Desde siempre en el Derecho Laboral, ha sido una constante la discusión y el debate del trabajo de hombres y mujeres, y todo lo que ello conlleva. Sin embargo, en los últimos tiempos se han reivindicado derechos a fin de resguardar y proteger la maternidad, y dar apoyo y promover la lactancia materna, dada su relevancia para los niños.
Por ello, la LEY N° 5508, de PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA, ha sido un impulso importante en este orden.
La mencionada legislación, en su Capítulo 1, establece el objeto, alcance y definiciones.
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán a las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral prevista en la Ley N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO” o, que ejerzan funciones previstas en la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, que directa o indirectamente estén relacionadas con la lactancia materna y la alimentación de lactantes, niños pequeños y madres en período de gestación y lactancia.
Artículo 3°.- Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a. Lactancia Materna Exclusiva: alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.
b. Lactancia Materna Complementada: cuando el lactante, además de leche materna, recibe cualquier alimento sólido o semisólido, con la finalidad de complementarlo y no de sustituirlo.
c. Lactante: niño o niña de cero a 24 (veinticuatro) meses de edad cumplidos.
d. Niño o niña pequeño o pequeña: niño o niña de 24 (veinticuatro) meses hasta 36 (treinta y seis) meses de edad cumplidos.