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martes, 24 de octubre de 2023

Antecedentes de la legislación obrera

Siguiendo como tema 2, del trabajo publicado citado al final de estas notas, tenemos el análisis de los antecedentes de la legislación obrera.

La legislación obrera. Antecedentes.

El fundamento histórico del Derecho del Trabajo ha sido el servir a la juridificación del conflicto entre trabajo asalariado y el capital, de su integración o institucionalización por el Estado Liberal burgués. 

Se crea así un nuevo cuerpo normativo integrador que encauza el conflicto social en desarrollo del modo de producción capitalista y el modo de sociedad burguesa. 

El Estado pone en marcha la legislación obrera como primera y trascendental manifestación de intervención del Estado en las relaciones entre particulares. Frente a los postulados del liberalismo político, la sociedad capitalista conocerá el fenómeno de intervención del Estado en las relaciones de producción. Serán las leyes obreras o de fábrica, como normativa protectora de las condiciones de vida y de trabajo de, proletariado y limitadoras de la voluntad del empresario, con predominio absoluto sobre el contenido del contrato de trabajo.

Los Estados inician durante el siglo XIX un proceso de intervencionismo en las relaciones de trabajo, dando lugar a las primeras leyes obreras.

Las exigencias del capitalismo y el liberalismo doctrinario llevan a la explotación y a la miseria de la clase obrera. Esto hace surgir la conciencia revolucionaria de las primeras asociaciones obreras. 

Se enfrentan al deseo de los capitalistas de conseguir el máximo beneficio, dificultado por las mejoras en las condiciones de trabajo que suponen un incremento de los costes de producción. 

Así la legislación obrera responde a una solución defensiva del Estado burgués. Las primeras leyes obreras responden a la explotación de los trabajadores, limitando el trabajo de menores y mujeres, reduciendo los tiempos de trabajo, estableciendo mínimos salariales y preocupación por las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.

2. De la legislación obrera al Derecho del Trabajo: especial estudio del Derecho del Trabajo en la Segunda República.

El tránsito de la legislación obrera hacía un Derecho del Trabajo como conjunto de normas coherente será el resultado de años debido a un desarrollo acelerado de la legislación obrera con el intervensionismo del Estado.

En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que supone el comienzo del proceso de internacionalización de la legislación laboral. Se va creando la elaboración dogmática de las leyes obreras, los convenios colectivos, la huelga y el contrato de trabajo como soporte científico del ordenamiento jurídico.

Con la llegada del Estado Social de Derecho se dota de cobertura constitucional a los derechos laborales, lo que asegura legislativamente las condiciones de vida y trabajo cada vez más favorables para los trabajadores.

Los primeros intentos de intervención del Estado a favor de la clase trabajadora surgen con el Bienio Progresista (1854-1856) con la preparación de una legislación reformadora de las relaciones de trabajo. En este período solo se plantearon reformas que no prosperaron debido a la inestabilidad política.

La primera intervención efectiva tendrá lugar en 1873 con la Primera República con la Ley Benot que regulaba el trabajo de los menores.

Será durante la Restauración (1876-1923) cuando se crean las bases para un Derecho obrero. Se crean los primeros sindicatos y partidos políticos obreros como bases organizativas del movimiento obrero. 

El Instituto de Reformas Sociales se encargará de la legislación y de su ejecución. El Instituto llevará a cabo informes sobre las condiciones y necesidades de los trabajadores. El intervensionismo estatal se pone de manifiesto en la creación de estructuras orgánicas con competencias en esta materia.

En 1920 se crea el Ministerio de Trabajo, que integrará al Instituto de Reformas Sociales.

En 1920 se promulga la Ley de accidentes de trabajo, que establecería la responsabilidad del empresario en los accidentes.

También la Ley de 13 de Marzo de 1920 regula las condiciones de trabajo de las mujeres y los niños.

La Ley de 3 de Marzo de 1904 prohibía el trabajo en domingos.

Entre 1904 y 1923 se regularán las relaciones de trabajo y se promulgarán normas sobre: el trabajo de las mujeres y menores, jornada de trabajo y períodos de descanso, salarios; seguridad e higiene en el trabajo; previsión y asistencia social y conflictos de trabajo.

El problema obrero osciló entre el rechazo más absoluto por parte de la sociedad y los impulsos liberales de reforma muchas veces fueron abortados por los sectores más conservadores del capitalismo. La patronal se resistía a la aplicación de las leyes obreras desde sus inicios.

Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) se promulga el primer Código del Trabajo y en él se regula por primera vez el contrato de trabajo de manera diferenciada al contrato de arrendamientos de servicios.

Durante la Segunda República (1931-1939) se consolida el Derecho del Trabajo con la Constitución de 1931, en la que se constitucionalizan los derechos laborales.

