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viernes, 27 de diciembre de 2013

Órganos jurisdiccionales y administrativos del Trabajo

Órganos jurisdiccionales
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Según el artículo 258 de la Constitución de 1.992 se estable DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve (9) miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.
Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.
Como se observa la Corte Suprema es el máximo órgano jurisdiccional dentro de un país, y el que decide en última instancia las cuestiones planteadas ante la misma. No existe un Sala Laboral o del Trabajo, sino de las tres existentes (civil, penal y constitucional), es la Sala Constitucional las que normalmente analiza las cuestiones laborales, pues solamente existen dos instancia (primera y segunda), y ante la Corte se plantea la acción de inconstitucionalidad en la mayoría de los casos. 


Los Tribunales de Apelación.
Se constituyen en Salas, con tres jueces, que entenderán en grado de apelación.

Código Procesal del Trabajo, Art. 14º Los Tribunales de Apelación del Trabajo, actuarán en segunda instancia y se compondrá de tres magistrados. Si fuesen más de uno, actuarán divididos en salas. Para ser magistrado del Tribunal de Apelación, se exigen los mismos requisitos del artículo anterior.

Juzgado de Primera Instancia.
Son aquellos que entienden en las cuestiones litigiosas, en primera instancia. Los jueces conocen en el proceso, juzgan, y finalmente, pueden hacer ejecutar lo juzgado.-

Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje.
CPT Art. 17º La Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje estará integrada por igual número de representantes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores, de acuerdo con las normas legales o reglamentadas vigentes o que el efecto se dictaren.
Hoy día es un órgano prácticamente en extinción.

Órganos Auxiliares.
CPT. Art. 19º Son órganos auxiliares de la Administración de Justicia en el fuero laboral:
a) El Ministerio Público del Trabajo;
b) La Abogacía del Trabajo; y
c) El personal de actuarios, ujieres, oficiales de justicia y escribientes.

CPT Art. 20º El Ministerio Público del Trabajo estará desempeñado por Agentes Fiscales, cuyo número se fijará en la ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación.
Los requisitos para ser Agente Fiscal serán los mismos que los exigidos por el artículo 13º, y su nombramiento se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º.

CPT Art. 21º Son atribuciones y deberes de los Agentes Fiscales del Trabajo:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas de Derecho Laboral;
b) Intervenir en todas las causas del trabajo y contiendas de jurisdicción y competencia;
c) Impulsar el procedimiento laboral, realizando las gestiones conforme a los términos de la ley, para que las resoluciones, sentencias y acuerdos sean dictados dentro de los plazos establecidos;
d) Asistir a los acuerdos plenarios que celebran los Tribunales de Apelación del Trabajo, sin acordárseles voto:
e) Representar y defender los intereses fiscales;
f) Ejercer en juicio, la representación y defensa de los trabajadores y aprendices menores e incapaces ya sea separado o conjuntamente con los representantes que éstos tuvieron, entablando para la defensa de su persona o bienes, las acciones y recursos necesarios;
g) Recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales y realizar investigaciones a su respecto, personalmente o por medio de funcionarios autorizados; y
h) Desempeñar, además, las funciones que la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia, confiere al Ministerio Fiscal y Defensor de Menores e Incapaces para actuar en un juicio.

CPT Art. 22º La Abogacía del Trabajo, estará desempeñada por un Abogado y Procurador. Su número se establecerá en la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación.

CPT Art. 23º Los requisitos y el nombramiento del Abogado del Trabajo, se regirán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13º y 19º de este Código.
Los Procuradores del Trabajo, se regirán por lo preceptuado en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia, respecto de los Procuradores Fiscales.

CPT Art. 24º Son atribuciones y deberes del Abogado y Procuradores del Trabajo:
a) Prestar asistencia jurídica gratuita de patrocinio y representación a los trabajadores amparados en el fuero de pobreza;
b) Representar a los ausentes declarados en los Juicios del trabajo;
c) Interponer los recursos pertinentes para la defensa del trabajador; y
d) Ejercer en general, las funciones que la Ley Orgánica de los tribunales de Justicia confiere al Ministerio de Defensa Pública para actuar en juicio.
CPT Art. 25º El personal auxiliar se compondrá de secretarios, ujieres, oficiales de justicia y escribientes.
El nombramiento de los mismos así como sus deberes, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Tribunales de la República.
CPT, Art. 26º Los miembros del Ministerio Público, Abogado y Procuradores del Trabajo y demás funcionarios auxiliares, quedan comprendidos en la prohibición establecida por el artículo 18º, de la presente ley.

La Autoridad Administrativa
Puede decirse que la Autoridad Administrativa del Trabajo no cumple las funciones jurisdiccionales por no tener potestad para ello, sin embargo, se constituye en un órgano de conciliación preliminar ante conflictos entre el trabajador y empleador.

+AWiemann

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