Vistas a la página totales

sábado, 20 de junio de 2020

Art. 81 causales de despido (inc. b)

Causal de despido por hurto

El artículo 81 del Código del Trabajo establece las causales justificadas para la terminación del contrato laboral por parte del empleador. Entre estas causales, el inciso b) aborda una de las razones más graves: la comisión de delitos contra el patrimonio en el lugar de trabajo. 


Texto del Inciso b)

El inciso b) del artículo 81 establece que es causa justificada de despido:

"Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas, cometido por el trabajador en el lugar del trabajo, cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión."

Este precepto legal protege los intereses patrimoniales del empleador y de terceros vinculados al lugar de trabajo, permitiendo la terminación inmediata del contrato laboral ante la comprobación de tales conductas.

Significado de Hurto, Robo y Delitos contra el Patrimonio

El inciso b) engloba diversas acciones delictivas que afectan el patrimonio, incluyendo:

  1. Hurto: Apropiación de bienes ajenos sin violencia ni intimidación.

  2. Robo: Apropiación de bienes ajenos empleando violencia o intimidación.

  3. Otros Delitos Patrimoniales: Como fraude, malversación o apropiación indebida, que impliquen daño económico a la empresa o a sus integrantes.

Características del Inciso b)

  1. Lugar de Comisión: El delito debe ser cometido en el lugar de trabajo o en espacios relacionados con las actividades laborales.

  2. Gravedad: Se considera una falta grave que atenta contra la confianza necesaria en la relación laboral.

  3. Prueba del Delito: El empleador debe presentar pruebas suficientes que demuestren la comisión del acto delictivo por parte del trabajador.

Ejemplos de Aplicación

  1. Un trabajador que sustrae bienes o materiales de la empresa sin autorización.

  2. Robo de objetos personales de compañeros de trabajo dentro del lugar laboral.

  3. Comisión de fraudes en transacciones o registros financieros de la empresa.

Responsabilidades del Empleador

El empleador que invoque el inciso b) como causa de despido debe cumplir con ciertas responsabilidades legales:

  1. Investigación Interna: Realizar una verificación cuidadosa de los hechos para evitar despidos injustificados.

  2. Pruebas Sólidas: Aportar evidencia que sustente la acusación, como registros de cámaras de seguridad, testigos o auditorías internas.

  3. Notificación: Informar al trabajador sobre los motivos del despido y documentar el procedimiento.

Obligación de Indemnizar

En los casos en que el empleador demuestre que el trabajador incurrió en un delito contra el patrimonio en el lugar de trabajo, no existe obligación de pagar indemnización por despido. Sin embargo, el empleador debe cumplir con el pago de salarios pendientes, vacaciones no gozadas y otros derechos adquiridos por el trabajador.

Impacto del Inciso b) en el Derecho Laboral

Este inciso refuerza la protección del patrimonio empresarial y fomenta un ambiente laboral basado en la confianza y el respeto mutuo. Además, actúa como un disuasivo contra conductas delictivas dentro del lugar de trabajo, garantizando la seguridad económica y operativa de la empresa.

Conclusión

El inciso b) del artículo 81 del Código del Trabajo es una disposición clave que permite a los empleadores proteger sus intereses patrimoniales frente a conductas delictivas por parte de los trabajadores. Su aplicación requiere pruebas claras y un manejo cuidadoso para evitar injusticias, garantizando al mismo tiempo que los derechos de los trabajadores se respeten plenamente. Este equilibrio es esencial para mantener la integridad de la relación laboral y la estabilidad en el entorno de trabajo.

Bloglabora

*** * *** 

El Blog del Derecho Laboral 
bloglabora.blogspot.com

PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA


En este blog no se recopila información privada. Ver más detalles y Política de Privacidad.


miércoles, 20 de mayo de 2020

Art. 81 causas de despido (inc. a)

 Despido sin causa por el empleador según el artículo 81 del Código del Trabajo

Terminación unilateral del contrato de trabajo

El Artículo 81 del Código del Trabajo Paraguayo (Ley N° 213/93, modificado por la Ley N° 496/95) detalla las causas justificadas para la terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador. Este artículo establece situaciones específicas que, de comprobarse, otorgan fundamento legal al empleador para rescindir la relación laboral sin que ello implique el pago de indemnización por despido injustificado.