Hay una gran legislación en materia laboral, sobretodo la Ley reguladora del contrato de trabajo de 1931. 

Se establecía la jornada máxima de trabajo en 8 horas diarias y 48 horas semanales. Hay una Ley de colocación obrera y una Ley de asociaciones profesionales.

3. El Derecho del Trabajo en el Régimen franquista.

Después de la Guerra Civil surge un nuevo régimen político. En 1838 el Fuero del Trabajo asienta el programa económico y social, expresando los principios inspiradores del ordenamiento del trabajo, expresión del autoritarismo.

La perspectiva del modelo franquista se basaba en una concepción armónica y comunitaria de las relaciones de trabajo.

El sistema se caracterizaba por el monopolio del Estado en la producción normativa en materia laboral; a través de las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas de Trabajo. Será solo a partir de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales de 1958  cuando se abre el sistema a la negociación colectiva fuertemente intervenida y en un plano de subordinación normativa. La relación de trabajo se regulaba por la Ley de contrato de trabajo de 1944. La Ley de relaciones Laborales de 1976 pretendía refundir el ordenamiento laboral básico. La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 configuraba un sistema integrado para el conjunto de la población, que entra en vigor en 1967. Es objeto de una importante reforma en 1972. En 1974 se procede a una refundición de los textos legales precedentes.

Se suprime la libertad sindical y del sindicalismo de clase. Se sustituyen las instituciones del Derecho colectivo y serán sustituidas por un sistema de sindicalización obligatoria a través de  una organización unitaria mixta de empresarios y trabajadores, de carácter público y de colaboración con los poderes públicos.

Se desarticuló todo el movimiento obrero, declarando ilegales las organizaciones, que no resurgirá hasta 1960. Será en este año cuando nazca CC.OO. y USO.

Se suprimen las huelgas y demás medidas de conflicto colectivo, tipificados como delitos penales.

4. Evolución del Derecho del Trabajo en la Transición democrática.

La transición se inicia con la muerte de Franco en 1975. Le sucede D. Juan Carlos I y se abre un proceso constituyente.

La primera etapa de este proceso se extiende desde la muerte de Franco hasta 1977 en que se promulga la Ley para la Reforma política. En ella se sentaban las bases para la transformación política. Se reconocía la supremacía de la ley como expresión de la voluntad soberana, la inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona. Se elegía un sistema parlamentario bicameral elegido por sufragio universal.

La segunda etapa va desde la promulgación de la Ley para la Reforma política hasta las elecciones para elegir las Cortes constituyentes encargadas de redactar la nueva Constitución.

El 28 de diciembre de 1978 se promulga la Constitución con lo que concluye el período de transición.

Durante la transición se produce un cambio en la ordenación de las relaciones de trabajo. Se sustituye el sindicalismo vertical por un sindicalismo plural, democrático y de clase.

La Ley de 1 de abril de 1977 aseguraba la libertad de sindicación de trabajadores y empresarios. La sindicación dejaba de ser obligatoria y se regula el derecho de sindicación de los funcionarios públicos.

Se reconoce el derecho a la huelga por RD 17/1977 de 4 de marzo.

Se suprimen las normas administrativas sustitutivas de convenios.

Se regulaba el despido y se incluían nuevas causas de despido.

También surge en esta época la concertación social como forma de regular las relaciones laborales.

Con la promulgación de la Constitución de 1978 España se convierte en un Estado Social y democrático de Derecho, con la monarquía parlamentaria como forma política. 

En ella se reconoce el ordenamiento jurídico laboral vigente en la actualidad.


Fuente: UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Y CIENCIA POLÍTICA. DERECHO DEL TRABAJO. 

Curso académico 1999-2000.




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lunes, 23 de octubre de 2023

Conceptos fundamentales y formación del DT

1. Trabajo y conflicto social.

El Derecho del trabajo es la ordenación jurídica de l trabajo asalariado o prestado por cuenta ajena. La regulación jurídica entre los que realizan un trabajo retribuido y dependiente para otra persona que lo retribuye y hace suyos los resultados del trabajo. Por lo tanto tiene como objeto la regulación jurídica del intercambio de trabajo por salario.

El Derecho es una técnica instrumental de organización social establecido para la integración, institucionalización o juridificación de los conflictos sociales. El conflicto de intereses es una realidad social que el Derecho viene a integrar.

En todas las sociedades históricas se ha conocido el trabajo productivo por cuenta de otros, así como de los conflictos derivados de este hecho, aunque no es hasta la aparición del capitalismo industrial cuando aparece el Derecho del Trabajo como respuesta a las nuevas exigencias sociales y como reacción ante el conflicto industrial entre el capital y el trabajo asalariado en la sociedad capitalista industrial debido a la doble concentración de capitales y trabajadores.

