Siguiendo como tema 2, del trabajo publicado citado al final de estas notas, tenemos el análisis de los antecedentes de la legislación obrera.
La legislación obrera. Antecedentes.
El fundamento histórico del Derecho del Trabajo ha sido el servir a la juridificación del conflicto entre trabajo asalariado y el capital, de su integración o institucionalización por el Estado Liberal burgués.Se crea así un nuevo cuerpo normativo integrador que encauza el conflicto social en desarrollo del modo de producción capitalista y el modo de sociedad burguesa.
El Estado pone en marcha la legislación obrera como primera y trascendental manifestación de intervención del Estado en las relaciones entre particulares. Frente a los postulados del liberalismo político, la sociedad capitalista conocerá el fenómeno de intervención del Estado en las relaciones de producción. Serán las leyes obreras o de fábrica, como normativa protectora de las condiciones de vida y de trabajo de, proletariado y limitadoras de la voluntad del empresario, con predominio absoluto sobre el contenido del contrato de trabajo.
Los Estados inician durante el siglo XIX un proceso de intervencionismo en las relaciones de trabajo, dando lugar a las primeras leyes obreras.
Las exigencias del capitalismo y el liberalismo doctrinario llevan a la explotación y a la miseria de la clase obrera. Esto hace surgir la conciencia revolucionaria de las primeras asociaciones obreras.
Se enfrentan al deseo de los capitalistas de conseguir el máximo beneficio, dificultado por las mejoras en las condiciones de trabajo que suponen un incremento de los costes de producción.
Así la legislación obrera responde a una solución defensiva del Estado burgués. Las primeras leyes obreras responden a la explotación de los trabajadores, limitando el trabajo de menores y mujeres, reduciendo los tiempos de trabajo, estableciendo mínimos salariales y preocupación por las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
2. De la legislación obrera al Derecho del Trabajo: especial estudio del Derecho del Trabajo en la Segunda República.
El tránsito de la legislación obrera hacía un Derecho del Trabajo como conjunto de normas coherente será el resultado de años debido a un desarrollo acelerado de la legislación obrera con el intervensionismo del Estado.
En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que supone el comienzo del proceso de internacionalización de la legislación laboral. Se va creando la elaboración dogmática de las leyes obreras, los convenios colectivos, la huelga y el contrato de trabajo como soporte científico del ordenamiento jurídico.
Con la llegada del Estado Social de Derecho se dota de cobertura constitucional a los derechos laborales, lo que asegura legislativamente las condiciones de vida y trabajo cada vez más favorables para los trabajadores.
Los primeros intentos de intervención del Estado a favor de la clase trabajadora surgen con el Bienio Progresista (1854-1856) con la preparación de una legislación reformadora de las relaciones de trabajo. En este período solo se plantearon reformas que no prosperaron debido a la inestabilidad política.
La primera intervención efectiva tendrá lugar en 1873 con la Primera República con la Ley Benot que regulaba el trabajo de los menores.
Será durante la Restauración (1876-1923) cuando se crean las bases para un Derecho obrero. Se crean los primeros sindicatos y partidos políticos obreros como bases organizativas del movimiento obrero.
El Instituto de Reformas Sociales se encargará de la legislación y de su ejecución. El Instituto llevará a cabo informes sobre las condiciones y necesidades de los trabajadores. El intervensionismo estatal se pone de manifiesto en la creación de estructuras orgánicas con competencias en esta materia.
En 1920 se crea el Ministerio de Trabajo, que integrará al Instituto de Reformas Sociales.
En 1920 se promulga la Ley de accidentes de trabajo, que establecería la responsabilidad del empresario en los accidentes.
También la Ley de 13 de Marzo de 1920 regula las condiciones de trabajo de las mujeres y los niños.
La Ley de 3 de Marzo de 1904 prohibía el trabajo en domingos.
Entre 1904 y 1923 se regularán las relaciones de trabajo y se promulgarán normas sobre: el trabajo de las mujeres y menores, jornada de trabajo y períodos de descanso, salarios; seguridad e higiene en el trabajo; previsión y asistencia social y conflictos de trabajo.