Legislación aplicable

Artículo 81°.- Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador, las siguientes:

a) El engaño por parte del trabajador mediante certificados o referencias personales falsas sobre la capacidad, conducta moral o actitudes profesionales del trabajador;


a) Engaño mediante certificados o referencias falsas:

El uso de información falsa sobre la capacidad profesional o conducta moral constituye un acto de deslealtad que invalida la base de la relación laboral. 

El artículo 81 del Código del Trabajo establece las causas justificadas por las cuales un empleador puede dar por terminado el contrato laboral de manera unilateral. Este artículo busca equilibrar los derechos del empleador y el trabajador, asegurando que la rescisión del contrato esté fundamentada en razones claras y verificables. En este artículo, analizaremos el inciso a) del artículo 81, que se refiere al engaño por parte del trabajador mediante certificados o referencias personales falsas.

Texto del Inciso a)

El inciso a) del artículo 81 establece como causa justificada de despido:

"El engaño por parte del trabajador mediante certificados o referencias personales falsas sobre la capacidad, conducta moral o actitudes profesionales del trabajador."

Este inciso protege al empleador de situaciones en las que el trabajador haya obtenido el empleo con información falsa que afecta la confianza y la idoneidad para el cargo desempeñado.

¿Qué significa el "Engaño" en este contexto?

El término "engaño" se refiere a la acción deliberada del trabajador de presentar información falsa o manipulada para obtener un puesto de trabajo. Este comportamiento atenta contra los principios de buena fe que deben regir la relación laboral y puede generar perjuicios para el empleador, como la contratación de personal no calificado o no apto para el cargo.

Ejemplos de Engaño

  1. Certificados Académicos Falsos: Presentar diplomas o títulos que no se han obtenido.

  2. Referencias Laborales Falsas: Proveer contactos o cartas de recomendación fraudulentas.

  3. Manipulación de Experiencia: Inflar el currículum con experiencia laboral inexistente.

  4. Falsas Declaraciones de Conducta Moral: Ocultar antecedentes penales o laborales que sean relevantes para el puesto.

Características del Inciso a)

  1. Deliberación: El engaño debe ser intencional y no un error inadvertido.

  2. Relación con el Trabajo: La información falsa debe estar directamente vinculada con la capacidad, conducta o actitudes requeridas para el cargo.

  3. Impacto en la Relación Laboral: El engaño debe comprometer la confianza necesaria para el desempeño de las funciones laborales.

Responsabilidades del Empleador

El empleador debe probar que el trabajador incurrió en engaño. Esto puede incluir:

  • La verificación de la autenticidad de los certificados y referencias presentados.

  • La recopilación de pruebas que demuestren la falsedad de los documentos o declaraciones.

¿Opera la Obligación de Indemnizar?

En caso de que el empleador pueda demostrar que el trabajador incurrió en el engaño descrito en el inciso a), el despido se considera justificado y no genera la obligación de indemnizar. Sin embargo, el empleador debe cumplir con otros derechos adquiridos por el trabajador, como el pago de salarios pendientes y beneficios no utilizados.

Impacto del Inciso a) en el Derecho Laboral

Este inciso subraya la importancia de la honestidad y la buena fe en el inicio de la relación laboral. Protege a los empleadores de contratar a personas no calificadas que puedan generar riesgos o daños a la operatividad de la empresa. Al mismo tiempo, resalta la necesidad de un proceso de selección riguroso para evitar conflictos posteriores.

Características de las causales justificadas

  1. Naturaleza contractual:
    Las causas justificadas están vinculadas a la relación laboral y surgen de un incumplimiento de las obligaciones contractuales o normativas.

  2. Pruebas fehacientes:
    La terminación unilateral debe basarse en evidencia clara y suficiente que demuestre el incumplimiento o la conducta impropia.

  3. Proporcionalidad:
    Las acciones del empleador deben ser proporcionales a la falta cometida, garantizando un equilibrio entre los derechos de ambas partes.

