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viernes, 20 de marzo de 2020

El trabajo y sus garantías

El Código del Trabajo establece lo que se entiende por "trabajo" en éste ámbito, dando una definición en el artículo 8. 

Qué es trabajo 

Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios (art. 8º Cód. Trab.)

ver Código del Trabajo | Libro I

 
Del Trabajo y sus Garantías
 
Artículo 8°.
SE ENTIENDE POR TRABAJO, A LOS FINES DE ESTE CÓDIGO, TODA ACTIVIDAD HUMANA, CONSCIENTE Y VOLUNTARIA, PRESTADA EN FORMA DEPENDIENTE Y RETRIBUIDA, PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES O SERVICIOS.

COMENTARIO
La definición legal del trabajo proporciona una base general para comprender qué se considera trabajo desde la perspectiva legal. Para una comprensión más detallada, aquí se desglosan los elementos clave de la definición:

Existen diferentes tipos de trabajo, pero para el ámbito o fuero laboral, éste trabajo debe ser: 

a) Una actividad humana:
Al disponer tal caracterización, quita automáticamente fuera toda actividad que no sea realizada por el hombre, es decir, la industrial, la mecánica y otras.
Esta parte de la definición abarca cualquier actividad realizada por un ser humano que tenga un propósito o un resultado. Incluye una amplia variedad de acciones, desde tareas físicas y manuales hasta trabajos intelectuales, creativos o de gestión.

b) Consciente: 
Significa que la actividad debe realizarse con conocimiento y deliberación. La persona que realiza la actividad debe ser consciente de lo que está haciendo y de su propósito. Esta característica excluye situaciones en las que una persona no está consciente de sus acciones, como estar inconsciente, dormido o bajo la influencia de sustancias que alteran la conciencia.

c) Voluntaria: 
Implica que la actividad debe llevarse a cabo por elección y no por coacción. El individuo debe decidir participar en la actividad de manera libre y sin presión indebida. La coacción puede incluir amenazas, coerción o fuerza.

 
Artículo 9°.- 
EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL Y GOZA DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO. NO DEBE SER CONSIDERADO COMO UNA MERCANCÍA. EXIGE RESPETO PARA LAS LIBERTADES Y DIGNIDAD DE QUIEN LO PRESTA, Y SE EFECTUARÁ EN CONDICIONES QUE ASEGUREN LA VIDA, LA SALUD Y UN NIVEL ECONÓMICO COMPATIBLE CON LAS RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR PADRE O MADRE DE FAMILIA.
 
NO PODRÁN ESTABLECERSE DISCRIMINACIONES RELATIVAS AL TRABAJADOR POR MOTIVO DE RAZA, COLOR, SEXO, RELIGIÓN, OPINIÓN POLÍTICA O CONDICIÓN SOCIAL.
 
COMENTARIO
Las garantías de éste artículo están sustentadas en los derechos humanos, y se plasman en forma expresa en la normativa.

El trabajo se considera un derecho fundamental por varias razones importantes:

Dignidad Humana: El trabajo es fundamental para la realización y la dignidad de las personas. A través del trabajo, las personas pueden expresar su creatividad, habilidades y talentos, y contribuir al bienestar de la sociedad. El derecho al trabajo reconoce la importancia de preservar la dignidad y el valor inherentes de cada individuo.

Medio de sustento: El trabajo proporciona los medios para satisfacer las necesidades básicas, como alimentos, vivienda, atención médica y educación. El derecho al trabajo garantiza que las personas tengan la oportunidad de ganarse la vida y mantenerse a sí mismas y a sus familias de manera digna.

Igualdad de oportunidades: El derecho al trabajo promueve la igualdad de oportunidades al garantizar que las personas sean tratadas con justicia y no sean discriminadas en el ámbito laboral. Esto incluye la prohibición de la discriminación por motivos de género, raza, religión, discapacidad u otras características personales.

Participación en la vida económica: Como parte de la dignidad del ser humano, el trabajo es una forma de participación activa en la vida económica de una sociedad. Permite a las personas contribuir al crecimiento económico y al desarrollo de sus comunidades y países.

