Artículo 1° • Objeto del Código :
Este artículo establece que el Código del Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones laborales entre
trabajadores y empleadores, enfocándose en la prestación de servicios laborales
bajo condiciones de subordinación y remuneración. Es decir, busca definir las
bases jurídicas para el desarrollo de las actividades laborales remuneradas y
bajo subordinación.
Objetivo del Código del
Trabajo:
- Establecer normas que regulen las relaciones
laborales entre trabajadores y empleadores.
- Garantizar que las actividades laborales se
realicen bajo condiciones de subordinación y remuneración adecuada.
- Proteger los derechos de los trabajadores en sus
relaciones laborales.
Este artículo establece la base
jurídica sobre la cual se regulan todas las relaciones laborales en el país,
buscando un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las
obligaciones de los empleadores.
Artículo 2° • Sujetos de la Ley:
Este artículo determina quiénes están sujetos a las
disposiciones del Código:
- Trabajadores intelectuales,
manuales y técnicos en relación de dependencia. Trabajadores intelectuales,
manuales y técnicos en relación de dependencia, que abarca una amplia gama
de profesionales y operarios.
- Profesores de instituciones privadas y deportistas
profesionales.
- Sindicatos de trabajadores y empleadores del sector
privado.
- Trabajadores de empresas estatales y municipales.
Exclusiones:
- Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía están excluidos de esta regulación y se rigen por leyes
especiales.
La exclusión de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía del Código del Trabajo y su
sujeción a leyes específicas se debe a las particularidades y exigencias de sus
funciones. Aquí están algunas razones clave:
Naturaleza de las Funciones
- Seguridad y Defensa Nacional: Las
Fuerzas Armadas y la Policía tienen la responsabilidad de proteger la seguridad
y el orden público del país. Esto incluye la defensa nacional y el
mantenimiento del orden interno, tareas que requieren una organización,
disciplina y disponibilidad permanentes que difieren de las relaciones
laborales típicas.
- Disciplinas y Jerarquía: Los miembros de estas fuerzas deben cumplir con una estricta disciplina y jerarquía, necesarias para el desempeño eficiente y coordinado de sus funciones. Las leyes específicas que rigen a estas fuerzas consideran estos aspectos únicos.
Necesidades Operativas
- Disponibilidad Permanente: Los militares
y policías deben estar disponibles para servicio en cualquier momento, sin
restricciones de horarios laborales típicos. Esto implica una flexibilidad que
no se ajusta a las regulaciones estándar de trabajo.
- Entrenamiento y Condiciones Especiales:
Estas fuerzas requieren un entrenamiento y condiciones de servicio específicas
que incluyen riesgos y responsabilidades que no están contempladas en el Código
del Trabajo común.
Legislación Específica
- Regulación Especializada : Existen leyes especiales que regulan las condiciones de trabajo, derechos, deberes y beneficios específicos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía. Estas leyes están diseñadas para abordar las particularidades de sus roles y asegurar que se mantenga la integridad y eficacia operativa.
Seguridad Nacional y Orden Público
- Prioridad de Seguridad : La protección de la seguridad nacional y el orden público es una prioridad que puede requerir medidas y regulaciones especiales. Por ello, las condiciones de trabajo y derechos de los miembros de estas fuerzas se establecen en un marco legislativo separado que tiene en cuenta estas necesidades prioritarias.
Esta exclusión asegura que las normativas laborales sean adecuadas y efectivas para las circunstancias únicas de los militares y policías, sin comprometer la seguridad y eficacia de sus funciones.
Artículo 3°
Irrenunciabilidad de
Derechos :
Se establece que los derechos laborales reconocidos por el
Código son irrenunciables, lo que significa que cualquier acuerdo o renuncia en
contra de estos derechos es nulo. Además, las leyes que reconocen estos
derechos son obligatorias y benefician tanto a trabajadores nacionales como
extranjeros, inspirándose en principios internacionales de derechos humanos y
laborales.
Artículo 4°
Prevalencia de la Ley
sobre Reglamentos Internos :
Este artículo señala que los reglamentos internos de las
empresas, así como los contratos individuales y colectivos, no pueden
establecer derechos inferiores a los previstos por la ley. En caso de
conflicto, prevalecen las disposiciones legales.
Artículo 5°
Mínimo de Garantías :
Este artículo estipula que las disposiciones del Código
representan el mínimo de garantías y derechos para los trabajadores. Cualquier
mejora otorgada espontáneamente o mediante convenio por los empleadores que sea
más favorable para los trabajadores, prevalecerá sobre las disposiciones del
Código.
Artículo 6°
Normas Supletorias :
En ausencia de normas específicas aplicables a un caso
controvertido, este artículo establece que se resolverá conforme a la equidad,
principios generales del Derecho Laboral, convenios internacionales aplicables,
principios del derecho común que no contradigan el Derecho Laboral, doctrina,
jurisprudencia, costumbre o uso local.
Artículo 7°
Interpretación favorable al Trabajador :
Este artículo dispone que, en caso de duda sobre la
interpretación o aplicación de las normas laborales, se preferirá la
interpretación más favorable al trabajador. Este principio es conocido como
"in dubio pro operario".
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Comentario:
- Artículo 1° Código del Trabajo
- Artículo 2° Código del Trabajo
- Artículo 3° Código del Trabajo
- Artículo 4° Código del Trabajo
- Artículo 5° Código del Trabajo
- Artículo 6° Código del Trabajo
- Artículo 7° Código del Trabajo
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- Código del Trabajo
- Libro Primero • Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
- Libro Segundo • De las condiciones generales del trabajo
- Libro Tercero • De las relaciones colectivas de trabajo
- Libro Cuarto • De la Seguridad Social
- Libro Quinto • De las sanciones y cumplimiento de las leyes de trabajo
- Leyes especiales del fuero laboral
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