Este intercambio de prestaciones dispone de la cobertura del contrato de trabajo, cuya causa objetiva es la de servir de soporte y facilitar las relaciones de producción.

En este intercambio de trabajo por salario los sujetos que la protagonizan tienen intereses contrapuestos, por lo que en la propia relación de trabajo asalariado se encuentra el conflicto social de carácter estructural. La satisfacción de los intereses de una parte va en detrimento de los de la otra parte, por lo que la norma jurídica ha de impedir el conseguir la consecución absoluta de los intereses de una parte imponiendo una solución de equilibrio.

Este conflicto laboral o socio – laboral se convierte en un elemento esencial de la sociedad que surge con la revolución industrial en la que la industria se convierte en el sector básico del sistema de producción capitalista. El conflicto se convierte en el conflicto matriz de la sociedad capitalista, por lo que no existe diferencia cualitativa entre conflicto laboral y conflicto social, en cuanto las tensiones laborales son siempre expresión de las tensiones sociales.

Surge así una nueva estructura normativa canalizadora del nuevo conflicto que es el ordenamiento jurídico laboral. La razón de ser del Derecho del Trabajo ha sido servir al proceso de juridificación del conflicto entre trabajo asalariado y capital; de su canalización e institucionalización por el Estado.

2. Características del trabajo objeto del Derecho del Trabajo.

El trabajo objeto del Derecho del Trabajo se caracteriza por ser un trabajo en el que concurren las siguientes características:

- es el trabajo que se inserta en el proceso de producción de bienes y servicios.

- es un trabajo por cuenta ajena, en el que el producto del trabajo se pasa a otra persona distinta al que lo realiza.

- es un trabajo que se presta en libertad, en virtud de una obligación contractual libremente asumida por el trabajador.

- es un trabajo dependiente o subordinado, su desarrollo está sometido al poder de dirección del empresario.

El trabajo objeto del Derecho del Trabajo es la actividad que se presta en el seno de una relación contractual, en régimen de ajenidad, dependencia y en libertad. Según Al Art. 1.1 de LET se define como el trabajo retribuido que se presta por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empresario.

3. Fundamento, noción y contenido del derecho del Trabajo.

El Derecho del Trabajo tiene un triple objetivo básico de regulación.

Por un lado las relaciones individuales de trabajo que se establecen a través del intercambio de trabajo por salario, entre trabajador y empresario.

Por otro las relaciones colectivas que se establecen entre sindicatos u órganos de representación unitaria de los trabajadores y asociaciones de empresarios o Administración Pública para la representación y defensa de los intereses de los sujetos de la relación de trabajo. Se refleja así el conflicto dentro de la relación laboral y económica.

Los trabajadores tienen intereses idénticos a causa de su posición objetiva dentro del contrato de trabajo, independientemente de las condiciones materiales. Las relaciones laborales constituyen el soporte real de las relaciones de producción  y económicas en general. Esta es la causa de la aparición de los sujetos colectivos en las relaciones entre trabajadores y empresarios. Estos sujetos colectivos defienden los intereses de las partes de la relación laboral.

También trata de las relaciones de intervención de los poderes públicos en las relaciones de trabajo individuales o colectivas, en el empleo, la protección y Seguridad Social y la relación jurídica laboral.

4. El trabajo en las sociedades preindustriales.

La prestación del trabajo productivo ha supuesto un factor de oposición y conflicto en todas las sociedades. Siempre ha habido ordenación jurídica del trabajo ajeno y dependiente, pero no siempre ha habido Derecho del Trabajo, que es la forma especial de regulación del trabajo propio de la sociedad capitalista industrial. 

En las sociedades precapitalistas y preindustriales la ordenación jurídica del trabajo respondía a títulos de derecho real o derecho corporativo.

En la sociedad esclavista el trabajo productivo era forzoso. Era un trabajo prestado por cuenta ajena, que era forzoso y subordinado, ya que lo dirigía el amo. El amo adquiría los resultados del trabajo de sus esclavos por ser el propietario de los mismos.

En la sociedad esclavista también se conocía el trabajo en régimen de libertad y ajenidad, que era contratado por medio de dos modelos contractuales (locatio conductio operis y locatio conductio operarum), que eran un arrendamiento de obra y una prestación de servicios. Eran prestaciones por cuenta ajena y remuneradas.

En la sociedad feudal el trabajo productivo era realizado por los siervos. El campesino tenía una relación de dependencia con los dominios de los señores. El trabajo era forzoso, exigido por el señor, que hacía suyos los frutos del trabajo a través del derecho real de dominio que ejercía en el seno de las relaciones sociales de carácter forzoso.

También en esta sociedad medieval había trabajo libre y por cuenta ajena ejercido a través de los gremios. Estos gremios estaban formados por artesanos, que eran trabajadores libres por cuenta propia. La relación se establecía entre el maestro y los oficiales y aprendices mediante un contrato de aprendizaje.

