La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno.
Esto comprende la medición o cálculo en horas, no en días. Es decir, que los trabajadores, por ejemplo, podrían prestar servicios en una empresa de lunes a viernes, y no trabajar sábado o hacer hasta el mediodía.
Ahora bien, para el caso de que el trabajo no fuere diurno, los horarios cambian.
Para el caso de mixto, son 7,5 horas diarias, lo que equivale a 45 semanal. Si fuere nocturno, dicho tiempo se reduce a 42 horas semanales.
¿A qué se considera trabajo diurno?
Es el que se ejecuta entre las 6 a las 20 horas.
¿A qué se considera trabajo nocturno?
Es el que se ejecuta entre las 20 y las 6 horas.
¿A qué se considera trabajo mixto?
La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendidos en las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima será de 7,30 hs o 45 horas en la semana. Se pagará conforme a su duración dentro del respectivo período diurno y nocturno.
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo diurno?
La jornada máxima de trabajo diurno, para los mayores de quince años y menores de dieciocho años, será de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales.
Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o por su naturaleza pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas, turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis semanales, debiendo percibir salario correspondiente a jornada normal de ocho horas.
Cómo se pagan las horas extras?
Si un trabajador labora más allá de las horas estipuladas de trabajo, tiene derecho a un pago de horas extras al 150% de la tarifa normal por hora por las horas extras trabajadas durante el día y el 200% del salario normal por las horas extras trabajadas durante la noche (Art. 234).
¿Quiénes están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?
Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata;
Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia;
Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleados.
No obstante, quienes ocupen estos cargos no podrán ser obligados a trabajar más de doce horas diarias, y tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneración el excedente de ocho horas será pagado sin recargo.
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