Si bien ya es un ámbito más general, escapando a lo meramente laboral, es oportuno señalar algunos puntos respecto a la "protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia, regulada por la Ley Nº 5777.
La mencionada normativa tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado (Art. 1º), y es por ello que su finalidad es promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Art. 2º)
Los derechos protegidos son (Art. 4º)
a) El derecho a la vida, a la integridad física y psicológica;
b) El derecho a la dignidad;
c) El derecho a no ser sometida a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
d) El derecho a la libertad y a la seguridad personal;
e) El derecho a la igualdad ante la Ley;
f) El derecho a la igualdad en la familia;
g) El derecho a la salud física y mental;
h) El derecho a vivir en un medio ambiente seguro y saludable;
i) El derecho a la libertad de pensamientos, conciencia y expresión;
j) El derecho a la propiedad;
k) El derecho a la intimidad y la imagen;
l) El derecho a la planificación familiar y de la salud materno infantil;
m) Los derechos a la educación, al trabajo digno y la seguridad social;
n) El derecho a participar en los asuntos públicos;
ñ) El derecho al acceso a la justicia y a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes, que la proteja; y,
o) El derecho a las garantías judiciales.
La enunciación de los derechos protegidos contenidos en este artículo no debe entenderse taxativamente, ni excluir otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente protegidos.
Las autoridades de aplicación establecerán, promocionarán y difundirán políticas públicas dirigidas a prevenir, disminuir y eliminar las siguientes formas de violencia perpetradas contra la mujer, según lo previsto en el Art. 6º, y en particular en el inciso g)
g) Violencia laboral. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de:
1. Descalificaciones humillantes;
2. Amenazas de destitución o despido injustificado;
3. Despido durante el embarazo;
4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad;
5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones;
6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados;
7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones;
8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o,
9. La imposición de requisitos que impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo.
Los diferentes organismos estatales colaborarán en todo esto.
Así, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus atribuciones y funciones deberá (Art. 17º)
a) Establecer políticas para la recuperación de las mujeres trabajadoras en situación de violencia y la restitución de sus derechos laborales.
b) Establecer programas de capacitación técnica y productiva para mujeres en situación de violencia y de inserción laboral.
c) Elaborar y poner en práctica criterios para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción laboral.
d) Ejecutar programas para el empoderamiento social y económico de las mujeres incluido el acceso al crédito, la capacitación profesional y empresarial, así como la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres.
e) Desarrollar programas de sensibilización y capacitación a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito laboral.
f) Establecer mecanismos de vigilancia y sanción del Estado por el incumplimiento de los derechos laborales de la mujer, con prioridad de las que viven en situación de violencia.
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