  4. Procedimiento:
    En la mayoría de los casos, el empleador debe notificar formalmente al trabajador y documentar las razones del despido.

Conclusión

El inciso a) del artículo 81 del Código del Trabajo es una herramienta legal importante que garantiza la integridad y transparencia en las relaciones laborales. La presentación de información falsa por parte del trabajador representa una ruptura de la confianza esencial para el cumplimiento del contrato, justificando la terminación del mismo sin obligación de indemnizar. Tanto empleadores como trabajadores deben actuar con responsabilidad y honestidad para promover relaciones laborales éticas y sostenibles.

Bloglabora



*** * *** 

El Blog del Derecho Laboral 
bloglabora.blogspot.com

PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA


En este blog no se recopila información privada. Ver más detalles y Política de Privacidad.

lunes, 20 de abril de 2020

Art. 81 causales de despido. Concepto

Despido sin causa por el empleador según el artículo 81 del Código del Trabajo

Terminación unilateral del contrato de trabajo


El despido es uno de los temas más relevantes en el derecho laboral, ya que afecta directamente la estabilidad económica y emocional de los trabajadores, así como la gestión empresarial de los empleadores. Comprender las características, casos en los que se produce, y las responsabilidades que derivan del despido es esencial para asegurar el cumplimiento de las leyes laborales y proteger los derechos de las partes involucradas. En este artículo, analizaremos qué es el despido, sus características y las causas justificadas de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, tal como se establece en el artículo 81 del Código del Trabajo de Paraguay.

¿Qué es el Despido?

El despido es la decisión unilateral de una de las partes de poner fin a la relación laboral. En el caso del empleador, el despido se refiere a la terminación del contrato de trabajo sin el consentimiento del trabajador. Dependiendo de las circunstancias, el despido puede ser justificado o injustificado, lo que impacta directamente en las responsabilidades legales del empleador. 

Características del Despido

  1. Unilateralidad: Es una decisión que puede tomar el empleador sin necesidad del consentimiento del trabajador.

  2. Causas: Puede basarse en razones justificadas (previstas en la ley) o injustificadas (sin fundamentos legales claros).

  3. Formalidad: Debe cumplir con ciertos requisitos legales, como notificaciones y documentación adecuada.

  4. Consecuencias Legales: Dependiendo de su naturaleza, puede generar obligaciones como indemnizaciones o reinstalación.

Casos en los que se produce el Despido

  • Despido Justificado: Ocurre cuando el empleador puede fundamentar la terminación del contrato con base en causas previstas en el artículo 81 del Código del Trabajo, por ejemplo, por causa económicas, esto es que deriva de situaciones financieras adversas de la empresa, como quiebra o reestructuración.

  • Despido Injustificado: Se da cuando no existe una causa válida para la terminación del contrato, lo que genera el derecho del trabajador a recibir una indemnización.

Responsabilidades en caso de Despido

El despido genera una serie de responsabilidades para ambas partes:

Para el Empleador

  1. Pago de Indemnizaciones: Obligatorio en casos de despido injustificado o cuando el contrato así lo estipule.

  2. Cumplimiento de Preavisos: En algunos casos, el empleador debe notificar al trabajador con antelación.

  3. Liquidación de Beneficios: Incluye salarios adeudados, vacaciones no gozadas, y otros beneficios laborales.

Para el Trabajador

  1. Entrega de Bienes de la Empresa: Deberá devolver cualquier material o equipo proporcionado por el empleador.

  2. Cumplimiento de Cláusulas Contractuales: En caso de contratos con cláusulas de confidencialidad o no competencia, estas seguirán vigentes.

Indemnizaciones por Despido

La obligación de indemnizar dependerá de la naturaleza del despido:

  • Despido Justificado: Generalmente no genera derecho a indemnización, salvo que se disponga lo contrario en el contrato laboral.

  • Despido Injustificado: El empleador deberá pagar una indemnización que puede incluir salarios caídos, daños y perjuicios, entre otros conceptos.

