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jueves, 21 de noviembre de 2013

Telegrama colacionado intimación

La ley no obliga al empleador a intimar al trabajador a que se presente a su lugar de trabajo, pero si la patronal no lo hace, no podría después alegar tal hecho como defensa ante una demanda judicial de reclamos de haberes laborales, por lo que lo recomendable -siempre- es intimar al trabajador. 
Únicamente a través de la intimación efectiva se configura el abandono de trabajo. 
Luego, la intimación debe ser efectiva y fehaciente. Respecto a lo primero, pues es importante y necesario que llegue a manos del trabajador, pues de lo contrario no tiene valor alguno. En cuanto a lo segundo, pues debe realizarse en tiempo, pues de nada sirve una intimación realizada fuera de los plazos previstos en la legislación, a destiempo. Por ello, lo ideal es que se realice a través de un telegrama colacionado. 
Como se sabe, por ese medio llegará efectivamente a manos del destinatario (en este caso el trabajador), y se elevará un informe (que tiene el carácter de instrumento público) en el que conste el día de la realización, la hora, y también si se le entregó o no a la persona indicada. De allí el valor probatorio de este tipo de comunicación. 
El texto, en principio, es como sigue:

TELEGRAMA COLACIONADO
PARA: FULANO (TRABAJADOR)
DIRECCIÓN: xxxxxx
REMITE: PATRONAL
FECHA: 01/01/13

INTÍMOLE PRESENTARSE A SU LUGAR DE TRABAJO SITO EN [domicilio del lugar de cumplimiento de las labores] O A JUSTIFICAR SU INASISTENCIA, EN EL PLAZO DE DOS DÍAS [el plazo normalmente está establecido en la legislación laboral, que puede ser en horas o días, de uno, dos o tres días]. EN CASO DE NO HACERLO, SE CONSIDERARÁ CAUSAL DE DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO [Aquí recién se configuraría el despido por una causa justificada, eximiéndose la patronal de responsabilidad alguna].
FIRMADO: PATRONAL.


miércoles, 20 de noviembre de 2013

Descansos legales

CONSULTA

LICENCIAS


  • Respecto a las licencias a los trabajadores, la ley establece que se podrá en caso de obligaciones legales, otorgar un permiso para que el trabajador deje de asistir a su lugar de trabajo en un día determinado. ¿Qué podría entenderse como obligaciones legales?, y ¿A cuántas licencias está obligada la patronal a dar al trabajador en tales casos?


Las licencias laborales están previstas para casos muy específicos en que el trabajador deba asistir por motivos -lógicamente- personales, a cumplir con ciertas diligencias, como por ejemplo obtener el registro de conducir por primera vez. 
En nuestro caso particular, la obtención de la licencia de conducir -por primera vez y la renovación- requieren que el interesado concurra a la oficina respectiva en forma personal y esas oficinas únicamente atienden de lunes a viernes, en horarios de la mañana. Entonces, es evidente que el interesado debe solicitar una licencia en su lugar de trabajo para concurrir a tal efecto. Debe comprenderse que esto es únicamente aplicable cuando el documento habilitante para conducir requiera la presencia personal del interesado, como para sacarle una fotografía, requerirle alguna prueba de manejo, entre otras. 
Otro caso es cuando se solicita el documento de identidad. En el mismo sentido, se requiere la participación del interesado en la elaboración de dicha documentación. 
Finalmente un caso muy concurrente es el de la citación para declarar ante la Fiscalía o Tribunales. En esos casos debe constar en la notificación respectiva el día y hora correspondiente.

Respecto a la otra consulta, la patronal no está obligada a dar licencias más allá de una o dos veces por mes, y nunca más de 15 al año. 


Contenido del Derecho Laboral

Fundamento, noción y contenido del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo tiene un triple objetivo básico de regulación.
- Por un lado las relaciones individuales de trabajo que se establecen a través del intercambio de trabajo por salario, entre trabajador y empresario.
- Por otro las relaciones colectivas que se establecen entre sindicatos u órganos de representación unitaria de los trabajadores y asociaciones de empresarios o Administración Pública para la representación y defensa de los intereses de los sujetos de la relación de trabajo. Se refleja así el conflicto dentro de la relación laboral y económica. Los trabajadores tienen intereses idénticos a causa de su posición objetiva dentro del contrato de trabajo, independientemente de las condiciones materiales. Las relaciones laborales constituyen el soporte real de las relaciones de producción y económicas en general. Esta es la causa de la aparición de los sujetos colectivos en las relaciones entre trabajadores y empresarios. Estos sujetos colectivos defienden los intereses de las partes de la relación laboral.
- También trata de las relaciones de intervención de los poderes públicos en las relaciones de trabajos individuales o colectivas, en el empleo, la protección y Seguridad Social y la relación jurídica laboral.

Derecho objetivo en nuestro país, carácter.
Este es, preferentemente positivo, nacional y de carácter obligatorio. A diferencia del “derecho adjetivo”, el objetivo consiste en las normas de fondo. 


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