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miércoles, 1 de marzo de 2017

Sujetos del Código del Trabajo

LEY Nº 213/93

QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
 
LIBRO PRIMERO
 
Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Objeto y Aplicación del Código
 

 Artículo 1° • Objeto del Código :

Este artículo establece que el Código del Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, enfocándose en la prestación de servicios laborales bajo condiciones... ver comentario Artículo 1°


Artículo 2° • Sujetos de la Ley:

Este artículo determina quiénes están sujetos a las disposiciones del Código:

- Trabajadores intelectuales, manuales y técnicos en relación de dependencia. Trabajadores intelectuales, manuales y técnicos en relación de dependencia, que abarca una amplia gama de profesionales y operarios.

- Profesores de instituciones privadas y deportistas profesionales.

- Sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.

- Trabajadores de empresas estatales y municipales.

Exclusiones (Ver comentario sobre exclusiones)

Este artículo luego fue modificado por la Ley N° 496/95, que textualmente establece cuanto sigue: "Art. 2o.- Estarán sujetos a las disposiciones del presente Código:

a) Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores;
b) Los profesores de institutos de enseñanza privadas y quienes ejerzan la práctica deportiva o profesional;
c) Los sindicatos de empleadores y trabajadores del sector privado;
d) Los trabajadores de las empresas del Estado y de las empresas municipales productoras de bienes o prestadoras de servicios.
Los demás trabajadores del Estado sean de la Administración Central, de las Municipalidades o Departamentos, serán regidos por ley especial".

Análisis  

El artículo 2° de la legislación laboral establece los sujetos que están sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo, una norma fundamental que regula las relaciones laborales dentro de un ordenamiento jurídico. Este artículo no solo tiene importancia en la identificación de las personas y entidades involucradas en el ámbito laboral, sino que también crea el marco para la interpretación y aplicación de las normas que garantizan los derechos y obligaciones de las partes contratantes: trabajadores y empleadores.

1. Trabajadores intelectuales, manuales y técnicos en relación de dependencia

Este primer grupo abarca a un sector amplio y diverso de la fuerza laboral, que incluye tanto a empleados que desempeñan labores intelectuales como manuales, y técnicos especializados. La categoría “relación de dependencia” es de gran relevancia en el contexto jurídico, ya que define la naturaleza de la relación laboral en términos de subordinación y dependencia económica.

La relación de dependencia es uno de los elementos esenciales para que exista un contrato de trabajo conforme a la legislación laboral. En términos generales, la relación de dependencia se configura cuando una persona (el trabajador) se compromete a realizar una actividad laboral bajo las instrucciones, control y supervisión de un empleador, quien a su vez asume la responsabilidad de pagar una contraprestación, generalmente en forma de salario. La subordinación se manifiesta en el poder del empleador para dirigir la actividad laboral, estableciendo las condiciones bajo las cuales el trabajador debe cumplir con sus tareas.

Por otro lado, las actividades intelectuales, manuales y técnicas cubren una amplia gama de profesiones y oficios. Los trabajadores intelectuales suelen ser aquellos que prestan servicios que requieren un alto nivel de conocimiento especializado, como abogados, médicos, ingenieros, y otros profesionales que dependen de su preparación académica. En cuanto a los trabajadores manuales y técnicos, estos desempeñan tareas que pueden estar relacionadas con la producción o mantenimiento de bienes, trabajos de construcción, instalación de equipos, entre otros. Esta inclusión de diversas categorías dentro de la relación laboral muestra el enfoque integral y abarcador del artículo, en cuanto a la variedad de sectores que cubre.

2. Profesores de instituciones privadas y deportistas profesionales

El segundo apartado hace alusión a dos grupos específicos, los profesores de instituciones privadas y los deportistas profesionales, quienes están sujetos igualmente a las disposiciones del Código del Trabajo.

