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domingo, 1 de enero de 2017

Código del Trabajo Disposiciones generales

LEY Nº 213/93 
QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
 
LIBRO PRIMERO
 
Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Objeto y Aplicación del Código
 

 Artículo 1° • Objeto del Código :

Este artículo establece que el Código del Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, enfocándose en la prestación de servicios laborales bajo condiciones de subordinación y remuneración. Es decir, busca definir las bases jurídicas para el desarrollo de las actividades laborales remuneradas y bajo subordinación.

Objetivo del Código del Trabajo:

  • Establecer normas que regulen las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
  • Garantizar que las actividades laborales se realicen bajo condiciones de subordinación y remuneración adecuada.
  • Proteger los derechos de los trabajadores en sus relaciones laborales.

Este artículo establece la base jurídica sobre la cual se regulan todas las relaciones laborales en el país, buscando un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores.

Artículo 2° • Sujetos de la Ley:

Este artículo determina quiénes están sujetos a las disposiciones del Código:

- Trabajadores intelectuales, manuales y técnicos en relación de dependencia. Trabajadores intelectuales, manuales y técnicos en relación de dependencia, que abarca una amplia gama de profesionales y operarios.

- Profesores de instituciones privadas y deportistas profesionales.

- Sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.

- Trabajadores de empresas estatales y municipales.

Exclusiones:

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía están excluidos de esta regulación y se rigen por leyes especiales.

La exclusión de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía del   Código del Trabajo   y su sujeción a leyes específicas se debe a las particularidades y exigencias de sus funciones. Aquí están algunas razones clave:

    Naturaleza de las Funciones

-   Seguridad y Defensa Nacional: Las Fuerzas Armadas y la Policía tienen la responsabilidad de proteger la seguridad y el orden público del país. Esto incluye la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno, tareas que requieren una organización, disciplina y disponibilidad permanentes que difieren de las relaciones laborales típicas.

-   Disciplinas y Jerarquía: Los miembros de estas fuerzas deben cumplir con una estricta disciplina y jerarquía, necesarias para el desempeño eficiente y coordinado de sus funciones. Las leyes específicas que rigen a estas fuerzas consideran estos aspectos únicos.

    Necesidades Operativas

-   Disponibilidad Permanente: Los militares y policías deben estar disponibles para servicio en cualquier momento, sin restricciones de horarios laborales típicos. Esto implica una flexibilidad que no se ajusta a las regulaciones estándar de trabajo.

-   Entrenamiento y Condiciones Especiales: Estas fuerzas requieren un entrenamiento y condiciones de servicio específicas que incluyen riesgos y responsabilidades que no están contempladas en el Código del Trabajo común.

    Legislación Específica

-   Regulación Especializada : Existen leyes especiales que regulan las condiciones de trabajo, derechos, deberes y beneficios específicos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía. Estas leyes están diseñadas para abordar las particularidades de sus roles y asegurar que se mantenga la integridad y eficacia operativa.

    Seguridad Nacional y Orden Público

-   Prioridad de Seguridad  : La protección de la seguridad nacional y el orden público es una prioridad que puede requerir medidas y regulaciones especiales. Por ello, las condiciones de trabajo y derechos de los miembros de estas fuerzas se establecen en un marco legislativo separado que tiene en cuenta estas necesidades prioritarias.

Esta exclusión asegura que las normativas laborales sean adecuadas y efectivas para las circunstancias únicas de los militares y policías, sin comprometer la seguridad y eficacia de sus funciones. 

 

    Artículo 3°

 Irrenunciabilidad de Derechos :

Se establece que los derechos laborales reconocidos por el Código son irrenunciables, lo que significa que cualquier acuerdo o renuncia en contra de estos derechos es nulo. Además, las leyes que reconocen estos derechos son obligatorias y benefician tanto a trabajadores nacionales como extranjeros, inspirándose en principios internacionales de derechos humanos y laborales.

 

    Artículo 4°

 Prevalencia de la Ley sobre Reglamentos Internos :

Este artículo señala que los reglamentos internos de las empresas, así como los contratos individuales y colectivos, no pueden establecer derechos inferiores a los previstos por la ley. En caso de conflicto, prevalecen las disposiciones legales.

 

    Artículo 5°

 Mínimo de Garantías :

Este artículo estipula que las disposiciones del Código representan el mínimo de garantías y derechos para los trabajadores. Cualquier mejora otorgada espontáneamente o mediante convenio por los empleadores que sea más favorable para los trabajadores, prevalecerá sobre las disposiciones del Código.

 

    Artículo 6°

 Normas Supletorias :

En ausencia de normas específicas aplicables a un caso controvertido, este artículo establece que se resolverá conforme a la equidad, principios generales del Derecho Laboral, convenios internacionales aplicables, principios del derecho común que no contradigan el Derecho Laboral, doctrina, jurisprudencia, costumbre o uso local.

 

    Artículo 7°

 Interpretación favorable al Trabajador :

Este artículo dispone que, en caso de duda sobre la interpretación o aplicación de las normas laborales, se preferirá la interpretación más favorable al trabajador. Este principio es conocido como "in dubio pro operario".

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Comentario:

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