5. Revolución Industrial y condición obrera.

La sustitución de las relaciones feudales de producción por el sistema económico capitalista crea un nuevo conflicto social, que generará la aparición de nuevos títulos jurídicos de apropiación del trabajo ajeno y un nuevo ordenamiento jurídico de la prestación del trabajo asalariado. Los protagonistas de este conflicto social son los obreros asalariados y los empresarios. Las relaciones de producción capitalistas son entre la fuerza de trabajo de los asalariados y los poseedores de los medios de producción.

En este proceso hay dos factores determinantes que concurren, la revolución liberal burguesa y la revolución industrial.

Se entiende por revolución liberal el proceso histórico por el que la burguesía se convierte en la clase social dominante, capaz de imponerse al resto de clases sociales e imponiendo el orden económico capitalista y la propiedad privada. En Europa se inicia con la Revolución Francesa de 1789. Esto supone la incorporación del liberalismo como concepción integral del mundo y del capitalismo como sistema económico. El liberalismo supone la implantación de valores como la libertad  e igualdad, el racionalismo, el constitucionalismo  y la secularización de la vida. El liberalismo político consagra los derechos individuales, así como la democracia y la separación de poderes y el parlamentarismo. El liberalismo económico proclama la no-intervención del Estado en la actividad económica. En el plano jurídico se da paso a la autonomía de la voluntad que se pasa a los códigos nacionales.

El sistema de producción capitalista descansa en la propiedad privada de los medios de producción y la relación que surge de la prestación del trabajo en régimen de ajenidad y dependencia, a cambio de un salario y realizado libremente.

La revolución industrial supone el cambio del sistema de producción sobre la base del maquinismo y el cambio técnico, que conduce a la explotación sistemática de la clase trabajadora. La sustitución del trabajo humano por las máquinas origina excedente de mano de obra propicio para la explotación. El intercambio de trabajo por salario se somete a la ley de la oferta y la demanda. Las consecuencias del excedente de mano de obra y del maquinismo conducirán a jornadas agotadoras, condiciones laborales precarias y explotación sistemática del proletariado industrial.

La respuesta a esta situación será doble, por un lado surgen las organizaciones y la movilización del proletariado; y por otro la intervención del Estado en los problemas sociales a través de una legislación protectora del trabajo asalariado.

6. Nacimiento y evolución del movimiento obrero.

En la formación del movimiento obrero concurren tres elementos:

1. La formación de la clase obrera a partir del sistema de producción capitalista.

2. La toma de conciencia de la condición obrera. Conciencia de grupo solidario y con intereses contrapuestos a los de la burguesía.

3. Esta clase trabajadora cae en la cuenta de que carecen de instrumentos legales y políticos capaces de modificar su estatus  económico y social.

La movilización contra el orden burgués a través de organizaciones políticas o sindicales dará lugar al movimiento obrero.

La movilización obrera tiene una doble vertiente: 1) de resistencia espontánea que tiene como expresión el antimaquinismo y 2) una resistencia a través de organizaciones políticas o sindicales.

El sindicalismo, como conjunto de ideologías y acción de lucha desarrollada por los sindicatos, junto a los partidos obreros y otras organizaciones de clase, constituyen los elementos del movimiento obrero.

La evolución del sindicalismo pasa por tres etapas:

1. Etapa de prohibición en la que la burguesía triunfante de su revolución supuso la consagración del capitalismo como forma de producción y la afirmación del liberalismo ideológico.

Los sindicatos y demás organizaciones están prohibidas ya que suponen una amenaza al orden burgués. Se llega a la prohibición incluso tipificando como delito la actividad sindical.

2. Etapa de tolerancia. El desarrollo del movimiento obrero conduce paulatinamente a un levantamiento de la prohibición penal acerca de la constitución de sindicatos y a una actitud defensiva de los poderes públicos en la interpretación y alcance del asociacionismo obrero.

3. Etapa de reconocimiento jurídico. En todos los ordenamientos se encuentran disposiciones que legalizan las organizaciones sindicales, abandonándose la mera tolerancia. Gozarán del reconocimiento y protección del Derecho.

La plenitud del reconocimiento sindical se  logra con la constitucionalización de los derechos sindicales dentro el Estado Social de Derecho. El sindicato se convierte en  un elemento esencial  para los fines del Estado, revistiendo la libertad sindical  la cobertura de derecho fundamental, con una tutela reforzada.

A partir de la Constitución de Weimar de 1919 el sindicalismo y la libertad sindical reciben el reconocimiento constitucional, que posteriormente se irá introduciendo en las Constituciones posteriores. 


UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Y CIENCIA POLÍTICA.

DERECHO DEL TRABAJO


Curso académico 1999-2000.




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