Los profesores que laboran en instituciones privadas se incluyen dentro de la normativa laboral a pesar de que muchas veces existen normativas específicas que regulan su actividad. El hecho de que estos profesionales estén sujetos a la legislación general del trabajo implica que, más allá de su relación de enseñanza, también están amparados por las garantías laborales que establece el Código del Trabajo. Esto incluye el derecho a la remuneración, el descanso, la seguridad social y otras prerrogativas fundamentales que corresponden a todo trabajador bajo relación de dependencia.

Por su parte, los deportistas profesionales se incluyen bajo esta categoría, reconociendo que los mismos, al ejercer su actividad bajo contratos de trabajo en los que reciben una compensación económica, están sujetos a las disposiciones laborales. Aunque existe una normativa específica en el ámbito deportivo que regula aspectos como la duración de los contratos, las condiciones de trabajo y el régimen de salario, los deportistas profesionales no quedan excluidos de la protección general que ofrece el Código del Trabajo en cuanto a sus derechos laborales. El contrato de trabajo en el ámbito deportivo debe regirse por los principios de seguridad social, estabilidad en el empleo y otros derechos que se brindan a los trabajadores de cualquier otra área.

3. Sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado

El siguiente grupo señalado en el artículo 2° hace referencia a los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado, lo que implica un reconocimiento explícito de la importancia de la negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales. Los sindicatos son organizaciones cuyo objetivo es defender los derechos e intereses de los trabajadores, en tanto que los sindicatos de empleadores representan a las empresas o empleadores, siendo también actores importantes en las negociaciones laborales.

La negociación colectiva es un derecho fundamental reconocido internacionalmente que permite a las partes involucradas, tanto empleadores como trabajadores, llegar a acuerdos sobre condiciones de trabajo, salarios y otros aspectos del contrato laboral. En este sentido, el Código del Trabajo establece que tanto los sindicatos de trabajadores como los de empleadores están sujetos a la normativa vigente, lo que garantiza su participación activa en la creación y revisión de los acuerdos que afectan a la relación laboral. La representatividad de estos sindicatos se amplía a los efectos de la aplicación de los derechos laborales, lo que implica una efectiva regulación de las condiciones del trabajo en el ámbito privado.

4. Trabajadores de empresas estatales y municipales

Finalmente, el artículo 2° extiende la aplicación del Código del Trabajo a los trabajadores de empresas estatales y municipales, una categoría que incluye a aquellos que laboran en el sector público. Esta inclusión es relevante dado que las relaciones laborales en el sector público han sido históricamente objeto de regulación distinta en algunos países, pero en este caso se establece que también los trabajadores estatales y municipales estarán sujetos a las mismas disposiciones generales que los del sector privado.

El sector público incluye a las entidades gubernamentales y sus empresas o instituciones que prestan servicios públicos, como la educación, la salud, la seguridad, entre otros. Los trabajadores públicos gozan de una serie de derechos laborales que se equiparan a los de los trabajadores del sector privado, tales como la estabilidad en el empleo, la jornada laboral, las vacaciones, la seguridad social, entre otros. Esta inclusión subraya la intención del legislador de garantizar una protección equitativa para todos los trabajadores, independientemente de si su empleador es privado o estatal.

Corolario

El artículo 2° del Código del Trabajo tiene un alcance amplio y garantiza que una variedad de sujetos, desde trabajadores de diferentes profesiones hasta sindicatos y empresas del sector público y privado, estén amparados por las disposiciones de esta ley. Esto refuerza el objetivo primordial del Código, que es proteger los derechos laborales de todos los trabajadores, sin importar la naturaleza del empleador o del trabajo que desempeñan.

En términos jurídicos, este artículo es fundamental para la interpretación correcta de los derechos y obligaciones en el marco de las relaciones laborales. Establece los sujetos de derecho dentro del ámbito del trabajo, y, a su vez, asegura que las normas del Código sean aplicadas de manera efectiva y equitativa. El principio de igualdad ante la ley es una de las bases que subyace en la inclusión de todos estos grupos bajo la misma normativa, garantizando que no existan diferencias arbitrarias entre los diversos sectores laborales.

*Quienes están excluidos (Ver comentario sobre exclusiones)

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Comentario:

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