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lunes, 4 de abril de 2022

Quiénes son trabajadores domésticos

 En el Derecho Laboral paraguayo, el trabajo doméstico se refiere a la actividad realizada por personas que trabajan en el ámbito del hogar de manera remunerada, desempeñando tareas relacionadas con el cuidado del hogar, la limpieza, el cuidado de niños, ancianos o personas con discapacidad, y otras labores similares.

Según la legislación de Paraguay, se consideran trabajadores domésticos a aquellas personas que realizan tareas de servicio doméstico en el hogar de manera remunerada. Esto incluye a los siguientes trabajadores:

1. Empleados/as de servicio doméstico: Son aquellas personas que se dedican a la limpieza y mantenimiento del hogar, como la limpieza de la casa, el lavado y planchado de ropa, la preparación de alimentos y otras labores similares.

2. Cuidadores/as de niños: Se consideran trabajadores domésticos aquellos que se encargan del cuidado y atención de niños en el hogar, brindando supervisión, alimentación y actividades recreativas.

3. Cuidadores/as de personas mayores o con discapacidad: Aquellas personas que brindan cuidado y asistencia a personas mayores o con discapacidad en el hogar, ayudándoles en tareas diarias, administración de medicamentos, movilización, entre otras actividades relacionadas.

4. La Ley en su artículo 3º dispone también lo siguiente:
Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el artículo 148 de la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.
“Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores domésticos entre otros:
a) choferes del servicio familiar;
            b) amas de llave;
            c) mucamas;
            d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
            e) niñeras;
            f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
            g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
            h) cuidadoras de enfermos, ancianos y minusválidos;
            i) mandaderos; y, 
            j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar”.

Es importante destacar que estos trabajadores domésticos deben llevar a cabo sus labores en el ámbito del hogar de una persona o familia, y sus servicios no deben estar relacionados directamente con la actividad económica del empleador. 





                                


PARAGUAY
DIOS TE BENDIGA

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