Vistas a la página totales

martes, 17 de diciembre de 2013

Pago del aguinaldo

Se acerca el 31 de diciembre, y según establecen la mayoría de las legislaciones laborales, este rubro laboral  denominado "aguinaldo" se debe abonar al trabajador, antes de dicha fecha.

Aguinaldo. Concepto.

Es una remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, otros ingresos).

Sanciones

Aquella patronal que no abone el aguinaldo, podrá ser sancionado por el Ministerio del Trabajo, en caso de existir la denuncia respectiva por parte del trabajador. 

Recibo

El recibo por el pago del aguinaldo es como sigue:


__________________________________________________________________________
RECIBO DE DINERO
RECIBÍ DE: [PATRONAL]______________________________
LA SUMA DE: ______________________________________
EN CONCEPTO DE AGUINALDO.
Dicha suma resulta del cálculo de los salarios, comisiones y demás beneficios del año 2.013.
Obs.: No pueden descontarse ni retenerse suma alguna sobre el aguinaldo.

                                                                      FIRMA DEL TRABAJADOR.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...