La patronal está obligada por la legislación a contar con ciertas documentaciones que pasaremos a citar, como sigue:
a. Inscripción patronal
b. Último recibo de la planilla anual presentada al Ministerio.
c. Libro de registro de empleados y obreros
d. Libro de registro de sueldos y jornales.
e. Libro de registro de vacaciones
Además de los citados, también de tener:
- Constancias de comunicación de vacaciones
- Recibo de pago de vacaciones
- Recibos de pagos de salarios
- Recibo de pago de horas extraordinarias.
- Cumplimiento de asignación familiar.
- Contratos de trabajo
Dependiente de la cantidad de trabajadores, también debe contar con el Reglamento Interno de Trabajo.
Si por la naturaleza del trabajo, el mismo debe realizarse en horas nocturnas, deberá contar con la resolución de trabajo nocturno (Art. 208 y 209 del CT).
Ahora con la Ley Nº 5508, también deberá contar con salas de lactancia.
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