El Artículo 81 del Código del Trabajo y las causas justificadas de Despido

El artículo 81 establece las causas justificadas por las que un empleador puede dar por terminado un contrato laboral de manera unilateral. Estas causas son situaciones específicas que permiten al empleador rescindir el contrato sin incurrir en la obligación de indemnizar.

¿Qué Significa Terminación Unilateral Justificada?

Se refiere a la facultad del empleador de rescindir el contrato sin necesidad de acuerdo mutuo o intervención judicial, siempre y cuando se demuestre que el trabajador incurrió en alguna de las causas establecidas en la ley.

Causas Justificadas del Artículo 81

  1. Conductas Fraudulentas: Como el engaño mediante certificados falsos o referencias engañosas.

  2. Actos Delictivos: Hurto, robo o delitos contra el patrimonio cometidos en el lugar de trabajo.

  3. Violencia e Injurias: Malos tratos o amenazas hacia el empleador, compañeros de trabajo o familiares.

  4. Perjuicios Materiales: Daños ocasionados intencionalmente o por negligencia grave.

  5. Actos de Inmoralidad: Comportamientos impropios que afecten el ambiente laboral.

  6. Revelación de Secretos: Divulgación de información confidencial de la empresa.

  7. Estado de Embriaguez o Consumo de Drogas: Presentarse en condiciones que pongan en peligro la seguridad del lugar de trabajo.

  8. Pérdida de Confianza: Especialmente en trabajadores con cargos de dirección o vigilancia.

Textualmente el Código establece cuanto sigue:
Artículo 81°.- Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador, las siguientes:

a) El engaño por parte del trabajador mediante certificados o referencias personales falsas sobre la capacidad, conducta moral o actitudes profesionales del trabajador;

b) Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio de las personas, cometido por el trabajador en el lugar del trabajo, cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión;

c) Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos del trabajador para con el empleador, sus representantes, familiares o jefes de la empresa, oficina o taller, cometidos durante las labores;

d) La comisión de alguno de los mismos actos contra los compañeros de labor, si con ellos se alterase el orden en el lugar del trabajo;

e) La perpetración fuera del servicio, contra el empleador, sus representantes, o familiares, de algunos de los actos enunciados en el inciso c), si fuesen de tal gravedad que hicieran imposible el cumplimiento del contrato;

f) Los perjuicios materiales que ocasione el trabajador intencionalmente, por negligencia, imprudencia o falta grave, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo.

g) La comisión por el trabajador de actos inmorales, en el lugar del trabajo;

h) La revelación por el trabajador de secretos industriales o de fábrica o asuntos de carácter reservado que conociese en razón de sus funciones en perjuicio de la empresa;

i) El hecho de comprometer el trabajador con su imprudencia o descuido inexcusables la seguridad de la empresa, fábrica, taller u oficina, así como la de las personas que allí se encontrasen;

j) La concurrencia del trabajador a sus tareas en estado de embriaguez, o bajo influencia de alguna droga o narcótico, o portando armas peligrosas, salvo aquéllas que, por la naturaleza de su trabajo, le estuviesen permitidas;

k) La condena del trabajador a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo;

l) La negativa manifiesta del trabajador para adoptar las medidas preventivas o someterse a los procedimientos indicados por las Leyes, los reglamentos, las autoridades competentes o el empleador, que tiendan a evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

ll) La falta de acatamiento del trabajador, en forma manifiesta y reiterada y con perjuicio del empleador, de las normas que éste o sus delegados le indiquen claramente para la mayor eficacia y rendimiento en las labores;

m) El trabajo a desgano o disminución intencional en el rendimiento del trabajo y la incitación a otros trabajadores para el mismo fin;

n) La pérdida de la confianza del empleador en el trabajador que ejerza un puesto de dirección, fiscalización o vigilancia. 

