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lunes, 17 de julio de 2017

Garantías mínimas (Art. 5°)

LEY Nº 213/93

QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
 
LIBRO PRIMERO
 
Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Objeto y Aplicación del Código
 

Artículo 5°.- Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de garantías y derechos en beneficio de los trabajadores. 

Ese mínimo no podrá alterarse en detrimento de éstos.
Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenio por los empleadores y que fuesen más favorables a los trabajadores, prevalecerán sobre las que esta Ley establece.

Garantías mínimas 

Análisis 

El artículo 5° del Código del Trabajo establece un principio fundamental en el ámbito del derecho laboral: las disposiciones contenidas en el Código representan un mínimo de garantías y derechos a favor de los trabajadores, el cual no puede ser alterado en detrimento de estos. Este precepto tiene una gran importancia porque asegura que, al menos, los derechos básicos de los trabajadores queden siempre protegidos y no puedan ser reducidos o modificados en su perjuicio por acuerdo de las partes.

A continuación, se realiza un análisis detallado de los elementos clave de este artículo, desglosando su significado y su importancia en el contexto del derecho laboral.

1. El Mínimo de garantías y Derechos Laborales

El artículo 5° señala que las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo proporcionan un mínimo de garantías y derechos a favor de los trabajadores. Este "mínimo" hace referencia a un conjunto de derechos y condiciones que la ley garantiza a todos los trabajadores como base fundamental de su bienestar laboral. Estos derechos son irrenunciables y, en principio, indiscutibles.

Entre estos derechos, que generalmente se consideran como "mínimos", se encuentran:

  • Jornada laboral limitada: La ley establece un número máximo de horas de trabajo diarias y semanales, para evitar la explotación laboral.
  • Descanso semanal: Derecho al descanso semanal remunerado.
  • Salario mínimo: La ley establece un salario mínimo, asegurando que ningún trabajador recibirá menos que esta cantidad, independientemente de su función o industria.
  • Condiciones de seguridad y salud en el trabajo: Garantía de un entorno laboral seguro y libre de riesgos que puedan afectar la salud del trabajador.
  • Vacaciones: Derecho al descanso anual remunerado para todos los trabajadores.
  • Protección frente al despido injustificado: La ley establece ciertas protecciones frente al despido sin causa justa.

Este conjunto de derechos establece un piso mínimo que no puede ser disminuido, ni siquiera mediante acuerdos entre las partes (empleador y trabajador). Esto se hace para evitar que los trabajadores queden desprotegidos, sobre todo en situaciones de vulnerabilidad, y para asegurar que las condiciones de trabajo sean siempre dignas.

2. No Alteración en detrimento de los Trabajadores

El artículo 5° establece que ese mínimo de garantías y derechos no podrá ser alterado en detrimento de los trabajadores. Esto significa que los derechos establecidos en el Código del Trabajo son irrenunciables y no negociables en cuanto a su reducción. Aunque las partes pueden acordar beneficios adicionales o mejores condiciones laborales, en ningún caso pueden acordar condiciones peores que las establecidas por la ley.

Este principio de irrenunciabilidad es esencial para la protección de los derechos de los trabajadores, ya que garantiza que no puedan ser despojados de las condiciones mínimas que les otorga la ley, aún si en algún momento se viesen presionados por su empleador o si aceptaran ciertos acuerdos debido a su situación laboral.

Ejemplo práctico:

Supongamos que un empleador acuerda con un trabajador una jornada laboral de 60 horas semanales, mientras que la ley establece un máximo de 48 horas. En este caso, el acuerdo sería nulo y el empleador estaría obligado a ajustarse a la normativa establecida por la ley, que es más beneficiosa para el trabajador. En su caso, la ley establece sanciones, entre las que se encuentran el pago por las horas extraordinarias trabajada, con los recargos respectivos.

3. Relación con la Protección de los Derechos Fundamentales

El principio contenido en el artículo 5° también refleja la idea de que los derechos laborales son parte del derecho fundamental de las personas a la dignidad y a condiciones de vida y trabajo justas y equitativas. Este principio está alineado con los derechos humanos internacionales, específicamente con los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que defienden los derechos de los trabajadores como derechos esenciales que no pueden ser sacrificados por acuerdos entre las partes.

Al establecer que los derechos laborales mínimos no pueden ser alterados en detrimento de los trabajadores, el legislador se asegura de que las condiciones laborales se alineen con estos principios universales, y que los trabajadores siempre cuenten con un conjunto básico de garantías legales que protejan su bienestar y dignidad.

4. Garantía de Justicia y Equidad en las relaciones Laborales

El artículo 5° también tiene como finalidad garantizar la justicia y la equidad en las relaciones laborales. En un mercado de trabajo, especialmente en situaciones de desigualdad de poder entre empleadores y trabajadores, puede ocurrir que los trabajadores acepten condiciones desfavorables por necesidad o presión. La disposición de que los derechos laborales no pueden ser alterados en detrimento de los trabajadores busca equilibrar esa relación, protegiendo al trabajador de posibles abusos por parte del empleador.

Además, el principio de que los derechos no pueden ser disminuidos en perjuicio de los trabajadores contribuye a que existan condiciones mínimas comunes que promuevan la competencia leal entre empleadores y empresas. De esta manera, el Código del Trabajo fomenta la creación de un entorno de trabajo justo, saludable y seguro para todos los trabajadores, independientemente del sector o la empresa.

5. La Inalterabilidad de los Derechos en el Contexto de la Negociación Colectiva

Aunque el artículo 5° establece un mínimo de derechos, no prohíbe que los empleadores y los sindicatos negocien mejoras por encima de ese mínimo. Es decir, si bien los derechos mínimos establecidos por la ley no pueden ser reducidos, las partes tienen libertad para negociar mejoras en áreas como el salario, las condiciones laborales, los beneficios adicionales, entre otros aspectos. Esto es el núcleo de la negociación colectiva.

Por ejemplo, un sindicato puede negociar con un empleador un salario superior al mínimo establecido por la ley, o unas vacaciones adicionales, pero nunca podría acordar una reducción del salario o de los días de descanso establecidos como mínimo en el Código del Trabajo. Así, el artículo 5° asegura que las mejoras no sean una excusa para reducir los derechos fundamentales ya otorgados por la ley.

6. Relación con el Principio de "Normas Mínimas" Internacionales

El artículo 5° también se alinea con los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Paraguay, en los que se establece que los derechos laborales deben basarse en un mínimo común que garantice la dignidad humana y las condiciones laborales justas. Estos principios han sido adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se reflejan en normas internacionales que protegen a los trabajadores a nivel global.

En este sentido, el artículo refuerza el compromiso de Paraguay con los derechos laborales internacionales y asegura que la legislación nacional cumpla con esos estándares internacionales.

7. Corolario

El artículo 5° del Código del Trabajo establece un principio fundamental para la protección de los derechos laborales, asegurando que los trabajadores cuenten con un mínimo de garantías y derechos que no pueden ser alterados en detrimento de ellos. Este principio busca proteger a los trabajadores frente a posibles abusos o condiciones laborales injustas, garantizando que al menos, siempre puedan contar con ciertos derechos básicos que aseguren su bienestar y dignidad en el trabajo.

Este enfoque se encuentra en armonía con los principios internacionales de derechos laborales y los estándares de la Organización Internacional del Trabajo, reforzando la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando que las relaciones laborales sean siempre justas y equitativas.

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Comentario:

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