Qué es la jornada de trabajo.
La jornada laboral o jornada de trabajo es el periodo de tiempo en el que un trabajador desarrolla su actividad a favor de una patronal.
La jornada de trabajo se encuentra legislada dentro del Código de Trabajo de Paraguay, en el libro II, título I “De la duración máxima de las jornadas”.
¿Qué es la jornada de trabajo efectivo?
Es el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.
En líneas generales, para la legislación no implica necesariamente que el trabajador esté o no ocupado en determinada actividad, sino que el solo hecho que se halle a disposición de la patronal, ya es considerado como una jornada laboral. De allí, que dependerá exclusivamente del empleador si da o no ocupación efectiva al trabajador en el tiempo que inicia la jornada o durante la misma.
¿Cuánto debe durar?
A los efectos de evitar la explotación laboral, se ha fijado durante los años, un tiempo de duración máxima de la jornada de trabajo, la que varía -lógicamente- según cada legislación.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno.
Esto comprende la medición o cálculo en horas, no en días. Es decir, que los trabajadores, por ejemplo, podrían prestar servicios en una empresa de lunes a viernes, y no trabajar sábado o hacer hasta el mediodía.
Ahora bien, para el caso de que el trabajo no fuere diurno, los horarios cambian.
Para el caso de mixto, son 7,5 horas diarias, lo que equivale a 45 semanal. Si fuere nocturno, dicho tiempo se reduce a 42 horas semanales.
¿A qué se considera trabajo diurno?
Es el que se ejecuta entre las 6 a las 20 horas.
¿A qué se considera trabajo nocturno?
Es el que se ejecuta entre las 20 y las 6 horas.
¿A qué se considera trabajo mixto?
La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendidos en las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima será de 7,30 hs o 45 horas en la semana. Se pagará conforme a su duración dentro del respectivo período diurno y nocturno.
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo diurno?
La jornada máxima de trabajo diurno, para los mayores de quince años y menores de dieciocho años, será de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales.
Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o por su naturaleza pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas, turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis semanales, debiendo percibir salario correspondiente a jornada normal de ocho horas.