El contrato de trabajo
El Derecho Laboral establece que el contrato de trabajo puede ser escrito o verbal. Esta es una particularidad muy especial de éste tipo de fuero, dado que la relación o vinculación del trabajo no necesariamente requiere de un acuerdo por escrito.
Es por ello, que el contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a favor de un empleador, bajo la dirección o dependencia de éste y por su cuenta, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de ella.
Se puede especificar para una duración indefinida, por un plazo fijo o para determinados trabajos/servicio.
El Código distingue al contrato individual del trabajo con el contrato colectivo, en el sentido de que éste último abarca a una mayor cantidad de dependientes.
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