Si dicho trabajador hubiese sido promovido de un empleo de escalafón, podrá volver a éste, salvo que medie otra causa justificada de despido;

ñ) La negociación del trabajador por cuenta propia o ajena, sin permiso expreso del empleador, cuando constituya un acto de competencia a la empresa donde trabaja;

o) Participar en una huelga declarada ilegal por autoridad competente;

p) La inasistencia del trabajador a las tareas contratadas durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, siempre que se produjera sin permiso o sin causa justificada;

q) El abandono del trabajo de parte del trabajador. Se entiende por abandono del trabajo:

1) la dejación o interrupción intempestiva e injustificada de las tareas;

2) la negativa de trabajar en las labores a que ha sido destinado; y,

3) la falta injustificada o sin aviso previo, de asistencia del trabajador que tenga a su cargo una faena o máquina, cuya paralización implique perturbación en el resto de la obra o industria.

El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo quedará configurado, con la falta de justificación o silencio del trabajador, ante intimación hecha en forma fehaciente para que se reintegre al trabajo, en un plazo no menor de tres días;

r) La falta reiterada de puntualidad del trabajador en el cumplimiento del horario de trabajo, después de haber sido apercibido por el empleador o sus delegados;

s) La interrupción de las tareas por el trabajador, sin causa justificada aunque permanezca en su puesto.

En caso de huelga, deberá abandonar el lugar de trabajo;

t) La desobediencia del trabajador al empleador o sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado.

Habrá desobediencia justificada, cuando la orden del empleador o sus representantes ponga en peligro la vida, integridad orgánica o la salud del trabajador o vaya en desmedro de su decoro o personalidad;

u) Comprobación en el trabajador de enfermedad infectocontagiosa o mental o de otras dolencias o perturbación orgánicas, siempre que le incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros; y,

v) Las violaciones graves por el trabajador de las cláusulas del contrato de trabajo o disposiciones del reglamento interno de taller, aprobado por la autoridad competente.

"Art. 81.- inc. w) Los actos de acoso sexual consistentes en amenaza, presión, hostigamiento, chantaje o manoseo con propósitos sexuales hacia un trabajador de uno u otro sexo por parte de los representantes del empleador, jefes de la empresa, oficina o taller o cualquier otro superior jerárquico". Artículo modificado por la Ley N° 496/95

Responsabilidades del Empleador en Despidos Justificados

  1. Demostración de la Causa: El empleador debe probar que el trabajador incurrió en la causal alegada.

  2. Cumplimiento de Procedimientos: Algunos casos requieren notificación previa o documentación de los hechos.

¿Opera la Obligación de Indemnizar en Despidos Justificados?

En los casos de despido justificado conforme al artículo 81, no opera la obligación de indemnizar. Sin embargo, el empleador debe cumplir con otras responsabilidades, como el pago de salarios adeudados y beneficios pendientes.

Conceptos claves relacionados con el Artículo 81

  1. Despido Justificado: Terminación del contrato basada en causales previstas por la ley.

  2. Despido Injustificado: Terminación unilateral sin fundamento legal.

  3. Pérdida de Confianza: Ruptura de la relación laboral debido a comportamientos que generan desconfianza en el empleador.

  4. Indemnización: Compensación económica en casos de despido injustificado.

  5. Preaviso: Obligación de notificar con antelación la terminación del contrato.

Conclusión

El despido es un acto que afecta profundamente la relación laboral y está regulado estrictamente por el Código del Trabajo para garantizar un equilibrio entre los derechos del empleador y el trabajador. 

El artículo 81 es una herramienta clave para delimitar las causales justificadas de despido, protegiendo a las empresas de conductas que afectan su operatividad, mientras establece salvaguardas legales para los empleados. Comprender estas disposiciones es esencial para promover un ambiente laboral justo y legalmente equilibrado.

Bloglabora


*** * *** 

El Blog del Derecho Laboral 
bloglabora.blogspot.com

PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA


En este blog no se recopila información privada. Ver más detalles y Política de Privacidad.

viernes, 20 de marzo de 2020

El trabajo y sus garantías

El Código del Trabajo establece lo que se entiende por "trabajo" en éste ámbito, dando una definición en el artículo 8. 

Qué es trabajo 

Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios (art. 8º Cód. Trab.)

ver Código del Trabajo | Libro I

 
Del Trabajo y sus Garantías
 
Artículo 8°.
SE ENTIENDE POR TRABAJO, A LOS FINES DE ESTE CÓDIGO, TODA ACTIVIDAD HUMANA, CONSCIENTE Y VOLUNTARIA, PRESTADA EN FORMA DEPENDIENTE Y RETRIBUIDA, PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES O SERVICIOS.