Autonomía y autodeterminación: El trabajo también está relacionado con la autonomía y la autodeterminación. Proporciona a las personas la capacidad de tomar decisiones sobre su vida, su carrera y su futuro.

Bienestar social: El derecho al trabajo no solo beneficia a los individuos, sino que también contribuye al bienestar social en general al reducir la dependencia del Estado y al fomentar la estabilidad económica y la cohesión social.

Paz y estabilidad: En muchas sociedades, el desempleo masivo y la falta de oportunidades laborales pueden ser causas de conflicto y desestabilización. Garantizar el derecho al trabajo puede contribuir a la paz y la estabilidad social.


Artículo 10°.- 
NO SE RECONOCERÁ COMO VÁLIDO NINGÚN CONTRATO, PACTO O CONVENIO SOBRE TRABAJO, EN EL QUE SE ESTIPULE EL MENOSCABO, SACRIFICIO O PÉRDIDA DE LA LIBERTAD PERSONAL.

COMENTARIO

Esta es una garantía que enfatiza la importancia de proteger la libertad personal de los trabajadores y garantizar que los contratos laborales no violen sus derechos fundamentales.  

Se refiere a los acuerdos entre empleadores y empleados que establecen las condiciones de empleo, que pueden incluir términos y condiciones como salario, horario de trabajo, tareas laborales y más, pero que no podrán ir en contra de los intereses de la parte considerada por la legislación la más débil, es decir los trabajadores.

Se refiere a situaciones en las que un contrato laboral o cualquier acuerdo relacionado con el trabajo implica una limitación significativa de la libertad personal del trabajador. Esto podría incluir condiciones de trabajo que son coercitivas, degradantes o que violan los derechos humanos, como la libertad de movimiento o la dignidad. Existen principios o reglas básicas que no pueden ser vulneradas, aún cuando el trabajador suscriba el contrato. Por ejemplo, lo referente al salario. Se llama justamente salario mínimo, porque es lo que el trabajador deberá percibir, no importando que suscriba un contrato en el que acepte recibir menos que el mínimo legal.

La declaración que mencionas implica que cualquier acuerdo laboral que imponga restricciones extremas o inaceptables a la libertad personal de un trabajador no será reconocido como válido ni aplicado. La intención detrás de esta declaración es proteger a los trabajadores de la explotación, la esclavitud, el trabajo forzado u otras formas de abuso laboral en las que se ven obligados a sacrificar su libertad personal en beneficio del empleador.

En resumen, esta declaración busca garantizar que los contratos laborales se basen en principios de igualdad, dignidad y respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores, incluyendo su libertad personal. Cualquier acuerdo laboral que viole estos principios se considerará inválido y no tendrá efecto legal.
 
Artículo 11°.- 
EL TRABAJO INTELECTUAL, MANUAL O TÉCNICO GOZA DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN, CON LAS DISTINCIONES QUE PROVENGAN DE LAS MODALIDADES EN SU APLICACIÓN. 

COMENTARIO

En su momento esta disposición fue necesaria, pues el trabajo intelectual no tenía las protecciones jurídicas de las que goza hoy día. 

Artículo 12°.- 
TODO TRABAJO DEBE SER REMUNERADO. SU GRATUIDAD NO SE PRESUME.

COMENTARIO 

En el ámbito laboral, se parte del principio de que el trabajo realizado por una persona debe ser compensado económicamente. En otras palabras, se reconoce que el trabajo es una actividad que se lleva a cabo con la expectativa de recibir una compensación por los servicios prestados.

Esto resalta la idea de que cuando una persona realiza un trabajo para un empleador o en un contexto laboral, debe recibir una compensación justa por ese trabajo. La remuneración puede tomar la forma de un salario, comisiones u otros beneficios económicos acordados.

La gratuidad no se presume, es decir, no está prevista. Se asume que el trabajo será remunerado. En otras palabras, no se presume que las personas trabajarán de manera gratuita por defecto. Este principio es fundamental en el contexto del Derecho Laboral y se alinea con la noción de que el trabajo es una actividad valiosa y que las personas deben recibir una compensación justa por su tiempo, esfuerzo y habilidades. 

