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lunes, 20 de abril de 2015

Nacimiento y evolución del movimiento obrero

Derecho del Trabajo
Su evolución.
Nacimiento y evolución del movimiento obrero.
En la formación del movimiento obrero concurren tres elementos:
1.2.1 La formación de la clase obrera a partir del sistema de producción capitalista.
1.2.2. La toma de conciencia de la condición obrera. Conciencia de grupo solidario y con intereses contrapuestos a los de la burguesía.
1.2.3. Esta clase trabajadora cae en la cuenta de que carecen de instrumentos legales y políticos capaces de modificar su estatus económico y social.
La movilización contra el orden burgués a través de organizaciones políticas o sindicales dará lugar al movimiento obrero. La movilización obrera tiene una doble vertiente: 
1) de resistencia espontánea que tiene como expresión el antimaquinismo y 
2) una resistencia a través de organizaciones políticas o sindicales. El sindicalismo, como conjunto de ideologías y acción de lucha desarrollada por los sindicatos, junto a los partidos obreros y otras organizaciones de clase, constituyen los elementos del movimiento obrero.

La evolución del sindicalismo pasa por tres etapas:
a. Etapa de prohibición en la que la burguesía triunfante de su revolución supuso la consagración del capitalismo como forma de producción y la afirmación del liberalismo ideológico. Los sindicatos y demás organizaciones están prohibidas ya que suponen una amenaza al orden burgués. Se llega a la prohibición incluso tipificando como delito la actividad sindical.

b. Etapa de tolerancia. El desarrollo del movimiento obrero conduce paulatinamente a un levantamiento de la prohibición penal acerca de la constitución de sindicatos y a una actitud defensiva de los poderes públicos en la interpretación y alcance del asociacionismo obrero.

c. Etapa de reconocimiento jurídico. En todos los ordenamientos se encuentran disposiciones que legalizan las organizaciones sindicales, abandonándose la mera tolerancia. Gozarán del reconocimiento y protección del Derecho.

La plenitud del reconocimiento sindical se logra con la constitucionalización de los derechos sindicales dentro el Estado Social de Derecho. El sindicato se convierte en un elemento esencial para los fines del Estado, revistiendo la libertad sindical la cobertura de derecho fundamental, con una tutela reforzada.

A partir de la Constitución de Weimar de 1919 el sindicalismo y la libertad sindical reciben el reconocimiento constitucional, que posteriormente se irá introduciendo en las Constituciones posteriores.





                                
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