COMENTARIO
La definición legal del trabajo proporciona una base general para comprender qué se considera trabajo desde la perspectiva legal. Para una comprensión más detallada, aquí se desglosan los elementos clave de la definición:

Existen diferentes tipos de trabajo, pero para el ámbito o fuero laboral, éste trabajo debe ser: 

a) Una actividad humana:
Al disponer tal caracterización, quita automáticamente fuera toda actividad que no sea realizada por el hombre, es decir, la industrial, la mecánica y otras.
Esta parte de la definición abarca cualquier actividad realizada por un ser humano que tenga un propósito o un resultado. Incluye una amplia variedad de acciones, desde tareas físicas y manuales hasta trabajos intelectuales, creativos o de gestión.

b) Consciente: 
Significa que la actividad debe realizarse con conocimiento y deliberación. La persona que realiza la actividad debe ser consciente de lo que está haciendo y de su propósito. Esta característica excluye situaciones en las que una persona no está consciente de sus acciones, como estar inconsciente, dormido o bajo la influencia de sustancias que alteran la conciencia.

c) Voluntaria: 
Implica que la actividad debe llevarse a cabo por elección y no por coacción. El individuo debe decidir participar en la actividad de manera libre y sin presión indebida. La coacción puede incluir amenazas, coerción o fuerza.

 
Artículo 9°.- 
EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL Y GOZA DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO. NO DEBE SER CONSIDERADO COMO UNA MERCANCÍA. EXIGE RESPETO PARA LAS LIBERTADES Y DIGNIDAD DE QUIEN LO PRESTA, Y SE EFECTUARÁ EN CONDICIONES QUE ASEGUREN LA VIDA, LA SALUD Y UN NIVEL ECONÓMICO COMPATIBLE CON LAS RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR PADRE O MADRE DE FAMILIA.
 
NO PODRÁN ESTABLECERSE DISCRIMINACIONES RELATIVAS AL TRABAJADOR POR MOTIVO DE RAZA, COLOR, SEXO, RELIGIÓN, OPINIÓN POLÍTICA O CONDICIÓN SOCIAL.
 
COMENTARIO
Las garantías de éste artículo están sustentadas en los derechos humanos, y se plasman en forma expresa en la normativa.

El trabajo se considera un derecho fundamental por varias razones importantes:

Dignidad Humana: El trabajo es fundamental para la realización y la dignidad de las personas. A través del trabajo, las personas pueden expresar su creatividad, habilidades y talentos, y contribuir al bienestar de la sociedad. El derecho al trabajo reconoce la importancia de preservar la dignidad y el valor inherentes de cada individuo.

Medio de sustento: El trabajo proporciona los medios para satisfacer las necesidades básicas, como alimentos, vivienda, atención médica y educación. El derecho al trabajo garantiza que las personas tengan la oportunidad de ganarse la vida y mantenerse a sí mismas y a sus familias de manera digna.

Igualdad de oportunidades: El derecho al trabajo promueve la igualdad de oportunidades al garantizar que las personas sean tratadas con justicia y no sean discriminadas en el ámbito laboral. Esto incluye la prohibición de la discriminación por motivos de género, raza, religión, discapacidad u otras características personales.

Participación en la vida económica: Como parte de la dignidad del ser humano, el trabajo es una forma de participación activa en la vida económica de una sociedad. Permite a las personas contribuir al crecimiento económico y al desarrollo de sus comunidades y países.

Autonomía y autodeterminación: El trabajo también está relacionado con la autonomía y la autodeterminación. Proporciona a las personas la capacidad de tomar decisiones sobre su vida, su carrera y su futuro.

Bienestar social: El derecho al trabajo no solo beneficia a los individuos, sino que también contribuye al bienestar social en general al reducir la dependencia del Estado y al fomentar la estabilidad económica y la cohesión social.

Paz y estabilidad: En muchas sociedades, el desempleo masivo y la falta de oportunidades laborales pueden ser causas de conflicto y desestabilización. Garantizar el derecho al trabajo puede contribuir a la paz y la estabilidad social.