Aclaración: el voluntariado está fuera del ámbito del derecho laboral. 


Artículo 13°.- 
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE FUNDADA EN LEY; NI OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS PERSONALES, SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO Y UNA JUSTA RETRIBUCIÓN.

COMENTARIO 

Existe la posibilidad del embargo del salario, en un porcentaje que la misma ley establece. En algunos casos, dicho porcentaje no supera el 25% del salario, para ciertos tipos de ejecuciones, y hasta el 50% para otros tipos  de ejecuciones (como prestación de alimentos), u otros casos. La regla es que el salario no puede ser objeto de privación, sin una resolución judicial que lo disponga, esto en base al principio de legalidad.

 
Artículo 14°.- 
NO SE PODRÁ IMPEDIR A NADIE LA EJECUCIÓN DE SU TRABAJO LÍCITO. SÓLO PODRÁ HACERLO LA AUTORIDAD COMPETENTE, MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDADA, PARA TUTELAR LOS INTERESES GENERALES DE LA NACIÓN O DERECHOS DE TERCEROS, PREESTABLECIDOS POR LA LEY.

COMENTARIO 

Las personas tienen el derecho fundamental de llevar a cabo un trabajo lícito o legal sin ser objeto de obstáculos, restricciones indebidas o discriminación por hacerlo. Esto resalta la importancia de proteger la capacidad de las personas para ganarse la vida de manera honesta y de promover su derecho al empleo y a la actividad económica legal.

Sin embargo, habrán ocasiones en las que por disposición legal o gubernamental, el trabajo no podrá realizarse.

Qué es el trabajo lícito: Se refiere a actividades laborales que cumplen con las leyes y regulaciones aplicables. El trabajo lícito es aquel que no viola ninguna ley, regulación o normativa.

Artículo 15°.- 
TODO TRABAJADOR DEBE TENER LAS POSIBILIDADES DE UNA EXISTENCIA DIGNA Y EL DERECHO A CONDICIONES JUSTAS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO, RECIBIR EDUCACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA PARA PERFECCIONAR SUS APTITUDES, OBTENER MAYORES INGRESOS Y CONTRIBUIR DE MODO EFICIENTE AL PROGRESO DE LA NACIÓN.

COMENTARIO 

Las garantías en este sentido a favor del trabajador están sustentadas en la certidumbre de estabilidad laboral, de mejoramiento no solo de las condiciones de trabajo sino también de las condiciones profesionales del empleado, entre otras.

En resumen, el progreso del trabajador permitirá el mejoramiento y riquezas para la comunidad, de la patronal y de la nación.
 
Artículo 16°.- 
EL ESTADO TOMARÁ A SU CARGO BRINDAR EDUCACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA A TRABAJADORES DE MODO A PERFECCIONAR SUS APTITUDES PARA OBTENER MEJORES INGRESOS Y UNA MAYOR EFICIENCIA EN LA PRODUCCIÓN.

 

MEDIANTE UNA POLÍTICA ECONÓMICA ADECUADA PROCURARÁ IGUALMENTE MANTENER UN JUSTO EQUILIBRIO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE MANO DE OBRA, DAR EMPLEO APROPIADO A LOS TRABAJADORES DESOCUPADOS O NO OCUPADOS PLENAMENTE POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD, A LOS MINUSVÁLIDOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS, ANCIANOS Y VETERANOS DE LA GUERRA.

COMENTARIO 

Estas son cuestiones que han sido disputadas dentro del ámbito del derecho público y contrariadas por el privado, dado que la injerencia pretendida perjudica finalmente a los trabajadores. Las empresas del sector privado persiguen tanto los beneficios económicos como también mantenerse en la plaza comercial, industrial o en la que se encuentren, para lo cual requieren de mano de obra, primeramente no calificada, y luego, calificada y profesional. 
A medida que van ampliando sus actividades, se decanta de por sí que los empleados calificados son más necesarios. Por ello, en el juego de la oferta y la demanda, el Gobierno no siempre tendrá necesidad de imponer las reglas que se dan por sí solas para el sector privado.


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