El problema obrero osciló entre el rechazo más absoluto por parte de la sociedad y los impulsos liberales de reforma muchas veces fueron abortados por los sectores más conservadores del capitalismo. La patronal se resistía a la aplicación de las leyes obreras desde sus inicios.
Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) se promulga el primer Código del Trabajo y en él se regula por primera vez el contrato de trabajo de manera diferenciada al contrato de arrendamientos de servicios.
Durante la Segunda República (1931-1939) se consolida el Derecho del Trabajo con la Constitución de 1931, en la que se constitucionalizan los derechos laborales.
Hay una gran legislación en materia laboral, sobretodo la Ley reguladora del contrato de trabajo de 1931.
Se establecía la jornada máxima de trabajo en 8 horas diarias y 48 horas semanales. Hay una Ley de colocación obrera y una Ley de asociaciones profesionales.
3. El Derecho del Trabajo en el Régimen franquista.
Después de la Guerra Civil surge un nuevo régimen político. En 1838 el Fuero del Trabajo asienta el programa económico y social, expresando los principios inspiradores del ordenamiento del trabajo, expresión del autoritarismo.
La perspectiva del modelo franquista se basaba en una concepción armónica y comunitaria de las relaciones de trabajo.
El sistema se caracterizaba por el monopolio del Estado en la producción normativa en materia laboral; a través de las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas de Trabajo. Será solo a partir de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales de 1958 cuando se abre el sistema a la negociación colectiva fuertemente intervenida y en un plano de subordinación normativa. La relación de trabajo se regulaba por la Ley de contrato de trabajo de 1944. La Ley de relaciones Laborales de 1976 pretendía refundir el ordenamiento laboral básico. La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 configuraba un sistema integrado para el conjunto de la población, que entra en vigor en 1967. Es objeto de una importante reforma en 1972. En 1974 se procede a una refundición de los textos legales precedentes.
Se suprime la libertad sindical y del sindicalismo de clase. Se sustituyen las instituciones del Derecho colectivo y serán sustituidas por un sistema de sindicalización obligatoria a través de una organización unitaria mixta de empresarios y trabajadores, de carácter público y de colaboración con los poderes públicos.
Se desarticuló todo el movimiento obrero, declarando ilegales las organizaciones, que no resurgirá hasta 1960. Será en este año cuando nazca CC.OO. y USO.
Se suprimen las huelgas y demás medidas de conflicto colectivo, tipificados como delitos penales.
4. Evolución del Derecho del Trabajo en la Transición democrática.
La transición se inicia con la muerte de Franco en 1975. Le sucede D. Juan Carlos I y se abre un proceso constituyente.
La primera etapa de este proceso se extiende desde la muerte de Franco hasta 1977 en que se promulga la Ley para la Reforma política. En ella se sentaban las bases para la transformación política. Se reconocía la supremacía de la ley como expresión de la voluntad soberana, la inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona. Se elegía un sistema parlamentario bicameral elegido por sufragio universal.
La segunda etapa va desde la promulgación de la Ley para la Reforma política hasta las elecciones para elegir las Cortes constituyentes encargadas de redactar la nueva Constitución.
El 28 de diciembre de 1978 se promulga la Constitución con lo que concluye el período de transición.
Durante la transición se produce un cambio en la ordenación de las relaciones de trabajo. Se sustituye el sindicalismo vertical por un sindicalismo plural, democrático y de clase.
La Ley de 1 de abril de 1977 aseguraba la libertad de sindicación de trabajadores y empresarios. La sindicación dejaba de ser obligatoria y se regula el derecho de sindicación de los funcionarios públicos.
• Se reconoce el derecho a la huelga por RD 17/1977 de 4 de marzo.
• Se suprimen las normas administrativas sustitutivas de convenios.
• Se regulaba el despido y se incluían nuevas causas de despido.
• También surge en esta época la concertación social como forma de regular las relaciones laborales.
• Con la promulgación de la Constitución de 1978 España se convierte en un Estado Social y democrático de Derecho, con la monarquía parlamentaria como forma política.
• En ella se reconoce el ordenamiento jurídico laboral vigente en la actualidad.
Fuente: UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Y CIENCIA POLÍTICA. DERECHO DEL TRABAJO.