Artículo 10°.- 
NO SE RECONOCERÁ COMO VÁLIDO NINGÚN CONTRATO, PACTO O CONVENIO SOBRE TRABAJO, EN EL QUE SE ESTIPULE EL MENOSCABO, SACRIFICIO O PÉRDIDA DE LA LIBERTAD PERSONAL.

COMENTARIO

Esta es una garantía que enfatiza la importancia de proteger la libertad personal de los trabajadores y garantizar que los contratos laborales no violen sus derechos fundamentales.  

Se refiere a los acuerdos entre empleadores y empleados que establecen las condiciones de empleo, que pueden incluir términos y condiciones como salario, horario de trabajo, tareas laborales y más, pero que no podrán ir en contra de los intereses de la parte considerada por la legislación la más débil, es decir los trabajadores.

Se refiere a situaciones en las que un contrato laboral o cualquier acuerdo relacionado con el trabajo implica una limitación significativa de la libertad personal del trabajador. Esto podría incluir condiciones de trabajo que son coercitivas, degradantes o que violan los derechos humanos, como la libertad de movimiento o la dignidad. Existen principios o reglas básicas que no pueden ser vulneradas, aún cuando el trabajador suscriba el contrato. Por ejemplo, lo referente al salario. Se llama justamente salario mínimo, porque es lo que el trabajador deberá percibir, no importando que suscriba un contrato en el que acepte recibir menos que el mínimo legal.

La declaración que mencionas implica que cualquier acuerdo laboral que imponga restricciones extremas o inaceptables a la libertad personal de un trabajador no será reconocido como válido ni aplicado. La intención detrás de esta declaración es proteger a los trabajadores de la explotación, la esclavitud, el trabajo forzado u otras formas de abuso laboral en las que se ven obligados a sacrificar su libertad personal en beneficio del empleador.

En resumen, esta declaración busca garantizar que los contratos laborales se basen en principios de igualdad, dignidad y respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores, incluyendo su libertad personal. Cualquier acuerdo laboral que viole estos principios se considerará inválido y no tendrá efecto legal.
 
Artículo 11°.- 
EL TRABAJO INTELECTUAL, MANUAL O TÉCNICO GOZA DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN, CON LAS DISTINCIONES QUE PROVENGAN DE LAS MODALIDADES EN SU APLICACIÓN. 

COMENTARIO

En su momento esta disposición fue necesaria, pues el trabajo intelectual no tenía las protecciones jurídicas de las que goza hoy día. 

Artículo 12°.- 
TODO TRABAJO DEBE SER REMUNERADO. SU GRATUIDAD NO SE PRESUME.

COMENTARIO 

En el ámbito laboral, se parte del principio de que el trabajo realizado por una persona debe ser compensado económicamente. En otras palabras, se reconoce que el trabajo es una actividad que se lleva a cabo con la expectativa de recibir una compensación por los servicios prestados.

Esto resalta la idea de que cuando una persona realiza un trabajo para un empleador o en un contexto laboral, debe recibir una compensación justa por ese trabajo. La remuneración puede tomar la forma de un salario, comisiones u otros beneficios económicos acordados.

La gratuidad no se presume, es decir, no está prevista. Se asume que el trabajo será remunerado. En otras palabras, no se presume que las personas trabajarán de manera gratuita por defecto. Este principio es fundamental en el contexto del Derecho Laboral y se alinea con la noción de que el trabajo es una actividad valiosa y que las personas deben recibir una compensación justa por su tiempo, esfuerzo y habilidades. 

Aclaración: el voluntariado está fuera del ámbito del derecho laboral. 


Artículo 13°.- 
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE FUNDADA EN LEY; NI OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS PERSONALES, SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO Y UNA JUSTA RETRIBUCIÓN.

COMENTARIO 

Existe la posibilidad del embargo del salario, en un porcentaje que la misma ley establece. En algunos casos, dicho porcentaje no supera el 25% del salario, para ciertos tipos de ejecuciones, y hasta el 50% para otros tipos  de ejecuciones (como prestación de alimentos), u otros casos. La regla es que el salario no puede ser objeto de privación, sin una resolución judicial que lo disponga, esto en base al principio de legalidad.

