Internet ha revolucionado muchas de las actividades del ser humano, las ha cambiado por otras modalidades, sin bien en el fondo, dichas actividades siguen siendo las mismas, pero en la forma (o a través de) Internet, las tales mutaron. De ese modo podemos decir fácilmente que hoy día como hace cien años atrás la gente sigue comunicándose a través de la correspondencia. La diferencia entre antes y hoy, es que antes para el efecto, escribía en un papel la epístola, y la remitía a través del correo correspondiente, que luego de un tiempo prudencial, dependiendo de la distancia, hacía llegar al destinatario la misiva. Hoy, también se escribe la carta, pero en un formato digital y se envía haciendo un par de pinchazos, y en cuestión de segundos el destinatario (o destinatarios) reciben el correo electrónico, lo que en gran medida se diferencia del correo tradicional, como se ve.
Así también nace entre ese cúmulo de actividades virtualizadas por Internet, el teletrabajo.Los expertos han denominado "teletrabajo" a esa actividad laboral que realiza una persona a través de los medios informáticos de una manera distinta a la tradicional. ¿En qué consiste la diferencia? Pues consiste en que en el caso del teletrabajador, el mismo no necesariamente tiene que estar en persona a disposición de la patronal, sino le basta en forma virtual.
Algunos así han definido la cuestión. En el Libro Blanco del Teletrabajo en España, se cita: "Teletrabajar, no es sólo trabajar a distancia, utilizando las telecomunicaciones y/o informática, teletrabajar es servirse de estos elementos para trabajar de un modo nuevo”.
En particular trataremos brevemente lo acontecido en Perú, al dictarse la Ley N° 30.036, publicada el 5 de junio del año 2.013, como se observa, bastante nueva.
Dicha normativa establece en su artículo 1º, cuanto sigue:
"La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo".
El artículo 2º de la citada normativa es la que define al Teletrabajo y lo caracteriza como sigue:
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Se observa claramente lo que sigue:
- Subordinación: es la relación laboral entre el trabajador (aquí teletrabajador) y la patronal
- Sin presencia física: de allí la distinción con un trabajado (o trabajador) tradicional.
- Determinación: ahora a más del obrero, empleado, jornalero, también existe el "teletrabajador"
- Enlace: el vínculo laboral es a través de medios electrónicos e informáticos.
- Supervisión: como parte del principio de igual salario por igual trabajo.
El artículo 3º establece las reglas sobre el uso y cuidado de equipos.
Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensarla totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos queesto conlleva.El reglamento establece la forma como se efectuará esta compensación de condiciones de trabajo.
El artículo 4º establece el carácter voluntario y reversible del teletrabajo.
Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
El artículo 5º equipara todos los derechos y obligaciones laborales comunes.
El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
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