Qué es el trabajo
El trabajo se puede entender como una actividad creadora de la persona que tiene por objeto la satisfacción de necesidades materiales y espirituales, al tiempo que contribuye al proceso productivo, pero no todos los trabajos pueden ser considerados como objeto del derecho laboral.
El Derecho Laboral es aquella parte del ordenamiento que se encarga de regular las relaciones laborales, relaciones que se establecen casi siempre girando en torno a la figura del contrato del trabajo, por lo tanto sólo nos interesarán aquellos trabajos que se realicen existiendo por medio un contrato de trabajo.Por definición, el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, es una rama del derecho que se encarga de regular las relaciones entre empleadores y empleados, así como las condiciones de trabajo y el bienestar de los trabajadores en el ámbito laboral.
Cuáles son las características del trabajo
Distintas concepciones existen al respecto, pero básicamente podríamos citar, en principio, las generales y las derivadas.
Así, características generales de los trabajos
a) Se trata de un trabajo humano, hecho por personas.
b) Es un trabajo productivo, es decir, aquel que llevan a cabo las personas para procurarse la subsistencia;
c) Implica necesariamente un trabajo por cuenta ajena, cuando el individuo es contratado por otro y trabaja el producto, no directamente como para su patrimonio. Esto es la definición de dependiente o empleado, y,
d) Finalmente, es un trabajo voluntario, pues lógicamente la esclavitud fue abolida.
Las características derivadas son:
a) Trabajo remunerado; por el cual se presta el servicio a cambio una remuneración.
b) Temporal: pues existe una limitación en el tiempo de la cesión; el pacto entre trabajador y empresario nunca puede ser para siempre.
c) Limitación en la subordinación o límites inalienables, invulnerables, como el respecto a la dignidad.
Cuáles son las relaciones laborales excluidas del Derecho Laboral
Si bien es expuso sobre las características generales del trabajo, ocurren ciertas circunstancias o elementos que implican que esa misma relación laboral está -finalmente- excluida del fuero o del ámbito del Derecho del Trabajo. Veamos esto cómo es.
El primer caso que podemos citar es el de la relación de servicio de los funcionarios públicos. Hoy día, la mayoría de los dependientes públicos están resguardados por legislaciones especiales que los acoge, respecto a sus funciones, labores, beneficios y obligaciones. La ley de la función pública, la Secretaría de la Función Pública, por citar un ejemplo. Además, existen organismos públicos que se autoregulan a este efecto.
Otro caso, es la de prestaciones personales obligatorias, normalmente obras locales y emergencias.
También, la actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa suponga exclusivamente la realización de labores inherentes a tal cargo. Es lo que comúnmente se denomina empleados de confianza.
Otro caso también es el de los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad, y esto incluye los trabajos familiares, salvo que se pueda demostrar la condición de asalariado de quién los lleva a cabo.
Finalmente, la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la operación. No se trata de un representante sino de mandatario, es una relación estrictamente mercantil o comercial, incluyéndose en estos casos la de profesionales, como por ejemplo abogados, contadores que no son considerados dependientes.
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