Nos han consultado sobre la "caducidad" o "perención de la instancia". Es un tema muy debatido, en particular porque en el proceso laboral no tendría lugar la caducidad, pues los jueces están obligados a dar impulso al proceso, pero como en muchos casos el proceso está entremezclado entre el dispositivo y las facultades ordenatorias, existen ciertas etapas procesales (como ser el de ofrecimiento de pruebas), que el órgano judicial no tiene forma se sortear la inactividad de la parte.
Recientemente se dictó un fallo, que textualmente dice:
Siendo así, el cómputo del plazo legal para que opere la caducidad debe partir de esta fecha sindicada, habiendo transcurrido desde entonces más de tres meses, operando así la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 del CPL.
Cabe agregar que la caducidad es el modo de extinguirse la relación procesal, que tiene lugar al trascurrir cierto periodo de tiempo en estado de inactividad. No extingue la acción, sino que hace nulo el procedimiento; esto es extingue el proceso con todos sus efectos procesales y substanciales. Además que sobre el actor pesaba la carga de impulsar el procedimiento; esto es, hacerlo transitar por todas sus etapas; sin embargo, no ha demostrada la debida diligencia que ello requería.