 
Artículo 14°.- 
NO SE PODRÁ IMPEDIR A NADIE LA EJECUCIÓN DE SU TRABAJO LÍCITO. SÓLO PODRÁ HACERLO LA AUTORIDAD COMPETENTE, MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDADA, PARA TUTELAR LOS INTERESES GENERALES DE LA NACIÓN O DERECHOS DE TERCEROS, PREESTABLECIDOS POR LA LEY.

COMENTARIO 

Las personas tienen el derecho fundamental de llevar a cabo un trabajo lícito o legal sin ser objeto de obstáculos, restricciones indebidas o discriminación por hacerlo. Esto resalta la importancia de proteger la capacidad de las personas para ganarse la vida de manera honesta y de promover su derecho al empleo y a la actividad económica legal.

Sin embargo, habrán ocasiones en las que por disposición legal o gubernamental, el trabajo no podrá realizarse.

Qué es el trabajo lícito: Se refiere a actividades laborales que cumplen con las leyes y regulaciones aplicables. El trabajo lícito es aquel que no viola ninguna ley, regulación o normativa.

Artículo 15°.- 
TODO TRABAJADOR DEBE TENER LAS POSIBILIDADES DE UNA EXISTENCIA DIGNA Y EL DERECHO A CONDICIONES JUSTAS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO, RECIBIR EDUCACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA PARA PERFECCIONAR SUS APTITUDES, OBTENER MAYORES INGRESOS Y CONTRIBUIR DE MODO EFICIENTE AL PROGRESO DE LA NACIÓN.

COMENTARIO 

Las garantías en este sentido a favor del trabajador están sustentadas en la certidumbre de estabilidad laboral, de mejoramiento no solo de las condiciones de trabajo sino también de las condiciones profesionales del empleado, entre otras.

En resumen, el progreso del trabajador permitirá el mejoramiento y riquezas para la comunidad, de la patronal y de la nación.
 
Artículo 16°.- 
EL ESTADO TOMARÁ A SU CARGO BRINDAR EDUCACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA A TRABAJADORES DE MODO A PERFECCIONAR SUS APTITUDES PARA OBTENER MEJORES INGRESOS Y UNA MAYOR EFICIENCIA EN LA PRODUCCIÓN.

 

MEDIANTE UNA POLÍTICA ECONÓMICA ADECUADA PROCURARÁ IGUALMENTE MANTENER UN JUSTO EQUILIBRIO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE MANO DE OBRA, DAR EMPLEO APROPIADO A LOS TRABAJADORES DESOCUPADOS O NO OCUPADOS PLENAMENTE POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD, A LOS MINUSVÁLIDOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS, ANCIANOS Y VETERANOS DE LA GUERRA.

COMENTARIO 

Estas son cuestiones que han sido disputadas dentro del ámbito del derecho público y contrariadas por el privado, dado que la injerencia pretendida perjudica finalmente a los trabajadores. Las empresas del sector privado persiguen tanto los beneficios económicos como también mantenerse en la plaza comercial, industrial o en la que se encuentren, para lo cual requieren de mano de obra, primeramente no calificada, y luego, calificada y profesional. 
A medida que van ampliando sus actividades, se decanta de por sí que los empleados calificados son más necesarios. Por ello, en el juego de la oferta y la demanda, el Gobierno no siempre tendrá necesidad de imponer las reglas que se dan por sí solas para el sector privado.


El Blog del Derecho Laboral 
bloglabora.blogspot.com

Encarnación, Py -Ciudad de Dios

PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA

jueves, 20 de febrero de 2020

Código del Trabajo -índice


LEY Nº 213 
QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO (PARAGUAY)
 

 
LIBRO PRIMERO

LIBRO SEGUNDO




LEYES ESPECIALES



Ley Nº 5407

Ley Nº 5804


El Blog del Derecho Laboral 
bloglabora.blogspot.com

Encarnación, Py -Ciudad de Dios

PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...