales, a saber:
También existen legislaciones especiales como el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley N.º 5508/2015 de promoción y protección de la maternidad (ver Ley 5508 preguntas frecuentes), que disponen los principales tipos de licencias legales vigentes y las obligaciones que corresponden al empleador en cada caso.
Una consulta recurrente sobre las licencias es lo referente a trámites personales como el caso de la obtención de la licencia de conducir. En este caso, si es por primera vez, o según el nuevo procedimiento, en caso de renovación, se requiere indefectiblemente de la presencia del contribuyente, por lo que es válido el permiso solicitado para estos efectos según el CT 62, inciso h).
Otros tipos de licencias
Licencia por maternidad: 18 semanas con fuero de protección.
La licencia por maternidad es de 18 semanas (126 días) con remuneración, y puede iniciarse hasta dos semanas antes del parto, este permiso se aplica tanto al sector público como privado. En caso de embarazo múltiple, el período de licencia se extiende.
Asimismo, la legislación reconoce el derecho a licencia por maternidad en casos de adopción, en los términos y condiciones previstos por la Ley, con el objetivo de garantizar la protección del vínculo familiar y el cuidado del niño o niña.
LEY 5508. Artículo 11.- Permiso de Maternidad.
Toda trabajadora tendrá derecho a acceder en forma plena al Permiso de Maternidad, sea cual fuere el tipo de prestación o contrato por el cual presta un servicio, por un período de 18 (dieciocho) semanas ininterrumpidas, toda vez que presente un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de cualquiera de sus oficinas situadas en el territorio de la República, en el que indique su gravidez y su posible fecha de parto.
En interés superior del niño la trabajadora podrá tomar el permiso 2 (dos) semanas antes del parto.
Cuando el parto se produjese antes de iniciada la semana número 35 (treinta y cinco) de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 2.000 (dos mil) gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación médica, el permiso será de 24 (veinticuatro) semanas.
En caso de embarazos múltiples el período de permiso de maternidad establecido en el presente artículo, se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño.
Si ocurren simultáneamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente, la duración del descanso postnatal es la de aquel que posea una mayor extensión.
Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto del tiempo que faltase transcurrir hasta el término del permiso, será destinado al padre o a quien fuera designado por la familia de la madre como cuidador del niño o de los niños, siempre que este período de tiempo, sea destinado en forma exclusiva al cuidado.
El ejercicio del derecho de usufructo del permiso de maternidad, tendrá por efecto la prohibición de realizar trabajo alguno o prestar servicios en forma parcial, aleatoria u ocasional a favor de terceros.
Salario
Durante el período de licencia por maternidad la trabajadora no se ve afectada en su salario, debiendo recibir el mismo por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), esto siempre y cuando el empleador esté al día con sus obligaciones, dado que si se encuentra en mora con dicha Previsional, deberá cubrir el 100% de este subsidio.
Licencia por paternidad:
La licencia por paternidad para el trabajador en ocasión del nacimiento de un hijo es de 14 días corridos con goce de salario. Debe otorgarse al momento del nacimiento del niño. No existe restricción por tipo de contrato o antigüedad para acceder a este derecho.
Licencia por adopción.
Por adopción de menores de 6 meses el permiso será de 18 semanas.
Por adopción de mayor de 6 meses será de 12 semanas.
Licencias por enfermedad común:
La licencia por enfermedad común permite al trabajador ausentarse del trabajo cuando una afección médica le impide prestar servicios, debidamente acreditada mediante certificado médico. Esta licencia está cubierta parcialmente por el empleador y por el IPS.
Para acceder al subsidio, el trabajador debe presentar un certificado médico válido, con diagnóstico y período de reposo, visado y cargado en el sistema de IPS conforme a los procedimientos vigentes.
Licencias por accidente laboral o enfermedad profesional
En caso de accidente ocurrido en ocasión o por causa del trabajo, o enfermedad derivada del ejercicio profesional, el trabajador tiene derecho a una licencia especial por contingencia laboral, cubierta por el IPS a través de su régimen de riesgos del trabajo.
