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miércoles, 10 de octubre de 2018

Antigüedad

 Jurisprudencia.

Siempre el tema de la antigüedad es objeto de debate en el fuero laboral, lógicamente por las consonancias que tiene para una y otra parte. Al trabajador le conviene gozar de mayor antigüedad, y a la patronal, claramente, pagará menos por una antigüedad menor. 

La ley a estos efectos establece algunas reglas que son tenidas en cuenta por los Tribunales.

En el caso que traemos a colación, el trabajador prestó su servicios para la patronal, durante unos años. Luego se retiró (no importando si el retiro fue voluntario o si fue un despido). Posteriormente, es nuevamente contratado y desde luego, la antigüedad anterior no se acumula a la nueva. 

Sostiene el Tribunal:

Que, si un obrero o empleado se retira voluntariamente o percibe las indemnizaciones al concluir el primer contrato, y después de algún tiempo formaliza otro con el mismo empleador, se puede entender como nuevo y distinto, y no la continuación del anterior, fundado en que de las relaciones extintas no pueden nacer nuevas obligaciones.-

TApel. Acuerdo y Sentencia Nº 19, del 23/3/2000. Ver fallo completo.






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