El subsidio en estos casos es del 75% del salario promedio, y puede extenderse mientras dure el tratamiento o la recuperación, con base en los dictámenes médicos del IPS. Es importante que el empleador comunique inmediatamente el accidente laboral para activar el proceso de cobertura y evitar reclamos posteriores.
Licencia por duelo y para contraer matrimonio
El Código del Trabajo establece una licencia de tres (3) días por fallecimiento de un familiar directo (padre, madre, hijo, cónyuge o hermano). Durante este periodo, el trabajador debe recibir su salario normalmente.
Licencia por matrimonio
También está prevista la licencia para el caso que el trabajador contraiga nupcias, que en este caso de es tres (3) días.
La licencia por matrimonio es un permiso remunerado (con goce de sueldo) al que tiene derecho el trabajador por ley cuando contrae nupcias. Su objetivo es dar tres (3) días libres necesarios para la celebración de la boda y los trámites o preparativos relacionados, sin que afecte los ingresos ni los días de vacaciones anuales del dependiente.
Al ser una licencia de carácter especial y pagada, cuenta con reglas muy claras que se deben cumplir para que sea válida:
Características Principales
Es obligatoria para el empleador: Si se cumple con los requisitos y los tiempos de aviso, la empresa no puede negar ni descontar el salario de esos días.
Días corridos o hábiles: Dependiendo de la legislación de cada país (regulada en el Código del Trabajo correspondiente), el permiso suele ser de entre 2 y 5 días. En el caso paraguayo, son tres (3) días.
No se acumula ni se canjea: Esta licencia se activa exclusivamente por el hecho del matrimonio, aunque es factible dentro de la empresa y sus dependientes liberar ciertos periodos de tiempo para que sea útiles para ambas partes.
¿Cómo se solicita y qué requisitos pide la empresa?
Para que la ausencia esté plenamente justificada, el proceso habitual exige dos pasos fundamentales:
1. Aviso previo: Por lo menos 10 a 15 días antes.Se debe informar formalmente al departamento de Recursos Humanos la fecha de la boda para que puedan coordinar la cobertura de las tareas durante la ausencia.
2. Presentación del justificativo: Antes o al regresar al trabajo.Es obligatorio entregar una copia del Acta o Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil para comprobar de manera legal que el evento se llevó a cabo.
¿Qué pasa si me caso en mis días libres?
Si la boda es un sábado o un día que normalmente no se trabaja, la licencia suele empezar a contar a partir del primer día laborable siguiente, aunque esto puede variar según los convenios colectivos o las normativas internas de cada empresa.
Licencias para trabajadoras en estado de gestación
Conforme a la Ley N°7383/2024 toda trabajadora en estado de gestación tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para asistir a las consultas, controles y estudios prenatales necesarios para el cuidado de la gestante y la persona por nacer. Los permisos para cada control prenatal tendrán una duración de hasta 4 horas, las cuales serán consideradas como horas trabajadas, sin descuento alguno.
Las trabajadoras deberán presentar una constancia o comprobante emitido por el profesional tratante o la entidad de salud correspondiente, que certifique su asistencia a las consultas, controles o estudios realizados.
El número de horas establecidas podrá ser ampliado si el médico tratante lo considera necesario, de acuerdo con las circunstancias.
Aunque el permiso se extienda, el empleador está obligado a pagar salario por 4 horas.
Licencias para colaboradores con hijos con discapacidad
La Ley ley 7371/2025 en su Art.17, establece licencias especiales, que crean permisos laborales con goce de salario en casos de cuidado y acompañamiento para padres de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Esta licencia no podrá exceder el 50% de la jornada laboral mensual total.
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Reserva legal:
Este artículo tiene propósito informativo y académico. Para situaciones jurídicas concretas, consulte a un profesional del Derecho Laboral.
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